Corte Suprema deja en firme restricción de ingreso a Córdoba para Salvatore Mancuso
Salvatore Mancuso había solicitado tumbar la restricción, argumentando que tenía arraigo en Montería y que la medida le impedía reunirse con su familia.
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la prohibición impuesta al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso para ingresar libremente o residir en Córdoba y otros departamentos donde ejerció influencia como comandante de las AUC y donde dejó miles de víctimas.
La decisión mantiene el fallo de primera instancia proferido por una juez de ejecución de penas de Justicia y Paz, quien dispuso que cualquier ingreso del excomandante a esos territorios solo puede hacerse mediante autorización judicial o en el marco de actos de perdón validados por las autoridades.
Mancuso había solicitado tumbar la restricción argumentando que tenía arraigo en Montería y que la medida le impedía reunirse con su familia. Además, señaló que la decisión lo sometía a un “destierro” indefinido.
La Sala Penal, sin embargo, rechazó de plano sus argumentos. Los magistrados concluyeron que la medida es proporcional y necesaria para la protección de los derechos de las víctimas, las cuales se concentran principalmente en los mismos territorios donde Mancuso delinquió. En el fallo se recuerda que la Ley 975 de 2005, que estructura el proceso de Justicia y Paz, fue diseñada precisamente para garantizar los derechos de quienes sufrieron la violencia paramilitar y que, por tanto, el Estado tiene la obligación de asegurar su efectiva protección.
En la decisión, la Corte enfatizó que “aunque Mancuso asemeje la restricción impuesta a un ‘destierro’ por la amplitud de los lugares sobre los que recae, desconoce que ello se debe a que justamente coincide con los territorios en los cuales delinquió y donde se encuentran primordialmente sus víctimas”.
También señaló que, si bien reconoce el compromiso de los postulados de Justicia y Paz, los derechos de las víctimas prevalecen y el proceso de reconciliación debe avanzar de manera progresiva y en coherencia con las distintas formas de reparación establecidas.
Para la Sala, la centralidad de las víctimas dentro del proceso ratifica que la libertad de los excombatientes debe estar sujeta a garantías de no repetición y a condiciones que favorezcan la reparación y la reconciliación.