JEP decidió la salida de Javier Alfredo Valle Anaya por falta de aportes efectivos a la verdad
La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), decidió excluir al exdirector del DAS en Santa Marta, tras considerar que no ha aportado a la verdad.
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La JEP emitió el pasado 24 de julio de 2025 una resolución clave en la que argumenta que Javier Alfredo Valle Anaya ha cumplido con el régimen de condicionalidad que le permitió su ingreso como compareciente voluntario.
El exfuncionario fue condenado en 2017 a 40 años de prisión por su participación en el homicidio del sociólogo Alfredo Correa de Andreis y su escolta Edelberto Ochoa, hechos relacionados con el accionar del paramilitarismo y el uso indebido de su cargo en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Actualmente preso en La Picota, Bogotá, Valle Anaya solicitó someterse a la JEP en 2018, y su aceptación fue condicionada al cumplimiento estricto de obligaciones de aporte a la verdad, medidas de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.
Durante el proceso, el compareciente ha presentado varias propuestas de contribución a la verdad, entre ellas, la entrega de nombres de otros responsables, la distribución de volantes pedagógicos y la realización de una misa conmemorativa y un diplomado. No obstante, la JEP determinó que tales iniciativas no representan avances significativos frente a lo ya conocido en la justicia ordinaria, ni ofrecen elementos novedosos, verificables o útiles para las víctimas y la sociedad.
De manera adicional, en audiencia reciente, Valle volvió a declararse inocente, contradiciendo su obligación de reconocer responsabilidad como base del sometimiento a la justicia transicional.
La resolución actual deja abierta la posibilidad de que la Subsala de Comparecientes Voluntarios lo excluya del proceso, en cuyo caso perdería todos los beneficios otorgados por la JEP y su expediente regresaría a la justicia ordinaria sin acceso a tratamientos penales especiales, incluida la libertad anticipada que ha solicitado.
El caso se convierte en un precedente sobre el estándar que deben cumplir los comparecientes voluntarios en materia de verdad y reparación, dentro de un sistema que prioriza los derechos de las víctimas y la construcción de memoria histórica.