El Consejo de Estado admitió para estudio una tutela que busca tumbar la decisión con la que ese tribunal suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno nacional fijó el aumento del salario mínimo para 2026 el pasado mes de febrero.La tutela fue presentada por José del Carmen Cuesta Novoa asegurando que con esa suspensión estaban vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos el mínimo vital, el debido proceso, la igualdad y el derecho al trabajo pues impacta directamente el ingreso básico de quienes hoy dependen del salario mínimo para su subsistencia.En su solicitud, Cuesta también pidió que, como medida provisional, se suspendieran de inmediato los efectos de la orden judicial que obligaría al Gobierno a expedir un decreto transitorio mientras se resuelve la controversia; sin embargo, el magistrado Pedro Pablo Vanegas rechazó dicha solicitud al considerar que no se demostraron las condiciones de urgencia y necesidad que justificaran adoptar una medida provisional dentro del trámite de tutela.Cabe recordar que el pasado 12 de febrero, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del documento que definió el aumento del salario mínimo mientras define de fondo si el plan del gobierno se ajusta o no a la ley.Ahora, la tutela continuará su trámite para que el alto tribunal determine si la suspensión del decreto del salario mínimo vulneró o no derechos fundamentales.
El decreto transitorio mantuvo el incremento del 23,7% al salario mínimo, dejando la remuneración en 2 millones de pesos mensuales con auxilio de transporte, y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostiene que no había razones jurídicas ni económicas para reducir esa cifra.Decreto transitorio: mismo aumento, nuevo contextoTras la medida cautelar del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el decreto original de diciembre, el Gobierno expidió un nuevo decreto transitorio que conserva exactamente el mismo incremento: 23% al salario básico y 23,7% incluido el auxilio de transporte, para un total de 2 millones de pesos. Según explicó Sanguino, se trata de un decreto “provisional”, dictado en cumplimiento del auto del magistrado Juan Camilo Morales, sin que exista aún un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del aumento decretado a finales de 2025.El ministro subrayó que la medida cautelar no declaró nulo el decreto anterior, sino que pidió un nuevo acto mientras se decide la controversia jurídica, razón por la cual el Ejecutivo optó por mantener la misma cifra mientras se tramita el recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado.Argumento central: salario mínimo vital y no “simple aritmética”Sanguino insiste en que el salario mínimo no puede reducirse a “una operación aritmética” ni a la sumatoria mecánica de variables económicas, pese a que la Ley 278 de 1996 fija parámetros como inflación, productividad y crecimiento del PIB para definir el incremento anual. De acuerdo con el ministro, existe “un bache” entre esos criterios legales y el mandato constitucional del artículo 53, que ordena garantizar un salario “mínimo, vital y móvil”, principio que —según afirma— debe prevalecer sobre la interpretación estricta de la norma legal.En la entrevista, Sanguino cuestiona la lectura que hace el magistrado del Consejo de Estado y sostiene que se ha querido limitar la fijación del mínimo a indicadores “inodoras, incoloras e insípidas”, desconociendo que el salario mínimo es también “un instrumento de política económica y social”. “Si así fuera, pues sencillamente lo que había que hacer es coger una calculadora, sumar, restar, multiplicar y establecer el salario mínimo sin necesidad de que exista una comisión de concertación”, dijo, al defender el carácter político, social y constitucional de la decisión.Productividad, inflación y brecha históricaEl Ministerio de Trabajo reforzó en el nuevo decreto la justificación técnica del aumento, incorporando cuadros, series de tiempo y referencias a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entidades financieras como JP Morgan. Según explicó Sanguino, el Gobierno analizó el comportamiento de la productividad laboral desde 1996 y la brecha acumulada entre esa productividad y la evolución del salario mínimo, concluyendo que la política de incrementos había quedado rezagada frente al aporte del trabajo al producto interno bruto.En el documento se evalúan también la inflación causada, la inflación esperada y su impacto sobre el poder adquisitivo, con el argumento de que el aumento de 23,7% no ha generado hasta ahora presiones inflacionarias “devastadoras” ni un choque desestabilizador para la economía. “No estamos en presencia de una circunstancia devastadora probablemente de efectos del salario mínimo vital decretado por el gobierno del presidente Petro”, sostuvo el ministro, al descartar que el incremento explique los niveles actuales de inflación.Los 5 parámetros legales y el salto de 13,6% a 23,7%Uno de los puntos más sensibles de la entrevista fue la explicación sobre por qué el decreto reconoce, en una de sus tablas, que la suma de los cinco parámetros de la Ley 278 arroja un incremento cercano a 13,6%, pero la decisión política eleva el aumento hasta 23,7%. Sanguino admitió que los “parámetros legales” son “restrictivos” y no alcanzan por sí solos para satisfacer el estándar de salario mínimo vital y móvil exigido por la Constitución y por los convenios de la OIT ratificados por Colombia.En ese punto, el titular de la cartera laboral aludió al cálculo del “mínimo vital” elaborado por la OIT para 2025, que serviría de referencia para fijar un ingreso que cubra el costo de una canasta básica para un hogar promedio de tres personas, aunque el Consejo de Estado, en su auto, no exige desarrollar esos elementos sino ceñirse estrictamente a la Ley 278. “Los parámetros de la ley son parámetros restrictivos que no alcanzan para atender una disposición constitucional que es el del artículo 53 y es el del carácter vital y móvil que debe tener el salario mínimo”, explicó Sanguino, defendiendo los 10 puntos adicionales como una decisión de política laboral sustentada en estándares internacionales.Consejo de Estado, recurso de súplica y apoyo socialEl Gobierno presentó un recurso de súplica contra la medida cautelar al considerar que el magistrado Morales “invadió el alcance de lo que es una medida cautelar” y anticipó conclusiones propias de un fallo de fondo sobre la nulidad del decreto de diciembre. Mientras se resuelve el recurso, el decreto transitorio mantendrá el aumento del 23,7%, una decisión respaldada por centrales obreras y por buena parte del empresariado que, según el ministro, consideraron “inconveniente” modificar un incremento que ya venía siendo aplicado en las tres primeras quincenas del año.En paralelo, el presidente Gustavo Petro convocó movilizaciones y firmó el nuevo decreto en la Plaza de Bolívar, en un acto público con fuerte carga simbólica, en el que defendió el concepto de “salario vital” frente al fallo judicial. Para Sanguino, la “dimensión social” del aumento —que beneficia a millones de trabajadores de ingresos bajos— y el respaldo de sindicatos, sumados al compromiso internacional con salarios dignos, explican por qué el Ejecutivo decidió sostener el 23,7% pese al frenazo judicial.
