Norma pone 'tatequieto' a colegios con buses: conductores pagarían los platos rotos
Los colegios deben regirse por la normativa establecida en la Ley General de Educación, sin embargo, hay otras normas a las que también deben regirse.
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En Colombia, las instituciones educativas deben regirse por la normativa establecida en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). Además, deben acogerse a lo que dictan otras normas de diferentes áreas, que también impactan su funcionamiento.
Una de ellas es el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), especialmente en lo que se refiere al transporte escolar, un tema que compromete la seguridad de los estudiantes y la legalidad del servicio.
De acuerdo con el artículo 84 del Código Nacional de Tránsito, existen varias reglas que deben cumplirse al momento de transportar estudiantes.
Este artículo responsabiliza al conductor del vehículo escolar por la seguridad e integridad de los menores al momento de subir o bajar del vehículo.
Una de las disposiciones clave es la prohibición del sobrecupo: “Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor”, señala la norma. Esta capacidad está registrada en la tarjeta de propiedad del vehículo, y su incumplimiento implica una infracción grave.
También se prohíbe transportar estudiantes de pie, sin importar la duración o distancia del trayecto. Mientras el vehículo esté en movimiento, todos los pasajeros deben permanecer sentados.
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Aunque el artículo responsabiliza principalmente al conductor, no es el único obligado. Los colegios deben ejercer vigilancia activa sobre el funcionamiento de las rutas escolares, verificando que los vehículos estén habilitados legalmente, cuenten con los distintivos exigidos y cumplan con todas las normas.
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Además, los demás conductores deben detener su marcha para permitir el paso o descenso de estudiantes de los buses escolares. Estos vehículos deben tener señales preventivas visibles, según lo establecido por el Ministerio de Transporte.
Los padres también tienen un rol importante: deben concientizar a sus hijos sobre los riesgos de viajar de pie en el bus escolar, así como enseñarles a actuar con precaución al subir o bajar del vehículo.
El artículo 131 del mismo código contempla varias infracciones aplicables al transporte escolar. Las más frecuentes son:
Cada una de estas faltas implica una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En 2025, equivale a $711.750 pesos colombianos. En los casos de C.16 y C.27, también se ordena la inmovilización del vehículo.
Por ello, se recomienda a padres de familia, directivos escolares y conductores conocer y aplicar estas normas para evitar sanciones y, sobre todo, garantizar la seguridad de los estudiantes. Las rutas escolares no pueden operar de manera improvisada; deben ser legales y seguras.