¿Por qué Santiago Uribe fue absuelto primero y luego condenado a 28 años? Exminjusticia explica
La exministra de Justicia Ángela Buitrago detalló cómo un proceso podía tener estos extremos en las decisiones.
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En Mañanas Blu 10:30, la exministra de Justicia Ángela María Buitrago explicó por qué un mismo proceso puede terminar con decisiones opuestas entre la primera y la segunda instancia, como ocurrió con Santiago Uribe, inicialmente absuelto y luego condenado a 28 años de prisión por el caso de los “12 Apóstoles”.
Buitrago señaló que el punto de partida está en cómo cada instancia valora las pruebas. “La primera valoración del juez de primera instancia puede dejar de mirar o puede concluir sobre la prueba de valoraciones diferentes. Por eso están asegurados los recursos para que haya una segunda instancia que revise los procesos”, dijo.
Aunque afirmó que es “muy extraño” que un procesado sea absuelto y posteriormente condenado, explicó que esto ocurre cuando el tribunal considera que el juez omitió pruebas o no las analizó de manera sistemática.
Según la exministra, este tipo de diferencias no solo se presentan entre primera y segunda instancia, sino incluso en casación. Recordó que la decisión sobre Santiago Uribe aún no es definitiva: “En casación ya es la última posibilidad de instancia en donde la Corte incluso puede rectificar este fallo o puede confirmar este fallo”.
La defensa de Santiago Uribe anunció que interpondrá una impugnación especial, figura distinta a la casación que se invocó en el expediente del expresidente Álvaro Uribe. Buitrago precisó que en este caso procede un recurso de doble conformidad: “Cuando a mí me condenan en segunda instancia, yo tenga derecho a que alguien más revise esa condena”.
Explicó que la diferencia central está en el alcance de cada figura. En la casación, dijo, “si está mal invocada, incluso te pueden inadmitir la demanda”. Recordó que la Corte admite solo el 10% de las casaciones por tecnicismos. En contraste, la impugnación especial “revisa absolutamente todos los elementos que tenga el proceso, valoración de la prueba, prueba, cuáles son las motivaciones del juez”.
Aunque la ley establece que la resolución del recurso no debería tardar más de 30 a 60 días, la exministra advirtió que “en la práctica judicial se puede demorar más”. Señaló la carga laboral de los jueces y la dimensión del expediente: “Es un expediente muy grande, que lleva muchos años y que practicó mucha prueba”.