El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Alberto Montaña, defendió la reciente decisión de suspender provisionalmente el decreto que fijó el incremento del salario mínimo en Colombia y aclaró que dicha medida no cuestiona el monto del aumento, sino el cumplimiento de los requisitos legales para su expedición. En medio de la controversia política y las convocatorias a movilizaciones sociales impulsadas por el Gobierno, el alto tribunal reiteró que su actuación responde exclusivamente al ordenamiento jurídico y no a presiones externas.En entrevista en Mañanas Blu con Néstor Morales, Montaña enfatizó que el Consejo de Estado actúa con independencia judicial y que su misión es garantizar que las decisiones administrativas se ajusten a la Constitución y la ley. “Nosotros tratamos de estar listos para cumplir nuestro oficio de proferir decisiones judiciales en derecho, con base en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y no para reaccionar frente a comentarios aislados o frente a ese tipo de protestas”, afirmó.El magistrado explicó que la decisión adoptada el pasado viernes no constituye un fallo definitivo sobre el decreto que fijó el incremento del salario mínimo, sino una medida cautelar dentro de un proceso de nulidad que acumula más de 30 demandas. Según indicó, esta suspensión busca garantizar que el Gobierno cumpla los requisitos legales antes de expedir el decreto correspondiente.“Lo que hizo el Consejo de Estado fue adoptar una medida cautelar y no una decisión definitiva frente al decreto”, señaló Montaña. En ese sentido, aclaró que la corporación no evaluó ni cuestionó el porcentaje del incremento. Por el contrario, destacó que el tribunal no encontró evidencia preliminar de que el aumento fuera desproporcionado.“En esa decisión no se menciona algún reparo sobre el incremento que se produjo al salario mínimo. De hecho, el Consejo de Estado advirtió que no observaba, al menos en este análisis preliminar, esa desproporción”, precisó.La razón principal de la suspensión radica en que, según el Consejo de Estado, el decreto no habría tenido en cuenta los factores objetivos exigidos por la ley. Estos incluyen variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la proyección del índice de precios al consumidor, entre otros.“El decreto no puede ser discrecional ni arbitrario, sino debe tener en cuenta unos factores objetivos”, explicó el magistrado. “Lo que señaló el Consejo de Estado fue que ese decreto no tuvo en cuenta unos factores objetivos que están en la ley y que deben ser observados”.Montaña resumió el alcance de la decisión con una frase contundente: “El Consejo de Estado no se metió con el valor exacto que se produjo para el incremento del salario mínimo. Lo que dijo fue: téngalos en cuenta. Eso es lo importante”.En consecuencia, el Gobierno deberá expedir un nuevo decreto que incorpore esos criterios legales, sin que ello implique necesariamente modificar el porcentaje del aumento. El presidente del alto tribunal aclaró que, si el Ejecutivo justifica el mismo incremento con base en los factores exigidos, esa decisión será evaluada judicialmente en su momento.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial de Colombia, integrada por las altas cortes y la Fiscalía, llamó a respetar las decisiones judiciales y señaló que cualquier inconformidad debe tramitarse por vías institucionales previstas en la Constitución y la ley, en medio de cuestionamientos desde el Gobierno al reciente fallo sobre el salario mínimo.En un comunicado publicado este martes, esta Comisión recordó que las decisiones judiciales "son el resultado de las actuaciones sometidas a reglas procesales, garantías fundamentales y principios de independencia y autonomía judicial, pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho".El pronunciamiento se produce después de que el lunes, el ministro colombiano de Trabajo, Antonio Sanguino, afirmara que el Gobierno mantendrá el incremento del 23,7 % del salario mínimo en el decreto transitorio que debe presentar tras la decisión del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, de suspender el acto administrativo que aumentó esa retribución.El texto de esta comisión, formada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el representante de los servidores judiciales y la Fiscalía, no menciona ningún caso específico.Sin embargo, el llamado se da a conocer pocos días después de la suspensión provisional del decreto que aumentó un 23,7 % el salario mínimo para 2026, con lo cual lo fijó en dos millones de pesos (unos 546 dólares), incluido el auxilio de transporte, y de la orden de expedir una norma transitoria mientras se adopta una decisión de fondo sobre el incremento decretado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.La Comisión Interinstitucional apuntó que las discrepancias que pueda haber originado el fallo deben tramitarse a través de los mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico, "dentro de las vías institucionales establecidas para tal fin desde la misma Constitución".En este sentido, la institución reiteró su compromiso "con el cumplimiento de la Constitución y la ley, la transparencia en sus decisiones y la protección de los derechos de todas las personas".Petro dijo el domingo durante una alocución que presentará análisis técnicos adicionales para cumplir con los requisitos del Consejo de Estado y reiteró que el salario mínimo es una remuneración "móvil", por lo que podría variar según las condiciones económicas.Además, convocó a los colombianos a reunirse este jueves en las plazas públicas del país para defender el aumento salarial, al considerar que se trata de una "conquista histórica" de los trabajadores.
