El Consejo de Estado admitió para estudio una tutela que busca tumbar la decisión con la que ese tribunal suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno nacional fijó el aumento del salario mínimo para 2026 el pasado mes de febrero.La tutela fue presentada por José del Carmen Cuesta Novoa asegurando que con esa suspensión estaban vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos el mínimo vital, el debido proceso, la igualdad y el derecho al trabajo pues impacta directamente el ingreso básico de quienes hoy dependen del salario mínimo para su subsistencia.En su solicitud, Cuesta también pidió que, como medida provisional, se suspendieran de inmediato los efectos de la orden judicial que obligaría al Gobierno a expedir un decreto transitorio mientras se resuelve la controversia; sin embargo, el magistrado Pedro Pablo Vanegas rechazó dicha solicitud al considerar que no se demostraron las condiciones de urgencia y necesidad que justificaran adoptar una medida provisional dentro del trámite de tutela.Cabe recordar que el pasado 12 de febrero, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del documento que definió el aumento del salario mínimo mientras define de fondo si el plan del gobierno se ajusta o no a la ley.Ahora, la tutela continuará su trámite para que el alto tribunal determine si la suspensión del decreto del salario mínimo vulneró o no derechos fundamentales.
El decreto transitorio mantuvo el incremento del 23,7% al salario mínimo, dejando la remuneración en 2 millones de pesos mensuales con auxilio de transporte, y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostiene que no había razones jurídicas ni económicas para reducir esa cifra.Decreto transitorio: mismo aumento, nuevo contextoTras la medida cautelar del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el decreto original de diciembre, el Gobierno expidió un nuevo decreto transitorio que conserva exactamente el mismo incremento: 23% al salario básico y 23,7% incluido el auxilio de transporte, para un total de 2 millones de pesos. Según explicó Sanguino, se trata de un decreto “provisional”, dictado en cumplimiento del auto del magistrado Juan Camilo Morales, sin que exista aún un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del aumento decretado a finales de 2025.El ministro subrayó que la medida cautelar no declaró nulo el decreto anterior, sino que pidió un nuevo acto mientras se decide la controversia jurídica, razón por la cual el Ejecutivo optó por mantener la misma cifra mientras se tramita el recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado.Argumento central: salario mínimo vital y no “simple aritmética”Sanguino insiste en que el salario mínimo no puede reducirse a “una operación aritmética” ni a la sumatoria mecánica de variables económicas, pese a que la Ley 278 de 1996 fija parámetros como inflación, productividad y crecimiento del PIB para definir el incremento anual. De acuerdo con el ministro, existe “un bache” entre esos criterios legales y el mandato constitucional del artículo 53, que ordena garantizar un salario “mínimo, vital y móvil”, principio que —según afirma— debe prevalecer sobre la interpretación estricta de la norma legal.En la entrevista, Sanguino cuestiona la lectura que hace el magistrado del Consejo de Estado y sostiene que se ha querido limitar la fijación del mínimo a indicadores “inodoras, incoloras e insípidas”, desconociendo que el salario mínimo es también “un instrumento de política económica y social”. “Si así fuera, pues sencillamente lo que había que hacer es coger una calculadora, sumar, restar, multiplicar y establecer el salario mínimo sin necesidad de que exista una comisión de concertación”, dijo, al defender el carácter político, social y constitucional de la decisión.Productividad, inflación y brecha históricaEl Ministerio de Trabajo reforzó en el nuevo decreto la justificación técnica del aumento, incorporando cuadros, series de tiempo y referencias a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entidades financieras como JP Morgan. Según explicó Sanguino, el Gobierno analizó el comportamiento de la productividad laboral desde 1996 y la brecha acumulada entre esa productividad y la evolución del salario mínimo, concluyendo que la política de incrementos había quedado rezagada frente al aporte del trabajo al producto interno bruto.En el documento se evalúan también la inflación causada, la inflación esperada y su impacto sobre el poder adquisitivo, con el argumento de que el aumento de 23,7% no ha generado hasta ahora presiones inflacionarias “devastadoras” ni un choque desestabilizador para la economía. “No estamos en presencia de una circunstancia devastadora probablemente de efectos del salario mínimo vital decretado por el gobierno del presidente Petro”, sostuvo el ministro, al descartar que el incremento explique los niveles actuales de inflación.Los 5 parámetros legales y el salto de 13,6% a 23,7%Uno de los puntos más sensibles de la entrevista fue la explicación sobre por qué el decreto reconoce, en una de sus tablas, que la suma de los cinco parámetros de la Ley 278 arroja un incremento cercano a 13,6%, pero la decisión política eleva el aumento hasta 23,7%. Sanguino admitió que los “parámetros legales” son “restrictivos” y no alcanzan por sí solos para satisfacer el estándar de salario mínimo vital y móvil exigido por la Constitución y por los convenios de la OIT ratificados por Colombia.En ese punto, el titular de la cartera laboral aludió al cálculo del “mínimo vital” elaborado por la OIT para 2025, que serviría de referencia para fijar un ingreso que cubra el costo de una canasta básica para un hogar promedio de tres personas, aunque el Consejo de Estado, en su auto, no exige desarrollar esos elementos sino ceñirse estrictamente a la Ley 278. “Los parámetros de la ley son parámetros restrictivos que no alcanzan para atender una disposición constitucional que es el del artículo 53 y es el del carácter vital y móvil que debe tener el salario mínimo”, explicó Sanguino, defendiendo los 10 puntos adicionales como una decisión de política laboral sustentada en estándares internacionales.Consejo de Estado, recurso de súplica y apoyo socialEl Gobierno presentó un recurso de súplica contra la medida cautelar al considerar que el magistrado Morales “invadió el alcance de lo que es una medida cautelar” y anticipó conclusiones propias de un fallo de fondo sobre la nulidad del decreto de diciembre. Mientras se resuelve el recurso, el decreto transitorio mantendrá el aumento del 23,7%, una decisión respaldada por centrales obreras y por buena parte del empresariado que, según el ministro, consideraron “inconveniente” modificar un incremento que ya venía siendo aplicado en las tres primeras quincenas del año.En paralelo, el presidente Gustavo Petro convocó movilizaciones y firmó el nuevo decreto en la Plaza de Bolívar, en un acto público con fuerte carga simbólica, en el que defendió el concepto de “salario vital” frente al fallo judicial. Para Sanguino, la “dimensión social” del aumento —que beneficia a millones de trabajadores de ingresos bajos— y el respaldo de sindicatos, sumados al compromiso internacional con salarios dignos, explican por qué el Ejecutivo decidió sostener el 23,7% pese al frenazo judicial.
