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Fallo de Corte Suprema abre puerta para que alcaldes encargados puedan ser de partido diferente

El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió un artículo del decreto con el que el presidente Duque nombró a Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín porque no pertenecía al mismo partido político.

Corte Suprema // Foto: Corte Suprema
Corte Suprema.
Foto: Corte Suprema

A propósito de que el Tribunal de Antioquia tumbó la decisión del presidente Iván Duque de elegir alcalde a Juan Camilo Restrepo, por no pertenecer al mismo movimiento político que Daniel Quintero, BLU Radio conoció una reciente decisión de la Corte Suprema que diría todo lo contrario, porque absolvió al exgobernador de Arauca Luis Eduardo Ataya Arias, quien era acusado por haber elegido una alcaldesa encargada de un partido político diferente al destituido.

Y es que el Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió un artículo del decreto con el que el presidente Iván Duque nombró a Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín, porque no era del mismo movimiento político Independientes, al que pertenecía Daniel Quintero.

“En todos los casos en que corresponda al presidente designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”, señaló la decisión del Tribunal de Antioquia.

Un precedente que establece la Corte Suprema diría que la decisión de Iván Duque no debía ser tumbada, porque el exgobernador de Arauca, quien era procesado por elegir a un alcalde de un partido político diferente al que tenía que haber elegido, es absuelto por la justicia.

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La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador Luis Eduardo Ataya Arias, acusado de prevaricato, cuando encargó como alcaldesa a su secretaria privada Norma Constanza Rivas, sin soporte legal para hacerlo, y habiéndose negado a designar un alcalde del grupo político ALAS, al que pertenecía el alcalde destituido por la Procuraduría General de la Nación William Alfonso Reyes Cadena.

La Corte consideró que a pesar de que fuera de otro partido político, Luis Eduardo Ataya colmó la vacante de manera inmediata y señaló que no hay fundamento para condenarlo, así este acto pueda calificarse contrario a la ley.

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“De modo que, si bien como se ha advertido, el gobernador procesado no designó desde un principio alcalde del mismo movimiento al que pertenecía el burgomaestre destituido y, en cambio, procedió a encargar de dicha entidad a una persona de la Gobernación, esta decisión no fue tomada carente de una razonable motivación, con lo cual se excluye que la misma pueda calificarse de ser manifiestamente contraria a la ley”, precisó la Corte

De esta manera, decidió absolverlo por este proceso legal, por el que la Fiscalía General de la Nación lo imputó y acusó formalmente.

“Así las cosas, para la Corte no se encuentra acreditado que la actuación del gobernador Luis Eduardo Ataya Arias haya sido ostensiblemente contraria al mandato superior y, consiguientemente, que se pueda sostener probado que profirió una decisión ostensible y manifiestamente ilegal, por el hecho de haber nombrado como alcaldesa encargada a Norma Constanza Rivas a través del Decreto 260 del 28 de julio de 2010, dadas las específicas circunstancias en que dicho discernimiento se produjo en los supuestos de este caso”, agregó el alto tribunal.

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