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Alcaldía modifica horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales en Bucaramanga

Las tiendas podrán atender a los clientes hasta las 11:00 de la noche en la capital santandereana.

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BLU Radio. Bar en Bucaramanga / Alcaldía de Bucaramanga

La Alcaldía de Bucaramanga estableció, mediante el Decreto 167 de 2021, nuevos horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en toda la ciudad.

Algunas actividades comerciales se les permitió su funcionamiento las 24 horas en la capital de Santander.

La secretaria del Interior, Melissa Franco, señaló que “estas modificaciones van de la mano con las medidas de seguridad adoptadas para fin año para preservar la convivencia ciudadana, el respeto por la vida y tener una Navidad en paz y en familia”.

Así quedó el nuevo horario de funcionamiento:

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  • Tiendas: el horario de apertura es a las 5:00 a.m. y se mantiene el cierre a las 11:00 p.m.
  • Cafeterías, loncherías, heladerías: de 5:00 a.m. hasta las 1:00 p.m.
  • Restaurantes: el horario del cierre se estableció hasta las 2:00 a.m. del siguiente día.
  • Asaderos y Pizzerías: desde las 06:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
  • Fuentes de sodas: se amplía el horario hasta las 12:00 de la media noche.
  • Clubes sociales: se amplía el horario de funcionamiento hasta las 4:00 a.m.
  • Casa de eventos y banquetes: se amplía el horario hasta las 4:00 a.m.
  • Casas de lenocinio: podran trabajar las 24 horas del día.
  • Teatros, auditorios y centros de convenciones: se extiende el horario hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
  • Almacenes grandes superficies: las 24 horas del día.
  • Gimnasios: durante las 24 horas, salvo aquellos que se encuentren en zona residencial los cuales podrán funcionar entre las 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
  • Peluquerías: desde las 5:00 a.m. a 10:00 p.m. No se permite la venta de licor.

La Alcaldía de Bucaramanga también advirtió que los días 7, 24 y 31 de diciembre los sitios nocturnos y tiendas tendrán un horario extendido.

  • Bar, taberna y discoteca: desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del siguiente día.
  • Tienda: desde las 5:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del siguiente día.
  • Fuentes de soda: desde las 6:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del siguiente día.

La venta de pólvora esta prohibida en Bucaramanga. Sin embargo, se autorizó de manera excepcional la realización de demostraciones públicas pirotécnicas como espectáculo con fines recreativos, siempre y cuando se cuente con los permisos de la Secretaría del Interior.

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