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo en 23% abrió un intenso debate económico y jurídico en el país. Para Juan Pablo Herrera, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia, el fallo evidencia la necesidad de justificar técnicamente una decisión que impacta a millones de trabajadores y empresas.Herrera aseguró que, en el corto plazo, los trabajadores pueden estar tranquilos respecto a sus ingresos. “Seguramente terminaremos el mes de febrero con las mismas condiciones que tenemos al día de hoy”, afirmó, al explicar que el proceso judicial y los tiempos legales hacen improbable un cambio inmediato en el salario.El cuestionamiento central del alto tribunal se relaciona con la forma en que el Gobierno sustentó el incremento. Según el economista, la ley establece criterios claros, como la inflación, la productividad y el crecimiento económico, que deben guiar el ajuste salarial. Con base en cifras del Dane, la inflación en 2025 fue de 5,1% y la productividad de 0,9%, lo que habría llevado a un aumento cercano al 6%. “Si solamente tomáramos estos dos parámetros, estaríamos hablando de 6%, es decir, que entre 6 y 6,05 debería estar el incremento del salario”, explicó Herrera.En su criterio, un aumento superior podría tener efectos negativos. “Parte de la gran preocupación que los economistas tenemos es que si uno supera esos niveles de productividad e inflación, puede contribuir a más inflación”, advirtió.El Consejo de Estado, agregó, no anuló el decreto de inmediato, pero sí exigió al Gobierno justificar claramente su decisión. “El Consejo de Estado necesita un decreto que sea muy claro en cada criterio utilizado”, señaló. Según Herrera, el problema principal es la falta de una explicación cuantitativa sólida: “Lo que está extrañando hoy el Consejo de Estado es que la parte motiva del decreto pareciera nunca haberse justificado claramente de dónde salió el 23%”.El impacto de la medida también preocupa al sector empresarial. Herrera citó estimaciones del gremio Fenalco, que advierten posibles pérdidas de empleo debido al aumento en los costos laborales. “El tejido empresarial en Colombia es 99% pequeñas y medianas empresas, y eso impacta sensiblemente la estructura de costos”, explicó.Para el economista, el principal riesgo es la incertidumbre. “El país necesita certidumbre jurídica, el país necesita confianza inversionista”, afirmó. A su juicio, la inversión y el crecimiento dependen de reglas claras y decisiones sustentadas en criterios técnicos.Mientras el Gobierno evalúa acciones legales y el Consejo de Estado prepara su decisión definitiva, el futuro del salario mínimo permanece en debate. La resolución final no solo definirá el ingreso de millones de trabajadores, sino también la estabilidad económica y la confianza en las instituciones del país.
La suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 sigue generando reacciones en el sector empresarial. Diferentes gremios coincidieron en respaldar la decisión del Consejo de Estado y reiteraron la necesidad de que cualquier incremento salarial esté sustentado en criterios técnicos y dentro del marco legal.El Consejo Gremial Nacional explicó que la decisión es de carácter provisional y no constituye un fallo definitivo, sino una medida temporal para proteger el orden jurídico mientras se adopta una sentencia de fondo. En ese sentido, insistió en que el aumento del salario mínimo debe basarse en variables como crecimiento económico, productividad, inflación, informalidad y capacidad de generación de empleo formal.Desde Fenalco, su presidente Jaime Alberto Cabal afirmó que la medida “protege la Constitución y la sostenibilidad del empleo formal”, y advirtió que un incremento del 23,7 % “aunque puede resultar atractivo en cifras, no responde a la realidad económica del país”. El gremio alertó que el decreto presentaba “deficiencias legales graves” y riesgos económicos y sociales, señalando que podrían estar en peligro alrededor de 772.340 empleos y el cierre de numerosas mipymes.Además, desde Fenalco se cuestionó que no exista una explicación clara y verificable de cómo se pasó de variables económicas que justificarían un ajuste del 6,21 % a un aumento del 23,7 % sin suficiente sustento técnico. El gremio también aseguró que, asistirá a la Comisión de Concertación Laboral y participará para buscar “soluciones satisfactorias y sanas para el equilibrio del comercio”.Por su parte, Acopi manifestó preocupación por la incertidumbre jurídica que deja la suspensión. La presidenta del gremio, María Elena Ospina, explicó que, aunque celebran la decisión, el decreto actual sigue vigente hasta que se expida uno nuevo y los salarios ya ajustados no pueden reducirse por ley.“Hoy miles de empleadores formales no tenemos certeza sobre cuál referencia aplicar en nóminas, contratos, aportes a seguridad social y presupuestos”, advirtió el gremio, que reiteró su propuesta de un aumento cercano al 7,2 % o incluso un poco más, pero sustentado técnicamente. Acopi hizo un llamado al Gobierno para actuar con celeridad y garantizar claridad normativa, señalando que “la economía real no puede operar en un limbo jurídico”.Mientras tanto, el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, sostuvo que el país debe concentrar sus esfuerzos en contrarrestar los efectos que la medida puede generar sobre inflación y empleo. Aunque la ANDI no demandó el decreto, señaló que se trata de “hechos cumplidos” que deben asumirse con cautela para no afectar derechos ya generados. El gremio pidió que se realice una jurisprudencia que brinde claridad jurídica y evite que situaciones similares se repitan en el futuro, e hizo un llamado a las empresas para buscar mecanismos que no afecten a los trabajadores.Finalmente, el exdirector de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, advirtió que el fallo no modifica de inmediato el choque de costos generado por el aumento, pero sí introduce un elemento adicional de incertidumbre que podría traducirse en menores incentivos a la contratación formal y mayor dispersión en las expectativas de inflación. Incluso señaló que, si el incremento llegara a caerse, los precios que subieron como consecuencia también deberían ajustarse a la baja.Por ahora, el aumento sigue vigente mientras se emite un nuevo decreto o se dicta una decisión definitiva, pero el panorama continúa marcado por la expectativa y la incertidumbre jurídica y económica.
Con la suspensión temporal del decreto que aumentó en 23,7 % el salario mínimo para 2026 por parte del Consejo de Estado, muchos están en vilo, no solo los que devengan de manera mensual esta suma y las empresas que desde el 1 de enero asumieron el pago de este valor, pues el hecho deja preguntas sobre qué pasará de ahora en adelante y cuál será la cifra real que regirá este año.De acuerdo al fallo del Consejo de Estado, el Decreto 1469 queda en pausa mientras se resuelve de fondo la demanda interpuesta. La decisión menciona que el Gobierno tiene un plazo de ocho días para emitir otro decreto transitorio que respete la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la ley.No obstante, el fallo tiene efectos en los valores que fueron ajustados con base en el incremento del salario mínimo, como:Pensiones indexadas al salario mínimo.Multas de tránsito ajustadas con base en el incremento.Tarifas de transporte público que reflejaron aumentos recientes.Cuotas de administración en edificios y condominios.Ajustes del salario integral, calculado en múltiplos del mínimo.Aunque las cuotas de administración de los conjuntos residenciales no están indexadas al salario mínimo, en algunas copropiedades sí aumentaron su valor sobre el nuevo porcentaje decretado por el Gobierno a finales de 2025 (23,78 %).Esto se debe a que en Colombia, cada conjunto residencial define en su reglamento de propiedad horizontal y en la asamblea de copropietarios, que se hace de manera anual, cómo se ajusta la cuota de administración. La mayoría toma como referencia el IPC del año anterior, pero otros definen el aumento correspondiente con base en el salario mínimo.¿Suspensión del decreto del salario mínimo afecta las cuotas de administración?Frente a esta situación, Blu Radio consultó a Jaime Rojas, líder del Centro de Investigación para el Análisis de Datos Económicos y Sectoriales de la Universidad Politécnico Grancolombiano, quien explicó que en Colombia “no existe una ley que obligue a subir las cuotas de administración según el salario mínimo y no se ajustan automáticamente cuando el Gobierno cambia el incremento”.Rojas manifestó que cada edificio decide su propia fórmula. La mayoría de administraciones fijan el incremento de la cuota con base en la inflación del año anterior, que fue del 5,1 %.No obstante, muchos conjuntos deciden fijar el aumento de la cuota de administración con un porcentaje diferente al de la inflación y del salario mínimo, pero, según el experto, “puede estar por debajo o por encima; esto depende de las necesidades particulares de las propiedades y de las decisiones que tomen los copropietarios”.