Actualizado: 13 de feb, 2026
El Consejo de Estado frenó, de forma provisional, el alza de 23,7% del salario mínimo de 2026 y obligó al Gobierno a fijar un nuevo aumento transitorio en ocho días, ajustado a la ley y con mejor motivación económica y jurídica.
¿Qué fue lo que suspendió el Consejo de Estado?
- Suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno fijó el salario mínimo de 2026 en 1.750.905 pesos mensuales (sin auxilio de transporte), equivalente a un aumento del 23% frente a 2025.
- Ese decreto se apoyaba en el concepto de “salario vital” elaborado a partir de un estudio de la OIT, e incluía la meta de que el mínimo convergiera gradualmente hacia ese nivel en los próximos años.
¿Por qué decidió suspender el decreto?
- El Consejo de Estado encontró, de manera preliminar, que el Gobierno sustituyó en la práctica los criterios legales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, productividad, PIB, salarios en el ingreso nacional, meta de inflación) por la brecha frente al “salario vital”, que no está en la ley.
- Para el tribunal, el decreto enuncia esos parámetros, pero no explica de forma clara, verificable y articulada cómo incidió cada uno en el 23% de aumento: los datos están listados, pero no integrados en la operación que lleva al porcentaje final.
- Esa falta de nexo entre datos y cifra configura, prima facie, infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 y un problema de motivación reforzada, exigida cuando el Gobierno fija el mínimo de forma unilateral tras fracasar la concertación.
¿Qué ordenó exactamente al Gobierno?
Le ordenó expedir, en máximo ocho días calendario desde la notificación del auto, un nuevo decreto “transitorio” que fije:
- Un porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026.
- El valor total del salario mínimo para 2026, que regirá solo mientras se dicta la sentencia de fondo en el proceso.
- Ese nuevo decreto debe aplicar todos los criterios económicos y constitucionales del artículo 8 de la Ley 278/96: IPC real de 2025, meta de inflación para 2026, productividad oficial certificada por el DANE, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB, además de los principios de trabajo digno, salario mínimo vital y móvil, función social de la empresa y sostenibilidad económica.
- La Sala exigió una motivación económica detallada: tipo de valoración de cada criterio, forma de ponderación, operación aritmética usada para llegar a la cifra y análisis del impacto macroeconómico, con cifras sustentadas en fuentes oficiales.
¿Qué pasa mientras sale el nuevo decreto?
- Hasta que se publique el decreto transitorio, sigue aplicándose el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025; es decir, la suspensión no opera de inmediato.
- La suspensión solo comenzará a regir desde la publicación del nuevo decreto de salario mínimo transitorio para 2026.
- Los pagos ya hechos (nómina, pensiones, multas, contratos, aportes, etc.) calculados con el mínimo de 2026 del decreto suspendido se consideran situaciones consolidadas y no se tocan ni se reversan.
¿El Consejo de Estado fijó un nuevo salario mínimo?
- No fijó una cifra ni un porcentaje; dejó claro que no sustituye al Ejecutivo en la decisión económica.
- Lo que hizo fue imponer al Gobierno el deber de rehacer, de manera transitoria, la fijación del mínimo 2026 dentro de los parámetros legales y constitucionales, bajo control posterior del propio Consejo de Estado.
¿Qué cuestionaron los demandantes y quiénes demandaron?
- Entre los demandantes hay ciudadanos, académicos, exfuncionarios y gremios como FENALCO y FEDECOLTIA, que interpusieron varias demandas de nulidad acumuladas en un solo proceso.
Sus principales argumentos:
- El 23% desconoce la Ley 278/96 porque cuadruplica la inflación (5,3%) y multiplica la productividad (0,91%) sin explicación técnica.
- El Gobierno habría reemplazado los factores legales por el concepto de “salario vital” de la OIT, que no es vinculante en Colombia.
- El alza generaría impactos “irreversibles” en inflación, empleo, costos de MiPymes, gasto pensional y finanzas públicas por la indexación de múltiples obligaciones al salario mínimo.
¿Qué respondió el Gobierno?
Ministerios de Trabajo y Hacienda, junto con Presidencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, defendieron el decreto afirmando que:
- Cumplió procedimiento, se expidió por autoridad competente y contiene una motivación extensa, reforzada con memoria justificativa.
- El artículo 8 de la Ley 278 no impone fórmula matemática y el “salario vital” sería un criterio constitucionalmente válido derivado del artículo 53 y de estándares internacionales.
- No se habría probado un perjuicio grave e irreparable ni un riesgo fiscal cierto que justificara la suspensión en esta fase.
¿Qué viene ahora?
- En el corto plazo, el Gobierno debe expedir el decreto transitorio de salario mínimo 2026, dentro del marco estricto que fijó el Consejo de Estado.
- En el mediano plazo, la Sección Segunda del Consejo de Estado deberá dictar sentencia de fondo, en la que decidirá si anula definitivamente o no el Decreto 1469 de 2025.
- Hasta esa sentencia, el país tendrá un salario mínimo 2026 “provisional”, fijado por el nuevo decreto y bajo vigilancia del alto tribunal, que puede revisar su cumplimiento e incluso sancionar a los funcionarios en caso de desacato.