El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Alberto Montaña, defendió la reciente decisión de suspender provisionalmente el decreto que fijó el incremento del salario mínimo en Colombia y aclaró que dicha medida no cuestiona el monto del aumento, sino el cumplimiento de los requisitos legales para su expedición. En medio de la controversia política y las convocatorias a movilizaciones sociales impulsadas por el Gobierno, el alto tribunal reiteró que su actuación responde exclusivamente al ordenamiento jurídico y no a presiones externas.En entrevista en Mañanas Blu con Néstor Morales, Montaña enfatizó que el Consejo de Estado actúa con independencia judicial y que su misión es garantizar que las decisiones administrativas se ajusten a la Constitución y la ley. “Nosotros tratamos de estar listos para cumplir nuestro oficio de proferir decisiones judiciales en derecho, con base en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y no para reaccionar frente a comentarios aislados o frente a ese tipo de protestas”, afirmó.El magistrado explicó que la decisión adoptada el pasado viernes no constituye un fallo definitivo sobre el decreto que fijó el incremento del salario mínimo, sino una medida cautelar dentro de un proceso de nulidad que acumula más de 30 demandas. Según indicó, esta suspensión busca garantizar que el Gobierno cumpla los requisitos legales antes de expedir el decreto correspondiente.“Lo que hizo el Consejo de Estado fue adoptar una medida cautelar y no una decisión definitiva frente al decreto”, señaló Montaña. En ese sentido, aclaró que la corporación no evaluó ni cuestionó el porcentaje del incremento. Por el contrario, destacó que el tribunal no encontró evidencia preliminar de que el aumento fuera desproporcionado.“En esa decisión no se menciona algún reparo sobre el incremento que se produjo al salario mínimo. De hecho, el Consejo de Estado advirtió que no observaba, al menos en este análisis preliminar, esa desproporción”, precisó.La razón principal de la suspensión radica en que, según el Consejo de Estado, el decreto no habría tenido en cuenta los factores objetivos exigidos por la ley. Estos incluyen variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la proyección del índice de precios al consumidor, entre otros.“El decreto no puede ser discrecional ni arbitrario, sino debe tener en cuenta unos factores objetivos”, explicó el magistrado. “Lo que señaló el Consejo de Estado fue que ese decreto no tuvo en cuenta unos factores objetivos que están en la ley y que deben ser observados”.Montaña resumió el alcance de la decisión con una frase contundente: “El Consejo de Estado no se metió con el valor exacto que se produjo para el incremento del salario mínimo. Lo que dijo fue: téngalos en cuenta. Eso es lo importante”.En consecuencia, el Gobierno deberá expedir un nuevo decreto que incorpore esos criterios legales, sin que ello implique necesariamente modificar el porcentaje del aumento. El presidente del alto tribunal aclaró que, si el Ejecutivo justifica el mismo incremento con base en los factores exigidos, esa decisión será evaluada judicialmente en su momento.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial de Colombia, integrada por las altas cortes y la Fiscalía, llamó a respetar las decisiones judiciales y señaló que cualquier inconformidad debe tramitarse por vías institucionales previstas en la Constitución y la ley, en medio de cuestionamientos desde el Gobierno al reciente fallo sobre el salario mínimo.En un comunicado publicado este martes, esta Comisión recordó que las decisiones judiciales "son el resultado de las actuaciones sometidas a reglas procesales, garantías fundamentales y principios de independencia y autonomía judicial, pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho".El pronunciamiento se produce después de que el lunes, el ministro colombiano de Trabajo, Antonio Sanguino, afirmara que el Gobierno mantendrá el incremento del 23,7 % del salario mínimo en el decreto transitorio que debe presentar tras la decisión del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, de suspender el acto administrativo que aumentó esa retribución.El texto de esta comisión, formada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el representante de los servidores judiciales y la Fiscalía, no menciona ningún caso específico.Sin embargo, el llamado se da a conocer pocos días después de la suspensión provisional del decreto que aumentó un 23,7 % el salario mínimo para 2026, con lo cual lo fijó en dos millones de pesos (unos 546 dólares), incluido el auxilio de transporte, y de la orden de expedir una norma transitoria mientras se adopta una decisión de fondo sobre el incremento decretado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.La Comisión Interinstitucional apuntó que las discrepancias que pueda haber originado el fallo deben tramitarse a través de los mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico, "dentro de las vías institucionales establecidas para tal fin desde la misma Constitución".En este sentido, la institución reiteró su compromiso "con el cumplimiento de la Constitución y la ley, la transparencia en sus decisiones y la protección de los derechos de todas las personas".Petro dijo el domingo durante una alocución que presentará análisis técnicos adicionales para cumplir con los requisitos del Consejo de Estado y reiteró que el salario mínimo es una remuneración "móvil", por lo que podría variar según las condiciones económicas.Además, convocó a los colombianos a reunirse este jueves en las plazas públicas del país para defender el aumento salarial, al considerar que se trata de una "conquista histórica" de los trabajadores.
