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Secretaría de Ambiente de Bogotá pondrá en cintura vallas y publicidad de campañas políticas

La secretaría advirtió que está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.

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BLU Radio, Valla publicitaria referencia // Foto: BLU Radio

La Secretaría de Ambiente hizo un llamado a todas las personas y marcas comerciales que deseen utilizar publicidad exterior visual como murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, carteleras, globos, entre otros, deben ajustarse al marco legal y cumplir con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación.

En materia de propaganda política o electoral, las consideraciones y reglas se establecen bajo decretos especiales según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral, pero las condiciones técnicas para el uso de este tipo de elementos están contempladas en el decreto 959 que regula la publicidad exterior visual en Bogotá.

Ahora que inician los procesos electorales en la ciudad es importante recordarle a los partidos políticos y a los candidatos, que tienen que cumplir con las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral y que en los próximos días estaremos expediento el decreto vigente en Bogotá para determinar el número de elementos que puede utilizar cada candidato
Dijo la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

Precisamente, la autoridad ambiental ya adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual.

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“Hemos notado en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá, marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores que, desafortunadamente, están incumpliendo la norma. La secretaría adelanta un plan para verificar el estado, registro y condiciones de las cerca de 1.000 vallas que hay en la ciudad y así evitar que se pueda presentar alguna irregularidad, riesgo o accidente con estos elementos”, añadió la secretaria.

Además, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en zona de manejo y preservación ambiental, senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.

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Quienes incumplan la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de medidas preventivas de suspensión de actividades y retiro inmediato de le la publicidad, además, de la imposición de sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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