¿Qué pasará con las cuotas que ya se pagaron y las que vienen?Ahora bien, sobre qué pasará con respecto a las cuotas que ya se pagaron y las que vienen, mientras sale el nuevo decreto del Gobierno y el Consejo de Estado lo revisa, el fallo es claro al indicar que "la suspensión provisional del decreto no afecta los incrementos que ya se calcularon, causaron o pagaron con base en el aumento del 23,78 %". Rojas refuerza este punto al explicar que los edificios pueden decidir la cuota con base en el salario mínimo actual, o esperar el nuevo decreto si aún no han hecho la asamblea anual.Es importante tener en cuenta que dicho decreto puede demorarse y la decisión final del Consejo de Estado también puede tomar semanas o meses. “Pero si un edificio ya aprobó el incremento, también puede más adelante convocar una asamblea extraordinaria para modificar o ajustar la cuota cuando se expida el decreto definitivo”.Lo anterior se debe a que, aunque la cuota no esté indexada al salario mínimo, muchos costos de funcionamiento sí lo están, como los servicios de vigilancia y de aseo. Rojas agregó que estos rubros son los que más gastos le generan a un conjunto. Esto quiere decir que, incluso si la cuota del edificio sube o subió por la inflación, los costos de operación podrían incrementarse mucho más, obligando a revisar la cuota de la administración en un futuro no lejano.A continuación, consulte el fallo completo del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado frenó, de forma provisional, el alza de 23,7% del salario mínimo de 2026 y obligó al Gobierno a fijar un nuevo aumento transitorio en ocho días, ajustado a la ley y con mejor motivación económica y jurídica.¿Qué fue lo que suspendió el Consejo de Estado?Suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno fijó el salario mínimo de 2026 en 1.750.905 pesos mensuales (sin auxilio de transporte), equivalente a un aumento del 23% frente a 2025.Ese decreto se apoyaba en el concepto de “salario vital” elaborado a partir de un estudio de la OIT, e incluía la meta de que el mínimo convergiera gradualmente hacia ese nivel en los próximos años.¿Por qué decidió suspender el decreto?El Consejo de Estado encontró, de manera preliminar, que el Gobierno sustituyó en la práctica los criterios legales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, productividad, PIB, salarios en el ingreso nacional, meta de inflación) por la brecha frente al “salario vital”, que no está en la ley.Para el tribunal, el decreto enuncia esos parámetros, pero no explica de forma clara, verificable y articulada cómo incidió cada uno en el 23% de aumento: los datos están listados, pero no integrados en la operación que lleva al porcentaje final.Esa falta de nexo entre datos y cifra configura, prima facie, infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 y un problema de motivación reforzada, exigida cuando el Gobierno fija el mínimo de forma unilateral tras fracasar la concertación.¿Qué ordenó exactamente al Gobierno?Le ordenó expedir, en máximo ocho días calendario desde la notificación del auto, un nuevo decreto “transitorio” que fije:Un porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026.El valor total del salario mínimo para 2026, que regirá solo mientras se dicta la sentencia de fondo en el proceso.Ese nuevo decreto debe aplicar todos los criterios económicos y constitucionales del artículo 8 de la Ley 278/96: IPC real de 2025, meta de inflación para 2026, productividad oficial certificada por el DANE, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB, además de los principios de trabajo digno, salario mínimo vital y móvil, función social de la empresa y sostenibilidad económica.La Sala exigió una motivación económica detallada: tipo de valoración de cada criterio, forma de ponderación, operación aritmética usada para llegar a la cifra y análisis del impacto macroeconómico, con cifras sustentadas en fuentes oficiales.¿Qué pasa mientras sale el nuevo decreto?Hasta que se publique el decreto transitorio, sigue aplicándose el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025; es decir, la suspensión no opera de inmediato.La suspensión solo comenzará a regir desde la publicación del nuevo decreto de salario mínimo transitorio para 2026.Los pagos ya hechos (nómina, pensiones, multas, contratos, aportes, etc.) calculados con el mínimo de 2026 del decreto suspendido se consideran situaciones consolidadas y no se tocan ni se reversan.¿El Consejo de Estado fijó un nuevo salario mínimo?No fijó una cifra ni un porcentaje; dejó claro que no sustituye al Ejecutivo en la decisión económica.Lo que hizo fue imponer al Gobierno el deber de rehacer, de manera transitoria, la fijación del mínimo 2026 dentro de los parámetros legales y constitucionales, bajo control posterior del propio Consejo de Estado.¿Qué cuestionaron los demandantes y quiénes demandaron?Entre los demandantes hay ciudadanos, académicos, exfuncionarios y gremios como FENALCO y FEDECOLTIA, que interpusieron varias demandas de nulidad acumuladas en un solo proceso.Sus principales argumentos:El 23% desconoce la Ley 278/96 porque cuadruplica la inflación (5,3%) y multiplica la productividad (0,91%) sin explicación técnica.El Gobierno habría reemplazado los factores legales por el concepto de “salario vital” de la OIT, que no es vinculante en Colombia.El alza generaría impactos “irreversibles” en inflación, empleo, costos de MiPymes, gasto pensional y finanzas públicas por la indexación de múltiples obligaciones al salario mínimo.¿Qué respondió el Gobierno?Ministerios de Trabajo y Hacienda, junto con Presidencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, defendieron el decreto afirmando que:Cumplió procedimiento, se expidió por autoridad competente y contiene una motivación extensa, reforzada con memoria justificativa.El artículo 8 de la Ley 278 no impone fórmula matemática y el “salario vital” sería un criterio constitucionalmente válido derivado del artículo 53 y de estándares internacionales.No se habría probado un perjuicio grave e irreparable ni un riesgo fiscal cierto que justificara la suspensión en esta fase.¿Qué viene ahora?En el corto plazo, el Gobierno debe expedir el decreto transitorio de salario mínimo 2026, dentro del marco estricto que fijó el Consejo de Estado.En el mediano plazo, la Sección Segunda del Consejo de Estado deberá dictar sentencia de fondo, en la que decidirá si anula definitivamente o no el Decreto 1469 de 2025.Hasta esa sentencia, el país tendrá un salario mínimo 2026 “provisional”, fijado por el nuevo decreto y bajo vigilancia del alto tribunal, que puede revisar su cumplimiento e incluso sancionar a los funcionarios en caso de desacato.
