Poder presidencial tiene límites: lo deja claro fallo del Consejo de Estado sobre alocuciones
El Consejo de Estado señala que “para garantizar la efectividad real de los derechos previstos en las normas constitucionales o legales, el poder público debe ser limitado y racional”. Agrega que “los derechos de las personas no existen o son meras proclamas formales, cuando el poder público se ejerce de manera ilimitada”.
Gustavo Petro y Armando Benedetti en Consejo de Ministros
El trascendental fallo del Consejo de Estado que le pone límites a las alocuciones en televisión del presidente Gustavo Petro, concluyó que dichas intervenciones en los canales públicos y privados de televisión, vulneraron el derecho fundamental a la información, señala que el ejercicio del poder público tiene límites y agrega que las alocuciones presidenciales deben tener sentido de urgencia y de excepcionalidad.
En el fallo se señala que “se evidencia que el uso desmedido de televisión por parte del Presidente de la República, debido a la justificación temática de cada intervención, a su frecuencia, reiteración y duración de cada una de ellas, materializó un desconocimiento de la garantía del pluralismo informativo”, que se ha visto agravado “por la falta de adopción de medidas regulatorias idóneas por parte de la CRC destinadas a garantizar el pluralismo informativo, respecto de la potestad presidencial”.
Jalón de orejas al presidente Petro
El Consejo de Estado señala que “para garantizar la efectividad real de los derechos previstos en las normas constitucionales o legales, el poder público debe ser limitado y racional”. Agrega que “los derechos de las personas no existen o son meras proclamas formales, cuando el poder público se ejerce de manera ilimitada”.
“En el Estado de Derecho, ningún servidor público elegido por voto popular, o no, cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos, que otorguen prerrogativas de uso arbitrario, desmedido o irrazonable en el ejercicio de las labores que, constitucional o legalmente, se le encomiendan”, dice la sentencia.
Alocución del presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia
Jalón de orejas a la CRC
Dice la sentencia que “la Comisión Reguladora de Comunicaciones está llamada a garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativa, actuando como verdadero órgano de regulación, en particular en lo que concierne a la divulgación de información a través del espectro electromagnético”.
“Desde abril de 2025, es decir, en 6 meses, se han transmitido 17 alocuciones presidenciales por medio de canales públicos y privados, con una duración promedio de una hora, lo que desde un punto de vista numérico da cuenta de un uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión por parte del presidente de la República”, agrega la sentencia.
Foto: Presidencia.
Alocuciones excepcionales o urgentes
Sobre ese tema, el Consejo de Estado dice que “el criterio de excepcionalidad apunta a la ocurrencia de circunstancias que desbordan la órbita de acontecimientos normales vivenciados por la ciudadanía en su cotidianidad, de manera que, en el contexto de la Constitución de 1991, lo excepcional corresponde a una facultad precisa, detallada o bien delimitada, que no puede ser ordinaria, ilimitada o general”.
Agrega que “el uso de la televisión por parte del Presidente de la República, en garantía del derecho fundamental a la información y de los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho, debe justificarse por la urgencia y excepcionalidad de la situación y su ejercicio debe corresponder a una potestad limitada, sin que sea admisible el ejercicio caprichoso y desproporcionado de dicha facultad”.