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Recibo del agua podría llegar más caro si se excede en el consumo

Con esta medida, las autoridades buscan desincentivar el consumo de agua potable en medio de las emergencias que se viven por el fenómeno de El Niño.

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Factura del agua
Foto: Bing Image Creator

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico anunció la activación de medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en todo el país.

La entidad está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua. Con estas medidas, si un usuario excede los límites establecidos, verán un aumento en su factura por “concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida”.

De igual manera, se le pidió a las empresas prestadoras del servicio de acueducto activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia.

La implementación de estas medidas surge como respuesta a la urgencia de enfrentar el déficit de precipitaciones causado por el fenómeno de El Niño. El Gobierno Nacional busca profundizar señales que fomenten el uso racional del agua en la población colombiana.

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Otro aspecto que se debe tener en cuenta tiene que ver con el hecho que los recursos recaudados por el desincentivo al consumo excesivo serán recaudados por el prestador y después girados al Fondo Nacional Ambiental - Fonam que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo.

Sostenible-Mads, en cuyo marco se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas, abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”, informó la comisión.

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La medida regulatoria estará en vigor en todo el territorio nacional hasta que el Ideam informe que los efectos del fenómeno El Niño sobre el déficit de precipitación han cesado. Es importante destacar que no se aplicará a inquilinatos, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, ni a usuarios de áreas comunes de inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

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