En un giro jurídico que sacude el panorama económico del país, el Consejo de Estado decidió este viernes suspender de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026. La medida responde a una serie de demandas interpuestas por sectores gremiales y expertos constitucionalistas, quienes cuestionaron la viabilidad financiera de un ajuste que alcanzó el 23,7%.La providencia del alto tribunal es clara: el Ejecutivo dispone de un plazo máximo de ocho días para emitir un nuevo lineamiento legal. Según el fallo, el tribunal ordenó al Gobierno que emita "un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso".Este es el decreto que suspende el salario mínimoEl origen de la controversia: Un aumento sin precedentesEl pasado 30 de diciembre, ante la falta de consenso en la mesa de concertación de políticas salariales, el presidente Gustavo Petro anunció por decreto el que se denominó como "salario mínimo vital". Este ajuste situó la remuneración básica en dos millones de pesos (aproximadamente 546 dólares), incluyendo el auxilio de transporte.Sin embargo, las cifras presentadas por el Gobierno distaron considerablemente de las propuestas iniciales en la negociación tripartita:Empresarios: Ofrecían un incremento cercano al 7%.Centrales Obreras: Aspiraban a un 16%.Gobierno Nacional: Decretó finalmente el 23,7%.Este porcentaje no solo superó las expectativas de los sindicatos, sino que encendió las alarmas en el sector privado y en organismos de control, debido al riesgo de una espiral inflacionaria.Impacto y argumentos jurídicosLa decisión del Consejo de Estado se fundamenta en el alto impacto económico que conlleva una medida de esta magnitud. En Colombia, el salario mínimo no es solo la base del ingreso para cerca de 2,3 millones de trabajadores (el 10% de la población activa); es también una unidad de medida.Analistas advierten que un incremento desproporcionado impacta directamente en:Seguridad Social: Los aportes de salud y pensión están indexados al mínimo.Copagos de Salud: Los costos de servicios médicos para los usuarios aumentan proporcionalmente.Costos Laborales: La presión sobre las pequeñas y medianas empresas (Pymes) podría desincentivar la formalidad.Desde diversos sectores se ha criticado que el aumento podría terminar "corroyendo el ingreso de los trabajadores" al disparar los precios de bienes y servicios básicos, anulando el poder adquisitivo ganado en el papel.¿Qué sigue ahora?A partir de la notificación, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda deberán coordinar la redacción del decreto transitorio solicitado por el tribunal. Este nuevo documento deberá equilibrar las aspiraciones sociales del Gobierno con la estabilidad macroeconómica exigida por el marco jurídico colombiano. Mientras tanto, el país queda a la espera de una decisión de fondo que determine si el ambicioso incremento del 23,7% tiene sustento legal o si deberá ajustarse a una realidad económica más conservadora.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto del Gobierno que aumentó el salario mínimo por encima del 23% para el 2026. La decisión ha generado diferentes reacciones políticas, desde la bancada del Gobierno están convocando a movilizaciones."Me parece lo más conchudo, personas de más de 50 millones de pesos como son los magistrados nunca pierden un peso, nunca se rebajan nada, no pierden nada de poder, pero les molesta ver que el pueblo colombiano por primera vez tenga algo de justicia en el salario mínimo", dijo el representante a la Cámara del Pacto Histórico Alejandro Ocampo.Por su parte el candidato presidencial del Pacto, Iván Cepeda, aseguró que la decisión del Consejo de Estado es arbitraria y regresiva y pidió apoyar al Gobierno."Se trata de un nuevo atentado contra las políticas sociales del gobierno nacional y del presidente Gustavo Petro, que buscan el bienestar y el progreso para las trabajadoras y los trabajadores de Colombia", dijo Cepeda.Por su parte el expresidente Álvaro Uribe aseguró que el Centro Democrático no se opone a un buen salario."No nos oponemos al aumento del salario, nos oponemos a la carga de impuestos, al desgreño, corrupción, violencia, a la parálisis de inversión y de creación de empleo. Buen salario y menos impuestos a los emprendedores", agregó Uribe.Y el candidato de la Gran Consulta por Colombia Mauricio Cárdenas le hizo una propuesta a sus compañeros de coalición."La Sección Segunda del Consejo de Estado acaba de suspender el incremento del salario mínimo del 23%. Mi propuesta es clara: debemos defender ese aumento salarial. Eso significa bajarles la carga tributaria, reducir impuestos y aliviar costos para que ese salario se pueda pagar. No a la suspensión del aumento; sí al pago del incremento salarial, pero generando las condiciones para que los empleadores puedan cumplir", agregó Cárdenas.El presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, agregó que "duele que cuando por fin millones de trabajadores sienten un alivio real en su mesa, una decisión judicial ponga en pausa ese avance".Por su parte el candidato a la presidencia Mauricio Lizcano anunció una tutela contra el Consejo de Estado."Los derechos adquiridos de los trabajadores son intocables, ese aumento ya se pagó en el primer mes. No se puede a través de una medida provisional atacar los derechos adquiridos de los trabajadores, así lo ha dicho la Corte Constitucional”, dijo Lizcano.
