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Requisito sobre delitos sexuales podría tumbar elección del Contralor de Santander

La Procuraduría tres aspectos de la convocatoria para la elección de Contralor de Santander, entre ellos la exigencia de un certificado sobre inhabilidades por delitos sexuales contra menores.

Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Foto: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Administrativo de Santander declarar la nulidad parcial de la Resolución 077 de 2025, mediante la cual la Asamblea Departamental reglamentó la convocatoria para elegir al Contralor de Santander para el periodo 2026-2029.

El concepto, emitido en agosto de 2026 por el procurador 16 Judicial II Administrativo, Jhon Carlos García Perea, señala que la convocatoria estableció requisitos y causales de exclusión que, a juicio del Ministerio Público, excedieron lo permitido por la legislación.

Uno de los puntos cuestionados es la exigencia de presentar un certificado de no tener inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, requisito cuyo incumplimiento podía generar la exclusión del aspirante.

Según la Procuraduría, las leyes 1918 de 2018 y 2375 de 2024 establecen este certificado para quienes aspiren a cargos, oficios o profesiones que impliquen trato directo y habitual con menores de edad. Para el Ministerio Público, las funciones propias del Contralor Departamental no están dentro de ese ámbito, por lo que la Asamblea no podía convertir este documento en un requisito eliminatorio de la convocatoria.

El concepto también cuestionó que la Resolución 077 exigiera dos años de experiencia específica en “administración pública”, cuando la Ley 42 de 1993 establece como requisito la experiencia en “funciones públicas”. Para la Procuraduría, ambos conceptos no son equivalentes y la convocatoria terminó restringiendo el acceso de aspirantes más allá de lo establecido por la ley.

Otro de los reparos está relacionado con la decisión de convertir la falta de experiencia docente o de producción de obras en una causal de exclusión. El Ministerio Público sostuvo que estos elementos podían utilizarse como criterios de valoración o puntuación, pero no como requisitos obligatorios para eliminar candidatos.

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En cambio, la Procuraduría no respaldó el cuestionamiento relacionado con la valoración de obras escritas posteriores a la obtención del título profesional, al considerar que esta condición incidía en la puntuación y hacía parte del margen de configuración de la Asamblea para establecer criterios de mérito.

Con base en estos argumentos, la Procuraduría pidió al Tribunal Administrativo de Santander anular parcialmente la Resolución 077 de 2025 por los cuestionamientos relacionados con la experiencia exigida, las causales de exclusión y el certificado de inhabilidades por delitos sexuales. Al mismo tiempo, solicitó negar las pretensiones de Reynaldo Mateus Beltrán relacionadas con el carácter personal del periodo del Contralor Departamental.

El concepto de la Procuraduría es una postura del Ministerio Público dentro del proceso de nulidad; la decisión definitiva corresponde al Tribunal Administrativo de Santander.

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