El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Servicio Geológico Colombiano (SGC) abstenerse de usar indebidamente sus canales de información para hacer publicidad política. Esto, tras una demanda sobre la utilización de las cuentas en donde publicaron mensajes alusivos a la crisis de la Nueva EPS y la convocatoria a una movilización promovida por el Gobierno
En un fallo de 22 páginas conocido por Blu Radio, el tribunal determinó que el SGC incumplió las reglas de publicidad oficial al publicar en sus redes institucionales mensajes y piezas gráficas que incluían contenidos propios de la estrategia de comunicación del Gobierno como por ejemplo, la crisis en la Nueva EPS y la convocatoria a la movilización del 24 de octubre en la Plaza de Bolívar promovida por el presidente Gustavo Petro.
Este pronunciamiento se da en el marco de una acción de cumplimiento que instauró la Fundación para el Estado de Derecho, que denunció que el Servicio Geológico Colombiano difundió en septiembre y octubre mensajes con el hashtag "#SeRobaronLaSalud" así como imágenes en respaldo de los pronunciamientos presidenciales, acción que por supuesto no tiene nada que ver con sus líneas de comunicación.
Aunque la entidad sostuvo que solo compartió información oficial elaborada por la Presidencia de la República y que actuó en el marco de una estrategia de comunicación unificada al Gobierno nacional, la postura del tribunal es que ese tipo de contenidos constituyen publicidad oficial y está sometida a las restricciones de un artículo de ley.
"De la anterior conducta desplegada por el Servicio Geológico Colombiano, se evidencia que la entidad orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional; el uso de la publicidad oficial, anteriormente ventilado, no se subsume dentro de las competencias propias del Servicio Geológico Colombiano ni se realizó con ocasión al ejercicio del deber funcional de la misma entidad", se lee en el fallo.
Por ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exhortó al director del Servicio Geológico Colombiano a abstenerse de orientar la publicidad oficial hacia fines no misionales y a evitar replicar mensajes gubernamentales que no correspondan a sus competencias legales.
La sentencia advierte, además, que el principio de coordinación entre entidades del Estado no habilita a ninguna para apartarse de su mandato legal ni para emplear recursos públicos en la difusión de contenidos de carácter político o sectorial que no son de su competencia.