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Los argumentos por los que la Corte Suprema de Justicia cerró indagación por el ‘Petrovideo’

En un documento, el alto tribunal les dio credibilidad a las versiones coincidentes de Juan Carlos Montes, Simón Vélez y Gustavo Petro.

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Gustavo Petro
Foto: AFP

En un documento de 164 páginas conocido por BLU Radio, la Corte Suprema de Justicia expuso los argumentos que motivaron su decisión de no investigar al senador Gustavo Petro por el denominado ‘Petrovideo’, la cinta audiovisual de 14 minutos que se conoció en noviembre del 2018, y en la que se ve a Juan Carlos Montes entregándole unos fajos de billetes.

La Corte llegó a tres conclusiones: en primer lugar, el video se grabó en el 2005 y no en el 2009 como decían los denunciantes al abogado Abelardo de la Espriella y la senadora Paloma Valencia; en consecuencia, los delitos por los que pedía investigar al senador prescribieron al ser conductas de hace más de 15 años, y, en tercer lugar, no le se puede atribuir la comisión de ningún delito al senador, pues el origen de los dineros fue lícito. El alto tribunal no le da credibilidad a la fuente anónima del denunciante de la Espriella.

Los argumentos de la decisión

Las declaraciones del arquitecto Simón Vélez y del exfuncionario de Petro, Juan Carlos Montes, fueron claves para que al Corte Suprema de Justicia determinara que los hechos ocurrieron en el 2005 y que el origen de los dineros fue lícito.

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Esto se da a pesar de que el denunciante de la Espriella dijo que el video se grabó en el 2009 y que, según una fuente anónima, los dineros vendrían del narcotraficante Daniel Barrera Barrera, alias ‘El Loco Barrera’ quien, supuestamente, entregó una elevada cantidad de dinero destinada a financiar la campaña electoral de éste en la consulta interna del partido Polo Democrático Alternativo para escoger el candidato de esa colectividad a la Presidencia de la República.

La implementación de un proceso de negociación con el Estado colombiano tendiente a la no extradición de narcotraficantes, quiénes a su turno, entregarían tierras
dice el documento.

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Sobre la declaración del arquitecto Vélez, vale la pena resaltar que le dijo a la justicia que hizo proselitismo con sus “amigos oligarcas que por su condición de oligarcas hicieron donaciones vergonzantes y anónimas, un oligarca no puede decir que hicieron donaciones para Petro, se mueren de vergüenza con sus amigos”. Sin embargo, sobre la identidad de esos allegados, prefirió no suministrar nombres y enfatizó en que se trató de donaciones voluntarias, no de préstamos o créditos.

Montes ratificó lo dicho por Vélez en un testimonio que rindió ante la Corte el 18 de diciembre del 2018. Dijo que estaban ad portas de una elección y que se requerían recursos para su financiación, pues su función como militante del Polo Democrático Independiente consistía en buscar y gestionar recursos.

Así, aseguró que tuvo éxito con un gestor, concretamente, con el arquitecto Roberto Simón Vélez Jaramillo, quien en sus contactos sociales consiguió algunos recursos, pero sin que Montes Fernández conociera la identidad de los aportantes más allá de que se trataba de aportes de “amigos oligarcas”.

Montes añadió que Vélez consiguió dichos aportes en actividades sociales, tales como almuerzos o juegos de golf. Posteriormente, dijo que estas personas entregaron dinero en efectivo, cuyo destino era impulsar las campañas de los delegados del partido y las candidaturas al Senado de la República y agregó que los fajos visualizados en la grabación corresponden a billetes de baja denominación, que sumaban en total 20 millones de pesos.

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Finalmente, aseveró que Petro ignoraba el origen de los recursos y que el video se grabó “entre unos ocho o quince días” después de su desvinculación de la Unidad de Malla Vial y “unos cinco o seis meses, más o menos, antes de la reincorporación a la administración distrital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

Estas entrevistas fueron claves para la decisión de la Corte, pero también el hecho de que ninguno de los denunciantes o declarantes contra el senador Petro son testigos presenciales de los hechos.

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El citado denunciante (Abelardo de la Espriella) no es siquiera un testigo de oídas de primer grado, incluso, de manera paralela resulta forzoso colegir en el caso examinado que, en el mejor de los casos, se trataría solo de una fuente desconocida. En fin, anónima, por lo tanto, si alguna utilidad tiene, es aquella que efectivamente se le otorgó, esto es, de resultar simplemente orientadora de la investigación”, dice la decisión.

Estos son algunos de los argumentos que expone la Corte llega para llegar a la conclusión de que no se le puede atribuir la comisión de ningún delito al senador Petro.

“Por lo argumentado, entonces, se afianza la conclusión de que la prueba acopiada en la investigación previa evidencia que, del contenido del medio audiovisual, así como de los demás medios suasorios acopiados, al imputado no se le puede atribuir por razón de tales hechos la comisión de alguna conducta punible.

Asimismo, añaden que la versión coincidente de Juan Carlos Montes, del arquitecto Vélez y del senador Petro “es la que concita plena credibilidad, con tal contundencia, que excluye la posibilidad contraria que en buena medida y con un alto grado de especulación planteó de forma persistente el denunciante De la Espriella Otero”.

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Incluso, que al ser intervinientes en la reunión recogida en la grabación (Montes y Petro), son quienes podían efectuar la reconstrucción fiel de sus circunstancias, por ejemplo, la de carácter temporal.

Precisamente, sobre el año en el que se habría grabado el video, dice la Corte: “se extractan datos que, en armonía con las imágenes respectivas, confirman la ocurrencia de dicho encuentro en 2005, como lo atestaron de forma categórica los contertulios Petro Urrego y Juan Carlos Montes Fernández. Por lo tanto, no en 2009, de acuerdo con los señalamientos De la Espriella Otero, soportados, se reitera, en la información recibida de una “fuente periodística”, así como en su propia “investigación” (…) Es más, del contenido de la grabación, aunada a la versión y a la declaración juramentada del citado Montes Fernández puede sostenerse, sin remisión a duda, que el encuentro objeto de ese medio audiovisual acaeció el 7 de octubre de esa primera anualidad”.

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Explica el alto tribunal que, después de un cotejo a unas fotocopias del diario El Tiempo, se llegó a la conclusión que la edición que se ve en el video corresponde a la del 6 de octubre de 2005.

“Adicionalmente, otras circunstancias verificables del escrutinio del video confirman que los hechos ocurrieron en 2005, no años después, esto es en 2009, como lo insinuó la senadora Valencia Laserna y fue aseverado también de manera categórica por el denunciante De la Espriella Otero, reitera la Corte (…) en resumen, de la valoración probatoria consignada en precedencia queda esclarecido con certeza, esto es, sin remisión a duda, que los hechos materia de la noticia criminal, contrario a lo sugerido por la senadora Paloma Valencia Laserna, así como también a lo atestado por el periodista y denunciante Abelardo De la Espriella Otero con fundamento en las afirmadas revelaciones de un delator anónimo para las presentes diligencias, así como en sus singulares pesquisas periodísticas no ocurrieron en 2009, sino en 2005, en específico, el 7 de octubre de esta última anualidad”, concluye sobre ese punto al decisión.

Finalmente explica el alto tribunal, desde entonces, el 2005 a la fecha, han transcurrido más de 15 años y 7 meses por que las conductas por las cuales fue denunciado el senador Petro están prescritas y por ello declara “la prescripción penal por razón de los posibles delitos cometidos en los hechos que fueron materia de las denuncias formuladas en las presentes diligencias contra el senador Gustavo Petro”, dice el documento.

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