Nuevo control al transporte de carga en Colombia: lo que debe hacer para evitar "sanciones"
Desde hace un tiempo, una norma del Ministerio de Transporte obliga a las empresas de transporte de carga a reportar los tiempos reales de cargue y descargue. Esto es lo que debe saber al respecto.
El transporte de carga en Colombia mueve a diario buena parte de la economía nacional y, según los registros oficiales del sector, su operación depende cada vez más de sistemas digitales que permitan garantizar trazabilidad, control y transparencia.
En Colombia, el transporte de carga sigue siendo clave para el abastecimiento de los habitantes del país; por ello, cualquier falla en el reporte de la información puede convertirse en un riesgo operativo y legal para las empresas transportadoras.
Bajo ese contexto, una nueva resolución del Ministerio de Transporte anunció controles sobre el sector y elevó el nivel de exigencia en el uso del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), indicando que debe ser el eje central para la expedición de manifiestos y el seguimiento de la mercancía.
Desde el 30 de noviembre de 2025, la Resolución 20243040058015 de noviembre de 2024 obliga a las empresas de transporte de carga a reportar los tiempos reales de cargue y descargue, con fecha y hora exacta, a través de sistemas de monitoreo de flota vinculados al RNDC.
Aunque la obligación de reportar estos tiempos existe desde 2013, con la Resolución 377, la norma actual endureció los criterios técnicos y los mecanismos de control.
Lo que exige la resolución a las empresas de carga
De acuerdo con la resolución, las empresas de carga deben garantizar que el reporte al RNDC se haga de forma oportuna, completa y precisa, usando los medios tecnológicos exigidos. Esto implica que los datos de cargue y descargue deben corresponder a la operación real y ser transmitidos dentro de los plazos establecidos.
Transporte de carga.
Foto: Ministerio de Transporte.
Daniel Ocampo, vicepresidente de Operaciones para América Latina de Zonar Systems, advirtió que uno de los principales riesgos es no contar con una solución tecnológica integrada. “Muchas empresas tienen el GPS con un proveedor y la plataforma de reporte con otro, lo que genera dificultades técnicas y pone en riesgo el reporte oportuno”, explicó.
Además, ante cualquier inconsistencia detectada, las empresas solo cuentan con 72 horas para validar y corregir la información ante el Ministerio de Transporte, antes de que se activen los procesos sancionatorios.
Lo que debe hacer para evitar"sanciones"
La norma del Ministerio de Transporte establece que las empresas del sector deben:
Registrar obligatoriamente los despachos de carga en el RNDC.
Reportar los tiempos reales de cargue y descargue, incluyendo fecha y hora exactas.
Realizar el reporte mediante sistemas de monitoreo de flota vinculados al RNDC.
Garantizar que la información registrada refleje fielmente la operación real.
Cumplir con los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte.
Efectuar los registros dentro de los plazos establecidos.
Utilizar de manera adecuada los medios tecnológicos exigidos.
Validar y corregir inconsistencias detectadas en un plazo máximo de 72 horas ante el Ministerio de Transporte.
¿La resolución menciona sanciones o multas?
La Resolución no fija ni detalla sanciones ni montos de multas de manera expresa. El acto administrativo se limita a definir las obligaciones de reporte y los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas de transporte de carga.
No obstante, el texto advierte que el incumplimiento de estas obligaciones, como reportes fuera de los plazos, el uso inadecuado de los medios tecnológicos o el registro de información incorrecta, puede dar lugar a actuaciones administrativas, conforme al régimen sancionatorio vigente del sector transporte, el cual está regulado en normas distintas a esta resolución.