Pago de cesantías 2026: trabajadores pueden acordar otras tres maneras de recibir ese dinero
Se acerca la fecha límite para que los empleadores paguen las cesantías. Aunque es un pago anual, existen otras tres formas de recibir ese dinero.
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Para millones de trabajadores en Colombia, las cesantías no son solo una prestación más. Representan un respaldo cuando se pierde el empleo, la posibilidad de dar la cuota inicial de una vivienda o la oportunidad de pagar estudios superiores. Es, en esencia, un ahorro obligatorio que funciona como colchón financiero en momentos clave de la vida laboral.
Con la Ley 2466, la forma en que se pagan las cesantías ahora tiene nuevas opciones. Aunque el pago anual sigue existiendo como siempre, los trabajadores pueden acordar otras tres maneras de recibir ese dinero.
Eso sí, ninguna es automática, pues deben aceptarse de forma voluntaria y quedar por escrito, ya que el empleador no puede imponerlas.
Tradicionalmente, el empleador consigna las cesantías una vez al año, máximo el 14 de febrero, en el fondo elegido por el trabajador. Con el nuevo esquema que indica la Ley 2466 y que explica la abogada De La Rosa en su cuenta de Instagram, se abre la posibilidad de hacer un pago mensual anticipado equivalente al 8,33 % del salario, que se consignará directamente al fondo cada mes.
La principal ventaja es que el dinero comenzará a generar rentabilidad durante todo el año, en lugar de ingresar de forma acumulada al inicio del siguiente periodo.
Sin embargo, las condiciones de retiro no cambian: las cesantías solo pueden usarse en casos como:
Es importante aclarar que no se trata de un pago libre para gasto inmediato, sino de un anticipo que sigue funcionando como ahorro protegido.
Otro cambio relevante es la posibilidad de recibir los intereses de cesantías de manera mensual, siempre que exista acuerdo escrito.
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En el esquema tradicional, los intereses se pagan una vez al año, con una tasa del 12 % anual, generalmente en enero. Con la nueva opción, el trabajador podría recibir 1 % mensual directamente en su nómina.
Un ejemplo de ello con un salario de $2.000.000 es el siguiente:
En términos prácticos, es el mismo dinero (12 % anual), pero distribuido en tiempos diferentes. La diferencia no está en el monto total, sino en la periodicidad del pago.
La tercera modalidad contempla la posibilidad de que las cesantías (no los intereses) se paguen directamente en la nómina, pero bajo reglas estrictas. Esto es posible solo si:
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Si el empleador obliga al trabajador a aceptar este mecanismo o no existe documento firmado, la práctica sería ilegal.
Aunque hay nuevas modalidades, el calendario del sistema tradicional se mantiene, 31 de enero de 2026 es el plazo máximo para pagar los intereses si se usa el método anual.
El 14 de febrero de 2026 es el plazo máximo para consignar las cesantías al fondo si se mantiene el esquema tradicional.
En caso de mora, la sanción es clara, un día de salario por cada día de retraso.La recomendación es revisar el estado del fondo a partir del 15 de febrero para confirmar que la consignación se haya hecho correctamente.
La Ley 2466 no elimina el modelo tradicional, pero brinda nuevas alternativas que pueden modificar la forma en que los trabajadores reciben sus cesantías e intereses. No obstante, todas las nuevas modalidades son voluntarias y deben formalizarse por escrito y no pueden imponerse.