Corte advierte que no se puede negar atención médica a menores migrantes irregulares
El pronunciamiento fue hecho luego de revisar una tutela que interpuso la madre de un niño de 6 años, quien había sido operado del corazón en Cúcuta.
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En un fallo de tutela que amparó los derechos a la vida y salud de un menor en condición de migrante irregular en Cúcuta, la Corte Constitucional advirtió que “el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país”.
El pronunciamiento fue hecho luego de revisar una tutela que interpuso la madre de un niño de 6 años contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que negó la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica, pese a que al menor se le había practicado una cirugía cardiovascular en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020.
La entidad señaló que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país, siendo obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano.
Para la Corte esta respuesta es inadmisible teniendo en cuenta que se encuentra de por medio la vida de un menor que es protegido de manera especial por la Constitución.
“No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud)”, explicó.
La Corte le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor necesita y advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud al niño. Adicionalmente, se hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.