Demandan ante la Corte un artículo de la reforma laboral por presuntos vicios en su trámite
Esta demanda considera que se modificó el contrato de aprendizaje, convirtiéndolo en un contrato laboral especial con prestaciones y obligaciones propias.
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A la Corte Constitucional llegó una demanda que pide suspender provisionalmente y tumbar el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, de la reforma laboral, por presuntos vicios de trámite. El demandante argumentó que el Congreso aprobó un texto diferente al que se votó en la plenaria del Senado
Gilberto Estupiñán demandó ante el alto tribunal este artículo tras considerar que modificó el contrato de aprendizaje, convirtiéndolo en un contrato laboral especial con prestaciones y obligaciones propias que tiene un trabajador dependiente lo que para el demandante desnaturaliza su esencia formativa y desconoce la finalidad constitucional que tiene el aprendizaje.
En esta acción de inconstitucionalidad radicada el 18 de noviembre ante el alto tribunal, el demandante asegura además que, durante el último debate del proyecto en el Senado, el pasado 17 de junio se habrían presentado una cadena de errores que comprometieron la validez de dicho trámite.
"Esa oscilación irregular en la naturaleza de la proposición del senador Ariel Ávila constituye un grave error al procedimiento legislativo y generó la imposibilidad de determinar con certeza qué texto fue el objeto del voto en cada momento, lo que afecta la voluntad normativa final", se lee en la demanda.
Estupiñán sostiene por medio de su escrito que la plenaria reincorporó dos parágrafos del texto original sin que existiera una proposición escrita y, que además, el Senado aprobó la proposición del senador José Vicente Carreño, la cual no laboralizaba el contrato de aprendizaje y lo mantenía como una "forma especial dentro del derecho laboral".
El argumento entonces de quien pide suspender los efectos de este artículo en cuestión es que, se rompió el principio de publicidad y que además se altero al voluntad democrática del Senado y que por ende su aprobación constituye un vicio insubsanable que la Corte Constitucional debería declarar inexequible.
Además de solicitar que el artículo 21 sea declarado inexequible, Estupiñán pidió a la Corte suspender sus efectos mientras se decide de fondo, alegando un “grave riesgo” para la seguridad jurídica de empresas, aprendices y entidades del sistema de seguridad social.