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo en 23% abrió un intenso debate económico y jurídico en el país. Para Juan Pablo Herrera, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia, el fallo evidencia la necesidad de justificar técnicamente una decisión que impacta a millones de trabajadores y empresas.Herrera aseguró que, en el corto plazo, los trabajadores pueden estar tranquilos respecto a sus ingresos. “Seguramente terminaremos el mes de febrero con las mismas condiciones que tenemos al día de hoy”, afirmó, al explicar que el proceso judicial y los tiempos legales hacen improbable un cambio inmediato en el salario.El cuestionamiento central del alto tribunal se relaciona con la forma en que el Gobierno sustentó el incremento. Según el economista, la ley establece criterios claros, como la inflación, la productividad y el crecimiento económico, que deben guiar el ajuste salarial. Con base en cifras del Dane, la inflación en 2025 fue de 5,1% y la productividad de 0,9%, lo que habría llevado a un aumento cercano al 6%. “Si solamente tomáramos estos dos parámetros, estaríamos hablando de 6%, es decir, que entre 6 y 6,05 debería estar el incremento del salario”, explicó Herrera.En su criterio, un aumento superior podría tener efectos negativos. “Parte de la gran preocupación que los economistas tenemos es que si uno supera esos niveles de productividad e inflación, puede contribuir a más inflación”, advirtió.El Consejo de Estado, agregó, no anuló el decreto de inmediato, pero sí exigió al Gobierno justificar claramente su decisión. “El Consejo de Estado necesita un decreto que sea muy claro en cada criterio utilizado”, señaló. Según Herrera, el problema principal es la falta de una explicación cuantitativa sólida: “Lo que está extrañando hoy el Consejo de Estado es que la parte motiva del decreto pareciera nunca haberse justificado claramente de dónde salió el 23%”.El impacto de la medida también preocupa al sector empresarial. Herrera citó estimaciones del gremio Fenalco, que advierten posibles pérdidas de empleo debido al aumento en los costos laborales. “El tejido empresarial en Colombia es 99% pequeñas y medianas empresas, y eso impacta sensiblemente la estructura de costos”, explicó.Para el economista, el principal riesgo es la incertidumbre. “El país necesita certidumbre jurídica, el país necesita confianza inversionista”, afirmó. A su juicio, la inversión y el crecimiento dependen de reglas claras y decisiones sustentadas en criterios técnicos.Mientras el Gobierno evalúa acciones legales y el Consejo de Estado prepara su decisión definitiva, el futuro del salario mínimo permanece en debate. La resolución final no solo definirá el ingreso de millones de trabajadores, sino también la estabilidad económica y la confianza en las instituciones del país.
La suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 sigue generando reacciones en el sector empresarial. Diferentes gremios coincidieron en respaldar la decisión del Consejo de Estado y reiteraron la necesidad de que cualquier incremento salarial esté sustentado en criterios técnicos y dentro del marco legal.El Consejo Gremial Nacional explicó que la decisión es de carácter provisional y no constituye un fallo definitivo, sino una medida temporal para proteger el orden jurídico mientras se adopta una sentencia de fondo. En ese sentido, insistió en que el aumento del salario mínimo debe basarse en variables como crecimiento económico, productividad, inflación, informalidad y capacidad de generación de empleo formal.Desde Fenalco, su presidente Jaime Alberto Cabal afirmó que la medida “protege la Constitución y la sostenibilidad del empleo formal”, y advirtió que un incremento del 23,7 % “aunque puede resultar atractivo en cifras, no responde a la realidad económica del país”. El gremio alertó que el decreto presentaba “deficiencias legales graves” y riesgos económicos y sociales, señalando que podrían estar en peligro alrededor de 772.340 empleos y el cierre de numerosas mipymes.Además, desde Fenalco se cuestionó que no exista una explicación clara y verificable de cómo se pasó de variables económicas que justificarían un ajuste del 6,21 % a un aumento del 23,7 % sin suficiente sustento técnico. El gremio también aseguró que, asistirá a la Comisión de Concertación Laboral y participará para buscar “soluciones satisfactorias y sanas para el equilibrio del comercio”.Por su parte, Acopi manifestó preocupación por la incertidumbre jurídica que deja la suspensión. La presidenta del gremio, María Elena Ospina, explicó que, aunque celebran la decisión, el decreto actual sigue vigente hasta que se expida uno nuevo y los salarios ya ajustados no pueden reducirse por ley.