Juez ordenó “carcelazo” de tres días contra director de la Dian por desacatar tutela
La medida surge de un fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2025, en el que se protegieron los derechos de Yessica Sánchez.
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Un juez de Bucaramanga ordenó tres días de arresto domiciliario al director de la Dian, Luis Eduardo Llinás, por desacatar un fallo de tutela que le ordenaba garantizar el uso de listas de elegibles en la provisión de cargos de carrera administrativa. Este caso se suma al ordenado por un juez de Medellín por otra tutela que no cumplió.
La medida surge de un fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2025, en el que se protegieron los derechos de Yessica Sánchez, quien reclamaba el acceso a la carrera administrativa y la aplicación del principio de mérito en el empleo público.
La decisión obligaba a la Dian a solicitar, en un plazo de 48 horas, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la autorización para usar la lista de elegibles.
"Este despacho estima que en las respuestas dadas tanto en sede inicial, en instancia de impugnación y en sede de requerimientos previos a este trámite de desacato, no controvierten de fondo la materia debatida, sino que revelan una actitud evasiva orientada a restringir el uso de la lista de elegibles, en contravención de los principios que rigen la carrera administrativa y el mérito como pilar estructural del acceso al empleo público", se lee en la decisión.
Aunque el fallo fue confirmado el 18 de junio por el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Dian no cumplió lo ordenado en los términos fijados.
El juzgado concluyó que la entidad adoptó una actitud evasiva y dilatoria, al limitarse a citar oficios y resoluciones previas sin justificar por qué no había tramitado de fondo la provisión de las vacantes.
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La CNSC, por su parte, señaló que el incumplimiento obedecía a la falta de reportes completos por parte de la Dian, lo que le impedía realizar los estudios técnicos necesarios para avalar el uso de la lista de elegibles.
La sanción contra Llinás Chica será enviada en consulta al superior jerárquico para su revisión, pero no lo exime de cumplir con la orden judicial de proveer los cargos conforme a la lista de elegibles.