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Monja gana tutela para poder usar celular y tener alimentación especial dentro del convento

La religiosa pertenece a la comunidad de las Hermanas Clarisas en Cali, monasterio al que la Corte continúa investigando porque habían enviado a la monja una clínica psiquiátrica sin previo aviso.

Monja
Blu Radio
DENIS LOVROVIC/AFP

La Corte Constitucional amparó los derechos de una monja de las Hermanas Clarisas del MonasterioSanta Clara de Cali,a quien esa comunidad se había negado a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos y le prohibió el uso de un celular personal.

La Corte ordenó al Monasterio de Santa Clara que proporcione alimentación especial para personas con diabetes y permitir el uso personal de su celular a la hermana Ana Olga Higuita Yepes.

Esto se da, luego de comprobar que la institución religiosa había vulnerados sus derechos al restringirles estos dos aspectos.

Llamó la atención de la Corte la respuesta del monasterio, cuando argumentó que la hermana profesó votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”.

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Además, la comunidad afirmó que la religiosa también había renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, consideró que las comunidades religiosas tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente las contingencias de cualquier enfermedad.

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Además debe afiliarlos a la EPS que deberá cubrir el costo de aquellos servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Las comunidades, en principio, deberán asumir el costo de los insumos excluidos y del tratamiento de las patologías que requiera.

Por otra parte, la Corte también encontró que el Monasterio de Cali vulneró el derecho al debido proceso de la religiosa, debido a que ordenó su traslado al Monasterio de Bogotá y a una clínica psiquiátrica sin previo aviso.

Esto lo habría hecho mediante engaños y en circunstancias irregulares que resultaron traumáticas para la monja.

Es por esto que le ordenó que, en adelante, los traslados que ella requiera y que supongan un cambio sustancial en sus condiciones de vida, sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan la condición psiquiátrica de la accionante y respeten las reglas de consentimiento informado.

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