Fracasó intento de Benedetti de investigar a las congresistas que pidieron no nombrarlo ministro
El alto funcionario las acusaba de injuria y calumnia por una carta pública en la que los parlamentarios cuestionaron su eventual nombramiento como ministro del Interior.
La Corte Suprema de Justicia decidió no abrir un proceso penal contra las congresistas Catherine Juvinao, Julia Miranda, Lina Garrido, Marelen Castillo, Carolina Giraldo y Katherine Miranda, como lo había pedido el ministro del Interior, Armando Benedetti, a través de una querella o queja.
El alto funcionario las acusaba de injuria y calumnia por una carta pública en la que los parlamentarios cuestionaron su eventual nombramiento como ministro del Interior, nombramiento que se terminó concretando.
Fue el 24 de febrero de 2025, cuando las congresistas enviaron una carta al presidente Gustavo Petro rechazando la posible designación de Benedetti, decisión que calificaron como “inaceptable” y “deplorable”, al considerar que una persona señalada por presuntas violencias de género no debía ocupar ese cargo pues, entre muchas labores, iba a tener comunicación directa con las mujeres en el Legislativo.
En esa carta, recordaron además las investigaciones por presuntos hechos de corrupción y enriquecimiento ilícito vigentes contra Benedetti y por eso pedían no continuar con el nombramiento.
Ante esto, Armando Benedetti sostuvo que esas afirmaciones eran infundadas y lesionaban su honra y buen nombre, pues no no existían condenas judiciales en su contra y debía prevalecer su presunción de inocencia. Y para defenderse, acudió a la Corte Suprema.
Armando Benedetti en Consejo de Ministros
Foto: Presidencia
Sin embargo, tras estudiar el caso, el alto tribunal concluyó que no se configuraba un delito teniendo en cuenta que las representantes cumplieron con una de sus funciones esenciales, que es la del control político y eso incluye cuestionar decisiones y nombramientos del Ejecutivo.
En esa línea, la Corte recordó que los congresistas no pueden ser investigados por las opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo ya que cuentan con la garantía de inviolabilidad parlamentaria y esto ampara el oponerse a un nombramiento ministerial.
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La Corte también determinó que no se acreditó una intención deliberada de ofender o deshonrar y que el propósito de las representantes fue participar en un debate de interés público y no realizar un ataque personal, todo con denuncias que habían sido objeto de amplia difusión y en investigaciones existentes.
“....que los episodios de violencia de género que se alegan versan sobre dos eventos, principalmente. El primero, ocurrido en la ciudad de Madrid, cuando se desempeñaba como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en donde presuntamente agredió a su esposa, Adelina Guerrero. Ello, como se encuentra probado en estas diligencias, fue ampliamente noticiado por los medios de comunicación, según consta en el informe de policía judicial”, dice la Corte en su decisión.
Finalmente, en el documento le recuerdan a Benedetti y a otros funcionarios que quienes ejercen o aspiran a cargos de alta relevancia están sometidos a un mayor nivel de escrutinio público.