La
Se trata de una mujer de 49 años, madre cabeza de familia que fue diagnosticada con estas enfermedades y trabajaba como operaria para la empresa Incametal, la cual la desvinculó, según la corte, en un acto de discriminación por los diagnósticos médicos que padecía.
La empresa señaló que la mujer no se encontraba en estado de indefensión, ya que solo estuvo ocho días hospitalizada y luego continuó desempeñando sus labores sin incapacidades posteriores, por lo que no existió un nexo entre la enfermedad y la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo.
“Como la accionante trabajó por más de tres años de manera ininterrumpida, la sorpresiva decisión de no renovar el contrato sin justa causa permite inferir que dicha decisión se debió al conocimiento del diagnóstico de al menos una de sus enfermedades”, puntualizó la sentencia.
Publicidad
La Corte Constitucional ordenó el reintegro laboral y el pago de los sueldos dejados de recibir.