“Hoy miles de empleadores formales no tenemos certeza sobre cuál referencia aplicar en nóminas, contratos, aportes a seguridad social y presupuestos”, advirtió el gremio, que reiteró su propuesta de un aumento cercano al 7,2 % o incluso un poco más, pero sustentado técnicamente. Acopi hizo un llamado al Gobierno para actuar con celeridad y garantizar claridad normativa, señalando que “la economía real no puede operar en un limbo jurídico”.Mientras tanto, el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, sostuvo que el país debe concentrar sus esfuerzos en contrarrestar los efectos que la medida puede generar sobre inflación y empleo. Aunque la ANDI no demandó el decreto, señaló que se trata de “hechos cumplidos” que deben asumirse con cautela para no afectar derechos ya generados. El gremio pidió que se realice una jurisprudencia que brinde claridad jurídica y evite que situaciones similares se repitan en el futuro, e hizo un llamado a las empresas para buscar mecanismos que no afecten a los trabajadores.Finalmente, el exdirector de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, advirtió que el fallo no modifica de inmediato el choque de costos generado por el aumento, pero sí introduce un elemento adicional de incertidumbre que podría traducirse en menores incentivos a la contratación formal y mayor dispersión en las expectativas de inflación. Incluso señaló que, si el incremento llegara a caerse, los precios que subieron como consecuencia también deberían ajustarse a la baja.Por ahora, el aumento sigue vigente mientras se emite un nuevo decreto o se dicta una decisión definitiva, pero el panorama continúa marcado por la expectativa y la incertidumbre jurídica y económica.
Con la suspensión temporal del decreto que aumentó en 23,7 % el salario mínimo para 2026 por parte del Consejo de Estado, muchos están en vilo, no solo los que devengan de manera mensual esta suma y las empresas que desde el 1 de enero asumieron el pago de este valor, pues el hecho deja preguntas sobre qué pasará de ahora en adelante y cuál será la cifra real que regirá este año.De acuerdo al fallo del Consejo de Estado, el Decreto 1469 queda en pausa mientras se resuelve de fondo la demanda interpuesta. La decisión menciona que el Gobierno tiene un plazo de ocho días para emitir otro decreto transitorio que respete la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la ley.No obstante, el fallo tiene efectos en los valores que fueron ajustados con base en el incremento del salario mínimo, como:Pensiones indexadas al salario mínimo.Multas de tránsito ajustadas con base en el incremento.Tarifas de transporte público que reflejaron aumentos recientes.Cuotas de administración en edificios y condominios.Ajustes del salario integral, calculado en múltiplos del mínimo.Aunque las cuotas de administración de los conjuntos residenciales no están indexadas al salario mínimo, en algunas copropiedades sí aumentaron su valor sobre el nuevo porcentaje decretado por el Gobierno a finales de 2025 (23,78 %).Esto se debe a que en Colombia, cada conjunto residencial define en su reglamento de propiedad horizontal y en la asamblea de copropietarios, que se hace de manera anual, cómo se ajusta la cuota de administración. La mayoría toma como referencia el IPC del año anterior, pero otros definen el aumento correspondiente con base en el salario mínimo.¿Suspensión del decreto del salario mínimo afecta las cuotas de administración?Frente a esta situación, Blu Radio consultó a Jaime Rojas, líder del Centro de Investigación para el Análisis de Datos Económicos y Sectoriales de la Universidad Politécnico Grancolombiano, quien explicó que en Colombia “no existe una ley que obligue a subir las cuotas de administración según el salario mínimo y no se ajustan automáticamente cuando el Gobierno cambia el incremento”.Rojas manifestó que cada edificio decide su propia fórmula. La mayoría de administraciones fijan el incremento de la cuota con base en la inflación del año anterior, que fue del 5,1 %.No obstante, muchos conjuntos deciden fijar el aumento de la cuota de administración con un porcentaje diferente al de la inflación y del salario mínimo, pero, según el experto, “puede estar por debajo o por encima; esto depende de las necesidades particulares de las propiedades y de las decisiones que tomen los copropietarios”.¿Qué pasará con las cuotas que ya se pagaron y las que vienen?Ahora bien, sobre qué pasará con respecto a las cuotas que ya se pagaron y las que vienen, mientras sale el nuevo decreto del Gobierno y el Consejo de Estado lo revisa, el fallo es claro al indicar que "la suspensión provisional del decreto no afecta los incrementos que ya se calcularon, causaron o pagaron con base en el aumento del 23,78 %". Rojas refuerza este punto al explicar que los edificios pueden decidir la cuota con base en el salario mínimo actual, o esperar el nuevo decreto si aún no han hecho la asamblea anual.Es importante tener en cuenta que dicho decreto puede demorarse y la decisión final del Consejo de Estado también puede tomar semanas o meses. “Pero si un edificio ya aprobó el incremento, también puede más adelante convocar una asamblea extraordinaria para modificar o ajustar la cuota cuando se expida el decreto definitivo”.Lo anterior se debe a que, aunque la cuota no esté indexada al salario mínimo, muchos costos de funcionamiento sí lo están, como los servicios de vigilancia y de aseo. Rojas agregó que estos rubros son los que más gastos le generan a un conjunto. Esto quiere decir que, incluso si la cuota del edificio sube o subió por la inflación, los costos de operación podrían incrementarse mucho más, obligando a revisar la cuota de la administración en un futuro no lejano.A continuación, consulte el fallo completo del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado frenó, de forma provisional, el alza de 23,7% del salario mínimo de 2026 y obligó al Gobierno a fijar un nuevo aumento transitorio en ocho días, ajustado a la ley y con mejor motivación económica y jurídica.