Accidente avenida Mutis: defensa del propietario del vehículo rechaza imputación por homicidio
A juicio del abogado, la conducta atribuida a Edwin Delgado, ser pasajero del vehículo, no puede ser considerada un hecho penalmente relevante.
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La defensa de Edwin Delgado, propietario del vehículo involucrado en el accidente ocurrido en la avenida Mutis, en Bogotá, fijó una postura clara frente a la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio a título de dolo eventual.
El abogado Jimmy Erazo aseguró que, durante la audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías, la defensa se opuso formalmente al cargo al considerar que los hechos atribuidos a su representado no se ajustan al tipo penal invocado por el ente acusador.
“Es importante precisar que el día de ayer, en audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías, la defensa se opuso a la formulación de imputación por parte de la Fiscalía, considerando que los hechos jurídicamente relevantes que imputa no se adecúan al tipo penal de homicidio, en este caso a título de dolo eventual”, explicó Erazo.
A juicio del abogado, la conducta atribuida a Delgado, ser pasajero del vehículo, no puede ser considerada un hecho penalmente relevante. “Ser pasajero de un vehículo no son hechos jurídicamente relevantes que se puedan constituir en un homicidio. El derecho penal no está para presionar ni para amenazar”, afirmó.
Durante la diligencia, la defensa solicitó al juez que ejerciera un control material de legalidad sobre la imputación. Sin embargo, el despacho judicial consideró que se trataba de un acto propio de la Fiscalía y que existirán otras etapas procesales para discutir la adecuación típica de los hechos. Pese a ello, Erazo reiteró que desde las fases iniciales del proceso se ha advertido que la conducta atribuida a Delgado es, en su criterio, “abiertamente atípica”.
La Fiscalía, por su parte, sustentó la imputación señalando que la presunta responsabilidad de Delgado estaría asociada a una omisión por no haber evitado que Rubén Romero, quien posteriormente salió del país y que para el ente acusador se encontraba en estado de alicoramiento, condujera el vehículo. Según la hipótesis fiscal, esa omisión habría contribuido de manera determinante al accidente que dejó dos víctimas mortales.
Frente a esta versión, la defensa la rechazó y explicó un contexto distinto de los hechos. “Esta relación que surge simplemente es una persona que se designa el 31 de octubre; ellos designan y contratan ese servicio a esa persona que prestaba esa opción de conducción para que sea la persona encargada de conducirlos a su domicilio”, sostuvo Erazo.
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Añadió que la defensa cuenta con elementos materiales probatorios que respaldan esa versión, entre ellos un video que ha circulado en medios de comunicación, en el que se observa que el conductor llega a recogerlos y presta un servicio de transporte. “En ningún momento esa persona estaba departiendo con mis clientes, simplemente estaba prestando un servicio”, subrayó.
El abogado también destacó la actitud procesal de su defendido y de su pareja, señalando que han sido los únicos en comparecer voluntariamente ante la justicia. “La única persona que se ha presentado en este proceso judicial, que fue voluntariamente a la Fiscalía, donde se hizo su arraigo y la individualización de forma voluntaria, es el señor Edwin y su pareja”, afirmó. Según Erazo, ambos han rendido declaración y están dispuestos a aportar todos los elementos probatorios necesarios.
Finalmente, la defensa insistió en que el interés de Delgado es que se esclarezcan plenamente los hechos y se determine la responsabilidad de quien, a su juicio, sería el verdadero responsable del siniestro. “La disposición está de colaborar con la justicia. Hemos estado en todas las diligencias judiciales y va a comparecer a todas las etapas del proceso penal”, concluyó el abogado.