Borrador de decreto del MinCultura define cómo podrán hacerse eventos taurinos hasta su prohibición
La norma fija límites estrictos sobre tradición, bienestar animal, participación de menores y supervisión institucional.
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El Gobierno nacional dio a conocer un borrador de decreto que reglamenta el desarrollo de las actividades taurinas durante el periodo de transición dispuesto por la Ley 2385 de 2024, norma que ordena la prohibición de las corridas de toros y demás prácticas asociadas dentro de tres años. El documento define las condiciones bajo las cuales los municipios podrán autorizar estos eventos mientras la prohibición entra en plena vigencia.
El borrador indica que las corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo y tientas solo podrán realizarse en municipios donde exista tradición “regular, periódica e ininterrumpida” desde 2010. Si existe algún año sin eventos, la tradición se considera interrumpida y no podrán autorizarse espectáculos. Para demostrar esa continuidad, los municipios deberán presentar actos administrativos y soportes de realización de cada temporada.
Además, los eventos únicamente podrán llevarse a cabo en las fechas y lugares tradicionales, sin ampliaciones en el calendario ni en los escenarios.
Las autoridades locales no podrán destinar recursos a la construcción o financiación de actividades taurinas, ni promoverlas mediante campañas institucionales. Cualquier material publicitario deberá incluir una invitación visible a consultar la Ley 2385 de 2024 y mensajes relacionados con la protección animal, ocupando al menos el 25 % del espacio. Las autoridades deberán verificar el cumplimiento de estas condiciones antes de otorgar permisos.
El texto plantea un conjunto de exigencias para la movilización, manejo y revisión veterinaria de los animales. Estos deben cumplir con las guías y registros sanitarios vigentes y con normas de transporte establecidas por el ICA. También, se prohíbe el uso de elementos que puedan causar dolor o estrés, como instrumentos punzantes o dispositivos eléctricos, tanto antes como durante el evento.
Cada espectáculo deberá contar con un equipo mínimo de veterinarios y auxiliares presentes desde la llegada de los animales hasta su salida. Este equipo deberá elaborar registros clínicos individuales y atender cualquier incidente. Si un animal presenta lesiones o comportamientos que le impidan continuar, deberá ser retirado y, si es necesario, reemplazado.
Las tientas prácticas privadas de selección de reses solo podrán realizarse en hatos registrados y con fines de mejoramiento genético. Tendrán un tiempo máximo por animal, no podrán usar instrumentos cortopunzantes y deben contar con supervisión veterinaria continua. Está prohibido convertirlas en espectáculos públicos.
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El borrador establece que ningún menor de 18 años podrá actuar en actividades taurinas, ya sea como torero, aprendiz o en cualquier otro rol. También se prohíbe su ingreso a las plazas durante los eventos, y el incumplimiento de esta disposición lleva a la cancelación inmediata del espectáculo y la imposición de multas.
El documento contempla la presencia de veedurías ciudadanas para observar las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal. Estas deberán estar conformadas por un número limitado de delegados con acceso controlado a las instalaciones. Las autoridades locales deberán garantizar las condiciones de seguridad necesarias.
El borrador cierra con la obligación de que las entidades territoriales remitan informes de cumplimiento a los ministerios encargados una vez termine cada temporada taurina.