¿Terminó calvario para personas con movilidad reducida? Corte emite orden a conjuntos residenciales
El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras estudiar el caso de mujer discapacitada que debía subir 98 escalones para llegar a su casa. El alto tribunal le jaló las orejas a los conjuntos residenciales para que eliminen las restricciones de movilidad.
La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de una mujer en situación de discapacidad que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda en un conjunto residencial. El alto tribunal recordó que la inclusión no es un acto de solidaridad, sino un deber colectivo y constitucional que deben asumir todas las personas y comunidades.
La mujer con una discapacidad motriz, padece enfermedades que limitan su movilidad y había solicitado a la administración del conjunto la construcción de una rampa o una puerta peatonal alterna para facilitar su acceso, petición que no fue atendida por la asamblea de copropietarios.
La Corte Constitucional recordó que los conjuntos residenciales no pueden excusarse en la falta de recursos o en la decisión de las mayorías para omitir la garantía de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad.
Paciente en silla de ruedas
Foto: AFP, referencia
En primer lugar, se deberán remover las barreras físicas o arquitectónicas que limiten el derecho a la accesibilidad, además, definir mecanismos razonables y jurídicamente viables para garantizar la accesibilidad, mediante procesos participativos y serios, como las asambleas de copropietarios.
En el caso de la mujer, el alto tribunal ordenó a la urbanización donde ella reside continuar con el proceso participativo que permita una solución integral y remover las barreras arquitectónicas en un plazo máximo de un año.