La sostenibilidad en la industria hotelera ha dejado de medirse únicamente por indicadores ambientales. Aunque la reducción del consumo de agua, energía o plásticos sigue siendo una prioridad, cada vez cobra más fuerza un enfoque que también busca generar oportunidades para las comunidades, promover la inclusión laboral y fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones sociales.Así lo explicó Agustina Nadellini, líder de Up for People en América, quien considera que el reto del sector es demostrar que la sostenibilidad no puede limitarse al discurso, sino traducirse en acciones que tengan un impacto real sobre las personas.Uno de los ejes de este modelo es el voluntariado corporativo. A través de diferentes jornadas durante el año, colaboradores participan en actividades con fundaciones que apoyan a niños en condición de vulnerabilidad, entregando alimentos, juguetes y otros insumos. A esto se suman iniciativas de economía circular, en las que la ropa donada por los propios empleados se intercambia por alimentos no perecederos que posteriormente son destinados a organizaciones sociales.La inclusión laboral también hace parte de esta transformación. En Colombia, por ejemplo, se desarrollan programas que facilitan el acceso al empleo de personas con síndrome de Down o discapacidad intelectual, en alianza con fundaciones especializadas. El propósito es ofrecer oportunidades de trabajo formal que contribuyan a su autonomía económica y a una mayor inclusión en el mercado laboral.Otra de las iniciativas busca brindar apoyo a familias con niños que deben desplazarse para recibir tratamientos médicos o cumplir actividades organizadas por fundaciones. La idea es que los menores puedan permanecer acompañados por sus familiares durante estos procesos, aprovechando la infraestructura hotelera como una herramienta de apoyo.Nadellini explicó que el impacto de estos programas se mide a través de indicadores como el número de beneficiarios, voluntarios y donaciones, además de la capacidad de adaptar las iniciativas a las necesidades específicas de cada comunidad.Este modelo hace parte de la estrategia de sostenibilidad de Minor Hotels, que divide su trabajo entre los programas Up for Planet, enfocado en el cuidado del medio ambiente, y Up for People, orientado al desarrollo de las comunidades. "La sostenibilidad llegó para quedarse. No solo se trata de cuidar el planeta, sino también de construir comunidades más fuertes, inclusivas y con mejores oportunidades para las futuras generaciones", concluyó Nadellini.
Saber qué hacer y cómo reacciona el cuerpo tras el sismo de magnitud 7,4 registrado este lunes 10 de agosto en Colombia es clave para recuperar la tranquilidad. El evento, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, se percibió en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Pereira y Manizales, convirtiéndose en el más fuerte de la última década en el país, según reportó el Servicio Geológico Colombiano (SGC).Frente a sensaciones físicas persistentes como la percepción de que el suelo se sigue moviendo, Denisse Morales, directora de la Maestría en Psicología Clínica de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, explicó las causas médicas de este fenómeno y estructuró pautas de manejo emocional.Qué es el síndrome de mareo postsismoLa especialista señaló que manifestaciones como mareo, taquicardia, insomnio, dificultad para concentrarse o temor a ingresar a edificios responden a una activación del sistema de alarma del cuerpo para protegerse.De acuerdo con un estudio publicado en 2021 por la revista científica PLOS ONE sobre los terremotos de Kumamoto (Japón, 2016) citado por la institución, de 4.231 personas encuestadas, 1.543 mantuvieron la sensación de mareo posterior al evento. Este fenómeno combina la respuesta del oído interno, encargado del equilibrio, el sistema nervioso y factores emocionales como la ansiedad.Las réplicas del movimiento telúrico reactivan temporalmente la vigilancia del organismo, por lo que la calma suele retornar de forma paulatina.Cinco consejos psicológicos tras el temblor de 7.4Para controlar la respuesta de alerta sin descuidar las medidas de prevención ante posibles réplicas, Morales entregó cinco recomendaciones prácticas:Anclar el cuerpo: sentarse con ambos pies apoyados firmemente en el piso, fijar la vista en un punto fijo de la pared y nombrar en voz alta cinco objetos a su alrededor para devolver estabilidad al cerebro.Alargar la exhalación: inhalar contando hasta cuatro y expulsar el aire lentamente contando hasta seis. Repetir la secuencia durante dos minutos para bajar las pulsaciones del corazón.Limitar el uso del teléfono celular: revisar de forma puntual las fuentes oficiales del SGC y la UNGRD, evitando la sobreexposición a imágenes o videos de la emergencia que incrementen la ansiedad.Hablar con claridad a los niños: explicarles con palabras sencillas lo ocurrido y las acciones a seguir si vuelve a temblar, manteniendo las rutinas habituales de alimentación y sueño.Estructurar un plan de acción: Definir un punto de encuentro familiar, despejar las vías de evacuación de la vivienda y alistar una maleta de emergencia con agua, botiquín, linterna, radio y documentos.¿Cuándo solicitar atención médica o psicológica?El análisis académico establece que se debe buscar ayuda profesional si los síntomas no ceden al cabo de una semana; si la persona no logra dormir, comer o laborar; si existe evasión a ingresar a inmuebles o si un menor de edad registra regresiones conductuales.Asimismo, si el mareo se acompaña de vómito intenso, zumbidos constantes o pérdida de audición, la recomendación es acudir a valoración médica para descartar cuadros de vértigo y evitar la automedicación.El Ministerio de Salud cuenta con la línea gratuita 106 para atención en salud mental las 24 horas, mientras que las emergencias inmediatas se atienden a través del número 123.
