El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sanción por desacato contra el gerente de Metrolínea, Emiro José Castro Meza, por el incumplimiento de las medidas cautelares que buscaban garantizar la seguridad y el cerramiento del abandonado Portal de Floridablanca, conocido como Papi Quiero Piña. Al mismo tiempo, revocó las sanciones que habían sido impuestas al alcalde de Floridablanca y al subcomandante de la Policía de ese municipio.
La decisión resolvió la consulta sobre la sanción impuesta inicialmente por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, que había multado con tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los tres funcionarios por el presunto incumplimiento de las órdenes judiciales.
El origen del proceso está en las condiciones de abandono del Portal de Floridablanca. En diciembre de 2025, el juzgado ordenó a Metrolínea podar la maleza, garantizar el cierre total del inmueble, implementar vigilancia permanente las 24 horas y presentar informes que acreditaran el cumplimiento de estas medidas.
Posteriormente, en enero de 2026, las medidas fueron ampliadas y se ordenó al alcalde de Floridablanca, en su condición de primera autoridad de policía, coordinar con la Policía Nacional la vigilancia y presencia institucional permanente en los alrededores y zonas externas del portal. La responsabilidad por la custodia y el control del interior del inmueble continuó en cabeza de Metrolínea.
Aunque Metrolínea presentó evidencias de trabajos de poda, limpieza, reparación del cerramiento y traslado de materiales, el Tribunal concluyó que estas acciones fueron insuficientes para demostrar el cumplimiento integral de las órdenes.
Una inspección realizada el pasado 5 de agosto encontró que el predio permanecía abierto y accesible al público, con amplios sectores del cerramiento destruidos, colapsados o inexistentes. También se evidenció la presencia de habitantes de calle y consumidores de sustancias psicoactivas, ausencia de vigilancia privada permanente, falta de mecanismos efectivos de control de acceso, maleza, residuos y condiciones de insalubridad.
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Para el Tribunal, “las actuaciones realizadas por Metrolínea fueron esfuerzos parciales o temporales que no permitieron cumplir una orden que exigía medidas permanentes y efectivas de cerramiento, control de acceso y vigilancia”.
Además, la Sala encontró que el gerente conocía las órdenes judiciales y que la propia empresa reconoció que no había podido mantener la vigilancia permanente debido a restricciones financieras. Sin embargo, consideró que esa circunstancia no constituía una imposibilidad absoluta que justificara el incumplimiento.
Incluso, el 17 de junio, durante una audiencia de pacto de cumplimiento, el juzgado había advertido sobre el incumplimiento y la posibilidad de imponer sanciones. Pese a ello, en la inspección de agosto persistían las mismas condiciones de abandono, acceso irrestricto y falta de vigilancia.
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La situación fue diferente para el alcalde de Floridablanca, José Fernando Sánchez Carvajal, y el subcomandante de la Estación de Policía, Andrés Ernesto Puentes Parra.
Aunque el alcalde no presentó una respuesta formal al requerimiento, el expediente contenía múltiples informes de la Policía, elaborados entre febrero y julio de 2026, que daban cuenta de visitas de vigilancia, control y seguimiento en los alrededores y zonas externas del portal.
El Tribunal consideró que estas actuaciones demostraban que la orden sí había sido ejecutada dentro del ámbito de competencia de estas autoridades. Además, precisó que la obligación de la Alcaldía y de la Policía era de medio y no de resultado.