Según la entidad reguladora, se evidenció que el producto ‘Redu Fat Fast’ no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para demostrar que sirve para eliminar grasa, reducir peso o disminuir medidas corporales, tal y como se desprende del análisis de las piezas publicitarias incurriendo en la presunta infracción de los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por hechos relacionados con publicidad engañosa de su producto.
De la misma manera, la Superintendencia ordenó cesar la publicidad que la firma ha venido emitiendo sobre el producto y en lugar de eso difundir publicidad correctiva con una nota que permita leer “Redu Fat Fast es un suplemento dietario, no un producto para bajar de peso”.
La Superindustria pudo constatar que el producto cuenta con registro sanitario del Invima que lo certifica como suplemento dietario, lo que indica que no produce efectos terapéuticos o beneficios para la salud, tales como la eliminación de grasa o reducción de peso, pues de generar tales resultados su registro sanitario debería corresponder al de un medicamento.
Esta es la resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio
Mediante Resolución No. 2708 de 2016, la Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó, en segunda instancia, la multa impuesta a JORGE HANÉ LABORATORIES COLOMBIA S.A.S., por publicidad engañosa de su producto “JORGE HANÉ REDU FAT FAST” por valor de SETECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($708.785.000.oo).
De la misma manera, se confirmó la orden de cese de la publicidad del suplemento dietario “JORGE HANÉ REDU FAT FAST”, y la difusión de publicidad correctiva en las mismas condiciones de la difusión original, en la que introduzca de manera notoria, visible y legible para el consumidor, la leyenda “REDU FAT FAST ES UN SUPLEMENTO DIETARIO, NO UN PRODUCTO PARA BAJAR DE PESO”.
Con información de la Superintendencia de Industria y Comercio