Registraduría responde al presidente Petro sobre reclamaciones en escrutinios
Según establece el Código Electoral, estas reclamaciones sólo pueden ser instauradas por los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales ante comisiones escrutadoras y debidamente acreditados ante el CNE.
A pesar de los resultados favorables para el partido de gobierno, el Pacto Histórico, y de que la organización electoral, diferentes instituciones, entes de control insistan en la transparencia de todas las etapas de la elección del pasado domingo, el presidente Gustavo Petro insiste en hablar de fraude y en la opacidad tanto del preconteo como de los resultados que se han conocido en los escrutinios.
A través de su cuenta de X, el Primer Mandatario convocó a abogados con experiencia electoral a integrarse a las comisiones de escrutinio en todo el país, los cuales deben ser pagados por los partidos políticos para cuidar el voto “hasta el último momento”; ya que —según él- existe una “gran diferencia” entre los resultados del preconteo divulgados públicamente y los votos depositados en las urnas.
El jefe de Estado cuestionó el uso de software electoral que calificó como vulnerable y la existencia de formularios con tachones “que se cuentan por miles” y hasta habló de unas evidencias que no ha mostrado sobre un presunto entrenamiento de jurados de votación por parte de empresarios en el Valle del Cauca con el fin de cometer fraude.
Preidente Gustavo Petro
Foto: AFP
En respuesta al presidente, la Registraduría aseguró esta mañana que no existe tal diferencia de votos, que en el Preconteo -que no tiene validez jurídica- y cuyo único propósito es informar a la ciudadanía unos resultados preliminares, tiene como origen las actas de escrutinio o actas E-14 que son diligenciadas por los jurados de votación al finalizar la jornada electoral y que constituye el escrutinio de mesa y que posteriormente avanza en el escrutinio auxiliar, municipal, departamental y nacional.
Frente a la convocatoria que hace el presidente y que va ligada a los reiterados llamados que ha hecho de “impugnar” todas las mesas de votación y las comisiones escrutadoras, la Registraduría aclaró que el proceso se denomina “reclamación” y que esta está delimitada en el Código Electoral Colombiano de 1986 en sus artículos 122 y 192.
Registraduría /
Foto: registraduría.gov.co
Según el Código Electoral, queda claro que estas reclamaciones sólo pueden ser instauradas por los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales ante comisiones escrutadoras y debidamente acreditados ante el CNE; los cuales podrán solicitar el recuento de votos por mesa, a través de peticiones presentadas por escrito y deben señalar en forma clara, precisa e inequívoca, las mesas, puestos y zonas donde se pretende su revisión, ya que no es viable pedir el recuento y verificación de votos en forma genérica e indiscriminada sin precisar la mesa o mesas de votación sobre las que se eleva la solicitud.
Estas peticiones deben ser razonadas según las causales que contempla la ley en su artículo 164: cuando en las actas de los jurados de votación aparecen tachaduras o enmendaduras en los resultados de la votación o exista una diferencia del 10 % o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Será potestad de los jueces y notarios que conforman la comisión escrutadora determinar si se procede con el recuento y se debe dejar constancia de la decisión en el acta; y si se accede al recuento en la mesa, no se puede volver a pedir en ninguna otra etapa del escrutinio.