RTVC impugnó ante el Consejo de Estado el fallo de tutela que restringió las alocuciones presidenciales, al considerar que vulnera el pluralismo informativo. En el documento, sostienen que la decisión de primera instancia “realizó una interpretación errónea de la sentencia de la Corte Constitucional” y que “las alocuciones presidenciales no vulneran, sino que garantizan el derecho a la libertad de información”.
Hace unos días, la discusión sobre las alocuciones presidenciales volvió a la agenda pública luego de que el Consejo de Estado protegiera el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos que denunciaron un uso “indebido y desproporcionado” de dichas alocuciones por parte del presidente Gustavo Petro.
El alto tribunal consideró que las transmisiones reiteradas por canales públicos y privados vulneraron el pluralismo informativo y excedieron los límites constitucionales de esta figura. Por ello, ordenó evitar transmisiones prolongadas o repetitivas que interfieran con la programación habitual de los medios, y dispuso que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adopte, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo en los canales públicos y privados.
“Con lo anterior, es preciso advertir que la decisión del Consejo de Estado puede derivar, en la práctica, en una forma de censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Política y reiteradamente reprochada por la Corte Constitucional”, argumentó RTVC.
La tutela, promovida por Miguel Uribe Turbay y otros ciudadanos, fue fallada a favor de los accionantes el pasado 16 de septiembre por la Sección Tercera del Consejo de Estado. En esa decisión, el alto tribunal ordenó que toda alocución presidencial “responda a una justificación o razón suficiente”, no sea “recurrente en el mismo intervalo semanal” y tenga límites temáticos y temporales.
En ese sentido, RTVC considera que dicho fallo impone restricciones no previstas en la ley y que “la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) no tiene facultades para impedir o condicionar las intervenciones del presidente”. Según la apelación, el Consejo de Estado “excedió su competencia” al crear exigencias que “modifican de facto una facultad establecida expresamente por el Congreso”.
Lo cierto es que, tras este fallo de tutela que le puso freno a las alocuciones del presidente Petro por canales públicos y privados, la Presidencia de la República debe informar previamente a la CRC el tema y la duración de cada intervención.