CAR suspende a tres fundidoras en Soacha por operar hornos sin permisos ambientales
La Corporación Autónoma Regional señaló que las empresas estarían afectando al aire y al suelo.
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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso medidas preventivas y suspendió la actividad de fundición a tres empresas ubicadas en la vereda La Chacua, en el municipio de Soacha. La suspensión se dio después de que la autoridad ambiental evidenciara presuntas infracciones a la normativa ambiental relacionadas con la contaminación del aire y la operación de hornos sin los permisos requeridos.
De acuerdo con la autoridad ambiental, durante una visita técnica se evidenció que las tres empresas operaban hornos sin contar con permisos de emisiones atmosféricas, situación que estaría generando afectaciones tanto al recurso aire como al suelo. Además, las empresas no suministraron información sobre su capacidad diaria de fundición, datos importantes para determinar el tipo de autorización ambiental que deben tramitar.
El director de la regional Soacha de la CAR, César Augusto Rico Mayorga, señaló que “la afectación principal y directa es al recurso aire, al no cumplir con los parámetros ambientales. La medida tiene como objetivo la suspensión inmediata”. Es decir, las actividades de las empresas deberán permanecer detenidas mientras se adelantan las actuaciones correspondientes.
En una de las empresas, la CAR encontró que el horno no cuenta con chimenea ni con un sistema de control de emisiones que permita reducir las concentraciones de material particulado ni de los gases generados durante la combustión, lo que representa un riesgo directo para la calidad del aire del municipio.
En otra de las fundidoras sancionadas, el humo producto de la combustión era conducido hacia un sistema de control artesanal, que funciona mediante un aumento del caudal de la emisión por un dispositivo tipo ciclón. Según el informe técnico, este sistema presenta una velocidad menor en su parte central, lo que provoca el sedimento del material particulado y permite la salida de las emisiones por la parte superior, a través de una chimenea igualmente artesanal, construida con tambores metálicos usados que presentan fisuras.
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En el caso de la tercera empresa, la CAR estableció que estaba operando hornos sin demostrar cumplimiento normativo. La fundidora no presentó resultados que permitieran verificar la calidad del aceite usado que consumía, no acreditó su capacidad de producción, no contaba con permiso de emisiones atmosféricas, incumplió las mediciones obligatorias de contaminantes y presentó un manejo inadecuado de residuos peligrosos.
Aunque las empresas no entregaron información técnica sobre sus procesos, la Corporación presume que la capacidad de los hornos estaría entre dos y tres toneladas diarias por cada fundidora, lo que implica, según la normativa vigente, la obligación de contar con permiso de emisiones atmosféricas. El informe técnico también advierte que ninguna de las compañías cuenta con registro como generador de residuos peligrosos.
Finalmente, la CAR advirtió que el incumplimiento de la medida preventiva impuesta será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, dentro de los procesos sancionatorios que se adelanten por estas presuntas infracciones.
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