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¿Se pueden o no impugnar las fotomultas en Bogotá? Secretaría de Movilidad responde

El tema ha generado controversia y por supuesto dudas entre los ciudadanos. Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad, entregó detalles sobre el funcionamiento.

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Movilidad en Bogotá.
Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá.

En diálogo con Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, la secretaria de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila,entregó detalles sobre como operan las sanciones a través de las fotomultas en la ciudad, tema que ha generado controversia y por supuesto dudas entre los ciudadanos.

“El propietario debe velar porque las personas que hagan la conducción de su vehículo cumplan con los requisitos, también hace parte de esa carga obligatoria”, dijo.

La normativa del 2018 establecía que la responsabilidad del vehículo y el cumplimiento de las normas de tránsito era de la persona que conducía, lo que hacía que las fotomultas no fueran efectivas, ya que no se podía establecer la identidad de quien manejaba el vehículo, lo cual dejaba vía libre a una apelación del comparendo

En este sentido explicó que “la sentencia señala que el propietario debe velar y debe velar por estas condiciones. Antes no estaba pasando eso, por eso era por lo que nos impugnaban los comparendos. La sentencia nos da esa claridad”.

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Contrario a lo que muchos pensaban, dichas fotomultas sí se pueden impugnar; sin embargo, en un inicio se debería entender que el propietario debe velar por quien conduzca su carro conozca todas las condiciones y normas a las cuales se debe regir y cumplir.

De esta manera, agregó que las infracciones “son captadas por fotodetección, el comparendo se realiza al dueño del vehículo y él debe demostrar que obró de manera adecuada”.

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De otro lado y con respecto a la rotación del pico y placa en la ciudad,señaló que por el momento no han definido si esto se hará cada cuatro meses: “depende del seguimiento que vamos a hacer”.

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Escuche la entrevista:

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