¿Qué fue lo que suspendió el Consejo de Estado?Suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno fijó el salario mínimo de 2026 en 1.750.905 pesos mensuales (sin auxilio de transporte), equivalente a un aumento del 23% frente a 2025.Ese decreto se apoyaba en el concepto de “salario vital” elaborado a partir de un estudio de la OIT, e incluía la meta de que el mínimo convergiera gradualmente hacia ese nivel en los próximos años.¿Por qué decidió suspender el decreto?El Consejo de Estado encontró, de manera preliminar, que el Gobierno sustituyó en la práctica los criterios legales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, productividad, PIB, salarios en el ingreso nacional, meta de inflación) por la brecha frente al “salario vital”, que no está en la ley.Para el tribunal, el decreto enuncia esos parámetros, pero no explica de forma clara, verificable y articulada cómo incidió cada uno en el 23% de aumento: los datos están listados, pero no integrados en la operación que lleva al porcentaje final.Esa falta de nexo entre datos y cifra configura, prima facie, infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 y un problema de motivación reforzada, exigida cuando el Gobierno fija el mínimo de forma unilateral tras fracasar la concertación.¿Qué ordenó exactamente al Gobierno?Le ordenó expedir, en máximo ocho días calendario desde la notificación del auto, un nuevo decreto “transitorio” que fije:Un porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026.El valor total del salario mínimo para 2026, que regirá solo mientras se dicta la sentencia de fondo en el proceso.Ese nuevo decreto debe aplicar todos los criterios económicos y constitucionales del artículo 8 de la Ley 278/96: IPC real de 2025, meta de inflación para 2026, productividad oficial certificada por el DANE, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB, además de los principios de trabajo digno, salario mínimo vital y móvil, función social de la empresa y sostenibilidad económica.La Sala exigió una motivación económica detallada: tipo de valoración de cada criterio, forma de ponderación, operación aritmética usada para llegar a la cifra y análisis del impacto macroeconómico, con cifras sustentadas en fuentes oficiales.¿Qué pasa mientras sale el nuevo decreto?Hasta que se publique el decreto transitorio, sigue aplicándose el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025; es decir, la suspensión no opera de inmediato.La suspensión solo comenzará a regir desde la publicación del nuevo decreto de salario mínimo transitorio para 2026.Los pagos ya hechos (nómina, pensiones, multas, contratos, aportes, etc.) calculados con el mínimo de 2026 del decreto suspendido se consideran situaciones consolidadas y no se tocan ni se reversan.¿El Consejo de Estado fijó un nuevo salario mínimo?No fijó una cifra ni un porcentaje; dejó claro que no sustituye al Ejecutivo en la decisión económica.Lo que hizo fue imponer al Gobierno el deber de rehacer, de manera transitoria, la fijación del mínimo 2026 dentro de los parámetros legales y constitucionales, bajo control posterior del propio Consejo de Estado.¿Qué cuestionaron los demandantes y quiénes demandaron?Entre los demandantes hay ciudadanos, académicos, exfuncionarios y gremios como FENALCO y FEDECOLTIA, que interpusieron varias demandas de nulidad acumuladas en un solo proceso.Sus principales argumentos:El 23% desconoce la Ley 278/96 porque cuadruplica la inflación (5,3%) y multiplica la productividad (0,91%) sin explicación técnica.El Gobierno habría reemplazado los factores legales por el concepto de “salario vital” de la OIT, que no es vinculante en Colombia.El alza generaría impactos “irreversibles” en inflación, empleo, costos de MiPymes, gasto pensional y finanzas públicas por la indexación de múltiples obligaciones al salario mínimo.¿Qué respondió el Gobierno?Ministerios de Trabajo y Hacienda, junto con Presidencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, defendieron el decreto afirmando que:Cumplió procedimiento, se expidió por autoridad competente y contiene una motivación extensa, reforzada con memoria justificativa.El artículo 8 de la Ley 278 no impone fórmula matemática y el “salario vital” sería un criterio constitucionalmente válido derivado del artículo 53 y de estándares internacionales.No se habría probado un perjuicio grave e irreparable ni un riesgo fiscal cierto que justificara la suspensión en esta fase.¿Qué viene ahora?En el corto plazo, el Gobierno debe expedir el decreto transitorio de salario mínimo 2026, dentro del marco estricto que fijó el Consejo de Estado.En el mediano plazo, la Sección Segunda del Consejo de Estado deberá dictar sentencia de fondo, en la que decidirá si anula definitivamente o no el Decreto 1469 de 2025.Hasta esa sentencia, el país tendrá un salario mínimo 2026 “provisional”, fijado por el nuevo decreto y bajo vigilancia del alto tribunal, que puede revisar su cumplimiento e incluso sancionar a los funcionarios en caso de desacato.
