Consejo de Estado levantó suspensión a la reglamentación del fracking en Colombia
Puede volver a realizarse fracking, la sentencia puso fin a la suspensión provisional que se había dictado.
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El Consejo de Estado negó la demanda que pretendía tumbar las normas que reglamentaron los procedimientos, criterios y requerimientos para la explotación de hidrocarburos en el país en yacimientos no convencionales.
Dentro de las pretensiones que negó el alto tribunal se incluye la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulico, conocida comúnmente como fracking.
Las normas fueron demandas porque, supuestamente autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el país.
Además, el demandante sostuvo que estos mandatos “representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas”.
Sin embargo, la sección tercera indicó que las normas corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor.
Según la corte, las autoridades administrativas tienen la atribución y el deber de escoger los medios técnicos y operativos apropiados, a la luz de las circunstancias concretas, para alcanzar la finalidad legalmente perseguida con el principio de precaución, el cual impone que la determinación sobre tales medios sean razonables y estén fundamentados en una investigación científica adecuada de los factores desencadenantes de tales riesgos y de los bienes jurídicos que pueden verse afectados por su materialización. En esa medida, precisó, el juez no debe invadir la órbita de la acción regulatoria, sino limitarse a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas.
Explicó que, dado que la argumentación del demandante consistía en demostrar una insuficiente o equivocada valoración de la ciencia respectiva y, por ende, en poner en evidencia una errada decisión técnica de la administración, su actividad probatoria no podía reducirse a revelar una simple opinión técnica o de política ambiental diferente a la definida en la regulación. No podía limitarse a demostrar que la actividad es riesgosa, pues al tratarse de una cuestión técnica compleja (cuando la decisión se adopta sobre varias alternativas técnico-científicas posibles), la anulación de la decisión de la administración solo es viable en la medida que sea abiertamente irrazonable, desproporcionada o arbitraria.
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Por esa razón, el actor el deber de probar con absoluta seguridad y certeza la falencia o la equivocación manifiesta en su adopción.
Cabe precisar que la decisión fue adoptada por la mayoría de la sala, ya que cinco consejeros votaron a favor del proyecto de fallo, mientras que tres de ellos salvaron su voto. Esta determinación se produce después de que las ponencias a cargo de los magistrados Ramiro Pazos y Jaime Rodríguez fueron derrotadas.
En síntesis, el demandante no demostró en el plano científico que las normas que regulan el fracking y sus efectos sean irrazonables o inadecuadas, en tanto se limitó a allegar opiniones de técnicos y posturas de política extractiva.
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Los magistrados que estuvieron en desacuerdo con la sentencia fueron Fredy Ibarra Martínez, Jaime Rodríguez Navas y María Adriana Marín; quienes estuvieron a favor fueron José Roberto Sáchica y Marta Nubia Velásquez. Y de acuerdo, pero con aclaración de voto fueron Guillermo Sánchez, Nicolás Yepes y Martín Bermúdez.
Finalmente, el magistrado Alberto Montaña se declaró impedido.
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