Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Convención Americana de DD. HH. tiene prelación en el ordenamiento jurídico colombiano: minjusticia

El funcionario se refirió a la decisión del presidente Petro de no cumplir con suspensión del alcalde de Riohacha.

Ministro de Justicia, Néstor Osuna.PNG
Ministro de Justicia, Néstor Osuna
Foto: Blu Radio

Elministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió a la decisión del presidente Gustavo Petro que envió una extensa carta a la Procuraduría General en la que le señala que no cumplirá con la petición de una oficina delegada de esa entidad de suspender al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, advirtiendo que ese tipo de medidas interfieren con los derechos políticos de los funcionarios electos popularmente.

En el mismo sentido, Osuna advirtió que la posición del Gobierno es que se debe cumplir la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el caso del propio Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá y que la Convención sobre Derechos Humanos tiene prelación sobre el ordenamiento jurídico colombiano.

“La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del presidente de la República, como garante de los derechos humanos, como garante también de la democracia, aplicar en cualquier acto suyo todo el ordenamiento jurídico comenzando por la Convención Americana, siguiendo por la Constitución, por la ley”, explicó el ministro de Justicia.

Además, comentó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que solo mediante decisión de un juez competente en un proceso penal se puede privar de derechos políticos a un funcionario elegido popularmente. “El presidente le retornó a la procuradora la solicitud decidida por la Procuraduría como autoridad disciplinaria de suspender provisionalmente a un alcalde distrital”.

“La Procuraduría tiene competencia disciplinaria, pero en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los funcionarios elegidos popularmente, su atribución se constriñe a la vigilancia”, agregó Osuna.

Publicidad

Y advirtió que “la Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones la legislación vigente, pero precisamente la sentencia más reciente al respecto, una sentencia de principios de este año, conmina al Congreso de la República para que resuelva la situación que se ha creado con esta falta de conformidad que tenemos con el ordenamiento jurídico interamericano y le pide que elabore un estatuto con los más altos estándares de respeto a los derechos políticos de las personas que han sido elegidas popularmente”.

  • Publicidad