En un giro jurídico que sacude el panorama económico del país, el Consejo de Estado decidió este viernes suspender de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026. La medida responde a una serie de demandas interpuestas por sectores gremiales y expertos constitucionalistas, quienes cuestionaron la viabilidad financiera de un ajuste que alcanzó el 23,7%.La providencia del alto tribunal es clara: el Ejecutivo dispone de un plazo máximo de ocho días para emitir un nuevo lineamiento legal. Según el fallo, el tribunal ordenó al Gobierno que emita "un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso".Este es el decreto que suspende el salario mínimoEl origen de la controversia: Un aumento sin precedentesEl pasado 30 de diciembre, ante la falta de consenso en la mesa de concertación de políticas salariales, el presidente Gustavo Petro anunció por decreto el que se denominó como "salario mínimo vital". Este ajuste situó la remuneración básica en dos millones de pesos (aproximadamente 546 dólares), incluyendo el auxilio de transporte.Sin embargo, las cifras presentadas por el Gobierno distaron considerablemente de las propuestas iniciales en la negociación tripartita:Empresarios: Ofrecían un incremento cercano al 7%.Centrales Obreras: Aspiraban a un 16%.Gobierno Nacional: Decretó finalmente el 23,7%.Este porcentaje no solo superó las expectativas de los sindicatos, sino que encendió las alarmas en el sector privado y en organismos de control, debido al riesgo de una espiral inflacionaria.Impacto y argumentos jurídicosLa decisión del Consejo de Estado se fundamenta en el alto impacto económico que conlleva una medida de esta magnitud. En Colombia, el salario mínimo no es solo la base del ingreso para cerca de 2,3 millones de trabajadores (el 10% de la población activa); es también una unidad de medida.Analistas advierten que un incremento desproporcionado impacta directamente en:Seguridad Social: Los aportes de salud y pensión están indexados al mínimo.Copagos de Salud: Los costos de servicios médicos para los usuarios aumentan proporcionalmente.Costos Laborales: La presión sobre las pequeñas y medianas empresas (Pymes) podría desincentivar la formalidad.Desde diversos sectores se ha criticado que el aumento podría terminar "corroyendo el ingreso de los trabajadores" al disparar los precios de bienes y servicios básicos, anulando el poder adquisitivo ganado en el papel.¿Qué sigue ahora?A partir de la notificación, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda deberán coordinar la redacción del decreto transitorio solicitado por el tribunal. Este nuevo documento deberá equilibrar las aspiraciones sociales del Gobierno con la estabilidad macroeconómica exigida por el marco jurídico colombiano. Mientras tanto, el país queda a la espera de una decisión de fondo que determine si el ambicioso incremento del 23,7% tiene sustento legal o si deberá ajustarse a una realidad económica más conservadora.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto del Gobierno que aumentó el salario mínimo por encima del 23% para el 2026. La decisión ha generado diferentes reacciones políticas, desde la bancada del Gobierno están convocando a movilizaciones."Me parece lo más conchudo, personas de más de 50 millones de pesos como son los magistrados nunca pierden un peso, nunca se rebajan nada, no pierden nada de poder, pero les molesta ver que el pueblo colombiano por primera vez tenga algo de justicia en el salario mínimo", dijo el representante a la Cámara del Pacto Histórico Alejandro Ocampo.Por su parte el candidato presidencial del Pacto, Iván Cepeda, aseguró que la decisión del Consejo de Estado es arbitraria y regresiva y pidió apoyar al Gobierno."Se trata de un nuevo atentado contra las políticas sociales del gobierno nacional y del presidente Gustavo Petro, que buscan el bienestar y el progreso para las trabajadoras y los trabajadores de Colombia", dijo Cepeda.Por su parte el expresidente Álvaro Uribe aseguró que el Centro Democrático no se opone a un buen salario."No nos oponemos al aumento del salario, nos oponemos a la carga de impuestos, al desgreño, corrupción, violencia, a la parálisis de inversión y de creación de empleo. Buen salario y menos impuestos a los emprendedores", agregó Uribe.Y el candidato de la Gran Consulta por Colombia Mauricio Cárdenas le hizo una propuesta a sus compañeros de coalición."La Sección Segunda del Consejo de Estado acaba de suspender el incremento del salario mínimo del 23%. Mi propuesta es clara: debemos defender ese aumento salarial. Eso significa bajarles la carga tributaria, reducir impuestos y aliviar costos para que ese salario se pueda pagar. No a la suspensión del aumento; sí al pago del incremento salarial, pero generando las condiciones para que los empleadores puedan cumplir", agregó Cárdenas.El presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, agregó que "duele que cuando por fin millones de trabajadores sienten un alivio real en su mesa, una decisión judicial ponga en pausa ese avance".Por su parte el candidato a la presidencia Mauricio Lizcano anunció una tutela contra el Consejo de Estado."Los derechos adquiridos de los trabajadores son intocables, ese aumento ya se pagó en el primer mes. No se puede a través de una medida provisional atacar los derechos adquiridos de los trabajadores, así lo ha dicho la Corte Constitucional”, dijo Lizcano.