Como consecuencia del terremoto registrado en Colombia y con el propósito de proteger la integridad de colaboradores, empresarios y usuarios, las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura modificaron temporalmente la atención presencial en sus sedes. La medida se mantendrá mientras se adelantan las inspecciones técnicas para determinar las condiciones de seguridad de las edificaciones y establecer las reparaciones locativas que sean necesarias.La decisión fue adoptada en el marco de lo establecido por la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, que permite a las cámaras de comercio modificar temporalmente la atención presencial cuando se presentan circunstancias extraordinarias o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, la normativa establece que estas entidades deben garantizar la continuidad de los servicios mediante sus canales virtuales e informar oportunamente a los usuarios y a la autoridad de supervisión sobre cualquier modificación en la prestación del servicio.Por esta razón, los servicios registrales y demás trámites a cargo de las Cámaras de Comercio no quedan suspendidos. Los empresarios y ciudadanos podrán continuar realizando sus diligencias a través de los canales virtuales habilitados por cada entidad, los cuales se encuentran disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.La modificación temporal de la atención presencial aplica para las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura. En cada una de estas ciudades se adelantan las respectivas verificaciones técnicas para establecer si las instalaciones presentan afectaciones derivadas del movimiento telúrico y determinar las condiciones necesarias para retomar la atención al público de manera segura.De acuerdo con la información suministrada por la Red de Cámaras de Comercio de Colombia, la atención presencial será restablecida una vez finalicen las inspecciones y se compruebe que existen las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios. Cualquier cambio en los horarios o en las condiciones de atención será comunicado por cada Cámara de Comercio mediante sus canales oficiales.Finalmente, la Red de Cámaras de Comercio recomendó consultar los sitios web y las redes sociales oficiales de cada entidad para conocer el estado de la atención presencial y acceder a los canales virtuales disponibles para realizar trámites y servicios mientras se normaliza la atención en las sedes físicas.
El Operador Nacional de Juegos realizó el sorteo del Baloto y Baloto Revancha correspondiente a este lunes, 10 de agosto de 2026, dos de los juegos de azar con los premios acumulados más altos del país.En esta jornada, miles de colombianos estuvieron atentos a los resultados con la expectativa de quedarse con el premio mayor. A continuación, puede consultar los números ganadores de ambas modalidades y conocer cómo quedaron los acumulados para el siguiente sorteo.Números ganadores del Baloto y Baloto RevanchaEstos son los resultados del sorteo de este lunes, 10 de agosto de 2026.BalotoNúmeros ganadores: 14 - 04 - 35 - 27 - 19.Super Balota: 14.Baloto RevanchaNúmeros ganadores: 31 - 13 - 21 - 36 - 09.Super Balota: 03.¿Cómo quedaron los premios del Baloto y Revancha?Si bien el resultado del premio mayor se conoce al finalizar el sorteo, el Operador Nacional de Juegos también publica el balance de ganadores en cada una de las categorías de premiación, desde los cinco aciertos con Super Balota hasta los premios por aproximaciones.En esta publicación se actualizarán el número de ganadores, los valores entregados en cada categoría y el reporte oficial de premiación una vez la información sea divulgada.¿Cuánto está acumulado el Baloto y la Revancha?Para este lunes, 10 de agosto de 2026, el Baloto ofrece un premio acumulado de $52.000 millones, mientras que la modalidad Revancha entrega un acumulado de $10.000 millones.En caso de que no se registre un ganador del premio mayor, ambos acumulados aumentarán para el próximo sorteo, programado para el miércoles, de acuerdo con el calendario oficial del juego.Los jugadores pueden verificar sus resultados y validar los tiquetes adquiridos en los puntos de venta autorizados o mediante los canales oficiales del operador en todo el país.
El sorteo número 586 de MiLoto, jugado este lunes, 10 de agosto de 2026, dejó miles de ganadores en todo el país. En esta edición, el acumulado que estaba en juego alcanzó los $450 millones de pesos.A continuación, te mostramos los números ganadores, el desglose de premios por cantidad de aciertos y el nuevo monto acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores de MiLoto 10 de agosto (Sorteo 586)La combinación ganadora del sorteo 586 de este lunes 10 de agosto de 2026 fue: 02 - 19 - 14 - 29 - 08.¿Cómo jugar MiLoto?Elige tus números: Selecciona 5 números del 1 al 39. Puedes elegirlos tú mismo o pedirlos de forma automática (al azar).Costo del boleto: Cada jugada tiene un costo accesible para los apostadores.¿Cómo ganar?: Ganas si aciertas a 5, 4, 3 o 2 de los números sorteados.Puntos de venta: Puedes comprar tu tiquete en los puntos autorizados de Gana, Paga Todo, Suchance, Jer, entre otros operadores de red a nivel nacional, o de forma virtual a través de la plataforma web oficial.