Alertan a propietarios: no asistir a la asamblea de su conjunto puede costarle graves sanciones
Muchos propietarios creen que faltar a la asamblea general de su conjunto no tiene mayores consecuencias. Sin embargo, la ley colombiana sí permite imponer sanciones y no solo económicas si se cumplen algunos requisitos.
Asamblea de copropietarios, lo pueden multar por no asistir.
Para aquellos que viven en conjuntos residenciales o hacen parte de una copropiedad, en Colombia se suelen llevar a cabo, al menos una vez al año, las reuniones de la asamblea de copropietarios. Dichos encuentros ocurren durante el primer semestre del año entre enero y marzo.
El objetivo en cada una de ellas es tomar decisiones estratégicas, administrativas y financieras para garantizar el correcto funcionamiento de las áreas comunes. Además, allí también se define la cuota de administración y cómo va a aumentar.
Sin embargo, muchos propietarios creen que faltar a la asamblea general de su conjunto residencial no tiene mayores consecuencias. Pero la ley colombiana sí permite imponer sanciones económicas por inasistencia, si se cumplen algunos requisitos.
No asistir a la asamblea del conjunto puede costarle graves sanciones
El Ministerio de Vivienda, en un concepto jurídico emitido en 2024 sobre multas por inasistencia a asamblea, recordó que la Ley 675 de 2001 regula las sanciones dentro del régimen de propiedad horizontal y establece cuándo y cómo pueden aplicarse.
Conjunto residencial.
Foto: Ministerio de Vivienda.
Frente a esto, la administración sí puede imponer multas por inasistencias, pero no de forma automática. La Ley 675 de 2001 señala que el “incumplimiento de obligaciones no pecuniarias”, como podría ser la inasistencia a la asamblea si así está previsto, "puede dar lugar a sanciones". No obstante, para que la multa sea válida deben cumplirse algunas condiciones:
La inasistencia debe estar expresamente consagrada como conducta sancionable en el reglamento de propiedad horizontal.
El reglamento debe establecer cuál es la sanción aplicable.
Debe garantizarse el debido proceso al propietario.
Lo anterior, quiere decir que no basta con faltar para que la multa sea automática.
Según el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, “las multas sucesivas no pueden superar, cada una, el equivalente a dos veces el valor de las expensas comunes mensuales del infractor y, en total, no pueden exceder diez veces esas expensas”
Además de multas, la norma también contempla otras sanciones como la publicación del nombre del infractor en lugares visibles del conjunto. La restricción al uso de bienes comunes no esenciales (como salones comunales o zonas recreativas).
Conjuntos residenciales, reuniones de copropietarios.
Foto: Bogotá Limpia, Facebook.
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Es importante aclarar que la sanción no es automática, pues debe respetarse el debido proceso. El Ministerio recordó que la asamblea general o el consejo de administración, cuando tienen esa facultad, son los órganos competentes para imponer sanciones. Sin embargo, antes de hacerlo deben:
Notificar al propietario.
Permitirle presentar descargos.
Valorar si existió una justa causa para no asistir.
Aplicar criterios de proporcionalidad y graduación de la sanción.
En otras palabras, la multa no es objetiva ni automática, pues debe analizarse cada caso.
¿Se puede impugnar la multa?
Según la sentencia del MinVivienda, el propietario sancionado puede impugnar la decisión dentro del mes siguiente a la comunicación de la sanción. Incluso puede acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente si considera que fueron vulnerados sus derechos.