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CNE puede seguir anulando inscripciones de cédulas en donde el votante no reside

La notificación que hizo el Consejo Nacional Electoral para anular la inscripción de una cédula que se realiza en un lugar diferente al que reside el ciudadano es legal, según el Consejo de Estado.

45630_Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado
Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

El Consejo de Estado dejó en firme cómo se notifica la decisión que anula la inscripción de una cédula cuando se realiza en un lugar diferente al que reside el ciudadano. Según la demanda, no se agotaban todas las exigencias para notificar al ciudadano que se le anuló la inscripción de la cédula cuando la registra en un lugar diferente a su vivienda.

Además, el demandante alegó que “el CNE ejerció una facultad reglamentaria ajena a sus competencias. A su juicio, la potestad de esa autoridad para dejar sin efectos la inscripción de cédulas no la habilita para reglamentarlas mediante un procedimiento breve y sumario”.

Para el Consejo de Estado “por circunstancias como la trashumancia, es decir, el traslado a un lugar de votación donde el elector en realidad no tiene ningún arraigo, es legal la notificación que deja sin efectos el registro de la cédula”.

La decisión se tomó al estudiar una demanda contra la notificación de este procedimiento, el cual alegó que “las reglas que impuso el legislador para notificar los actos de contenido particular y concreto que ponen fin a una actuación administrativa”.

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La demanda también decía que el CNE se extralimita en sus funciones.

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