TransMilenio anunció una operación especial para facilitar el regreso de los asistentes a los conciertos de BTS, que se realizarán el viernes 2 y sábado 3 de octubre en el estadio El Campín, en Bogotá.Desde las 10:00 p. m., ocho rutas especiales estarán disponibles en las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena, con destino a diferentes portales y estaciones de la ciudad.Desde Campín–UAN saldrán cuatro rutas:Portal NortePortal AméricasPortal SubaPortal EldoradoDesde Movistar Arena estarán disponibles otras cuatro rutas hacia:Portal UsmePortal 20 de JulioPortal 80Portal SurLos servicios funcionarán de acuerdo con la demanda de pasajeros. La operación habitual de las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena finalizará a las 10:00 p. m. y, entre las 10:00 p. m. y las 11:00 p. m., estas estaciones estarán habilitadas únicamente para facilitar la evacuación de los asistentes.Como alternativa, los usuarios podrán utilizar Universidad Nacional, si salen por Campín–UAN, y 7 de Agosto, si salen por Movistar Arena.¿Cómo llegar al concierto?Para llegar al estadio, TransMilenio contará con 13 rutas troncales en las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena. En Movistar Arena estarán disponibles las rutas 4, B72, D21, G30, L25, C25, C30, H21 y H72.En Campín–UAN funcionarán las rutas 4, B11, C25, G11, S42, D21, E42, H21 y L25.Además, TransMiZonal tendrá 39 rutas con paraderos cercanos al estadio El Campín, ubicados en la NQS, calle 63, calle 53 y carrera 24.TransMilenio recomienda a los asistentes recargar con anticipación la tarjeta tullave, planear el viaje mediante TransMiApp y consultar los canales oficiales de la entidad para revisar horarios y recorridos.La entidad también señaló que los despachos de las rutas especiales se ajustarán según la cantidad de pasajeros durante la salida de los conciertos.
“Ni en el tarimazo ni en la fiesta que tuvieron ellos hubo muertos, pero en una política equivocada de guerra sí hay muchos muertos”, afirmó Otty Patiño, excomisionado de Paz durante el Gobierno de Gustavo Petro, al referirse a las polémicas que rodearon algunos episodios de la llamada paz total. En entrevista con Recap Blu, Patiño reconoció que durante un proceso de paz pueden cometerse errores, pero defendió la necesidad de priorizar el diálogo frente a una estrategia basada exclusivamente en la confrontación armada.El exfuncionario respondió por situaciones como el denominado ‘tarimazo’ en La Alpujarra y una fiesta realizada por integrantes de estructuras criminales en la cárcel de Itagüí. Patiño aclaró que no justifica ninguno de esos hechos y sostuvo que estos no fueron provocados directamente por la Consejería de Paz.“No, no lo estoy justificando de ninguna manera”, respondió, antes de explicar que, desde su perspectiva, los errores cometidos durante una búsqueda de paz deben analizarse teniendo en cuenta sus consecuencias.Patiño también defendió la estrategia de negociación adelantada durante el Gobierno Petro y rechazó la afirmación de que la paz total hubiera sido simplemente un mecanismo para permitir que los grupos ilegales continuaran delinquiendo. Según explicó, durante su gestión hubo procesos que avanzaron en diferentes niveles, aunque reconoció que algunos, como el del ELN y el Estado Mayor Central liderado por Iván Mordisco, terminaron fracasando."Había varios procesos que fueron fallidos, como el caso del ELN, digamos, donde ellos demostraron que no había voluntad de paz. Y el proceso con el Estado Mayor Conjunto FARC, fundamentalmente al mando del señor Iván Mordisco, que en el Cauca decidió más bien lanzarse a la guerra que hacer parte, digamos, de un proceso de paz. Los demás, en los demás procesos había avances, en los otros 8 o 9 procesos que estábamos adelantando, que además tenían la característica de que eran muy territorializados, allí hubo avances considerables en cada uno de distintas maneras", afirmó.Frente a las críticas sobre las denominadas gestorías de paz, el excomisionado negó que estas figuras hubieran sido utilizadas como una “carta blanca” para delinquir o como instrumentos de política electoral. Aseguró que quienes recibían esa condición tenían obligaciones y debían presentar planes de acción que posteriormente eran evaluados. “Si no lo cumple, pues se le suspende la gestoría. Así de sencillo. Pero de allí para allá, que sea una carta blanca para delinquir, para protegerle actividades delictivas, jamás”, concluyó.
La Lotería de Risaralda realizó el viernes 25 de septiembre de 2026 el sorteo número 2968, que tuvo como principal atractivo un premio mayor de $2.333 millones que tuvo como el número ganador el XXXX, serie XXX. (en minutos)Resultados de los premios secos de la Lotería de RisaraldaAdemás del premio mayor, el sorteo 2968 entregó diferentes premios secos, con valores que van desde los $30 millones hasta los $300 millones.(a espera del sorteo)Resultados oficiales de la Lotería de RisaraldaPara confirmar los resultados del sorteo 2968 de la Lotería de Risaralda, se recomienda consultar los canales oficiales de la entidad. Esto permite comprobar la información antes de realizar cualquier trámite relacionado con un posible premio.Las personas que participaron en el sorteo deben revisar tanto el número de cuatro cifras como la serie, debido a que ambos datos deben coincidir con los resultados oficiales para determinar el premio correspondiente.¿Cómo saber si un billete de la Lotería de Risaralda fue ganador?Para verificar si un billete resultó ganador, se debe comparar cuidadosamente el número de cuatro cifras y la serie con los resultados oficiales del sorteo 2968. La coincidencia debe ser exacta en ambos datos.Si el billete cumple con las condiciones establecidas, el ganador podrá iniciar el proceso de reclamación del premio de acuerdo con los procedimientos definidos por la Lotería de Risaralda.Antes de realizar cualquier trámite, es recomendable verificar nuevamente los resultados en los canales oficiales de la entidad y conservar el billete en buen estado.
La Lotería de Santander realizó este viernes 25 de septiembre de 2026 el sorteo número 5089, en el que se entregaron premios entre el mayor y diferentes secos. El número ganador del premio mayor fue el XXXX, serie XXX. (en minutos)Resultados y secos de la Lotería de Santander del 25 de septiembreEstos fueron los principales resultados del sorteo 5089 de la Lotería de Santander: (a espera del sorteo)¿Cómo jugar la Lotería de Santander?Un billete físico de Lotería Santander se compone normalmente de las siguientes partes:Número de Billete: Es el número principal del billete y cada fracción tiene el mismo número.Número de Fracción: Cada billete está dividido en tres partes o fracciones, numeradas del 1 al 3. Cada fracción es una parte del billete total y puede comprarse por separado. En casos especiales pueden ser solo 1 o 2.Serie: Es un número adicional que identifica un conjunto de billetes con el mismo número principal.Fecha del Sorteo: Indica la fecha en la que se realizará el sorteo correspondiente.Código de Barras y Seguridad: Elementos para validar la autenticidad del billete.Precio: Indica el costo de cada fracción y el total si se compran todas.Teniendo en cuenta lo anterior, las personas deberán seguir este paso a paso para jugar la Lotería de Santander correctamente:Comprar: comprar una, dos o las tres fracciones de un billete. Al comprar más fracciones, aumenta la participación en el premio total.Conservación: guardar el billete en un lugar seguro y asegurarse de no dañarlo, ya que se requiere en buen estado para reclamar el premio.Revisión: después del sorteo, verificar los números ganadores en los canales oficiales de la lotería o en puntos de venta autorizados.¿Cómo verificar el billete de la Lotería de Santander?Para comprobar si un billete resultó ganador en el sorteo 5088, los jugadores deben comparar el número y la serie del billete con los resultados oficiales de la jornada.La coincidencia de ambos datos permite establecer si el billete corresponde al premio mayor, a alguno de los premios secos o al premio promocional correspondiente.Si se cuenta con un billete ganador, se recomienda consultar el acta oficial del sorteo y realizar el proceso de cobro únicamente en los puntos de pago autorizados por la Lotería de Santander, de acuerdo con los requisitos establecidos por la entidad.El billete debe conservarse en buen estado, pues será necesario para realizar la reclamación del premio.¿Cuándo es el próximo sorteo de la Lotería de Santander?La Lotería de Santander continuará con su calendario habitual de sorteos. En las próximas jornadas, los participantes podrán volver a competir por un premio mayor de $6.500 millones, además de los diferentes premios secos incluidos en el plan de premios.Los resultados de cada jornada podrán consultarse posteriormente mediante los canales oficiales de la entidad, donde también se publican las respectivas actas con los números y series ganadoras.
La Lotería de Medellín realizó este viernes 25 de septiembre de 2026 el sorteo número 4854, en el que entregó diferentes premios a los participantes. De acuerdo con la información oficial, el número ganador del premio mayor fue el XXXX de la serie XXX. Este resultado corresponde al principal premio de la jornada. (en minutos)Resultados de los premios secos de la Lotería de MedellínAdemás del premio mayor, el sorteo 4854 incluyó diferentes categorías de premios secos, con valores que van desde los $10 millones hasta los $1.000 millones.Imagen oficial de los resultados de la Lotería de MedellínLa Lotería de Medellín publicó la imagen oficial con los números ganadores del sorteo del viernes 25 de septiembre de 2026. Esta información permite a los participantes verificar sus billetes y comprobar si obtuvieron alguno de los premios disponibles.(a espera del sorteo)¿Cómo cobrar un premio de la Lotería de Medellín?Las personas que tengan un billete ganador deben presentar su documento de identidad original y el billete físico o digital en buen estado para iniciar el proceso de reclamación.El lugar de cobro depende del tipo de premio obtenido:Aproximaciones y premios menores: pueden reclamarse a través de distribuidores autorizados o loteros oficiales.Premio mayor y premios secos de alta cuantía: el trámite debe realizarse ante la Lotería de Medellín o en las entidades bancarias autorizadas.Es importante conservar el billete y verificar los requisitos establecidos para cada categoría antes de iniciar la reclamación.Además, los premios están sujetos a las retenciones previstas en la legislación colombiana, incluido el impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales.Lotería de Medellín: ¿cuánto paga el premio mayor y los premios secos?La Lotería de Medellín distribuye diferentes premios en cada sorteo. Entre ellos se encuentran el premio mayor y los premios secos, cuyos valores dependen de la categoría asignada.Para verificar un resultado, los participantes deben comparar tanto el número de cuatro cifras como la serie que aparece en su billete con los datos publicados oficialmente.El sorteo también contempla otras modalidades de premios y aproximaciones, por lo que es importante revisar la información completa antes de descartar un billete.