La expresidenta de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle, desmintió que haya recibido propuestas del Gobierno Nacional en torno a embajadas o consulados, asegurando además que si llegara a suceder, no lo aceptaría. El pronunciamiento se da luego de que el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, denunciara que le habrían ofrecido “en cuerpo ajeno” algún cargo diplomático. La magistrada Calle hizo énfasis en que su propósito es aclarar el tema, pues, reiteró, nunca le han ofrecido ningún cargo. “Nunca le han ofrecido a ninguno de mis familiares, ni a mi compañero ni a mi embajada alguna. Hay una prohibición constitucional y básicamente dice que el Gobierno no podrá conseguir empleo a los magistrados de la Corte Constitucional durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente a su labor”, enfatizó. Aunque en prohibición a la que hizo referencia no se menciona a cónyuge o familiares, Calle comentó: “obviamente que no se extiende a mi esposo, pero a mi esposo tampoco le han hecho ninguna propuesta de esa naturaleza y si se la hicieran, él no la aceptaría simplemente porque no sería correcto”. Cabe recordar que en las últimas horas también se pronunció el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema, coincidiendo con la versión de la magistrada de que no se ha ofrecido ningún cargo. “El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que no le ha ofrecido ningún cargo a la expresidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, ni a ningún miembro de su familia en alguna embajada, consulado ni misión diplomática”, decía el comunicado de prensa de la Cancillería. La expresidenta de la Corte aprovechó para criticar al fiscal general, quien al parecer hizo la denuncia porque “alguien en un coctel se lo comentó”.
Mediante una nota aclaratoria, la magistrada María Victoria Calle desmintió los rumores relacionados con el supuesto ofrecimiento del Gobierno para que su esposo o ella ocuparan una embajada. “Ni mi compañero permanente (Gustavo Gómez Aranguren), ni yo, hemos recibido ofrecimiento alguno para ocupar cargos diplomáticos por parte del Gobierno Nacional”, manifestó. Explicó además que “existe una prohibición constitucional expresa de ofrecer empleos o cargos a los magistrados de la Corte Constitucional durante su periodo de ejercicio o en el año siguiente a su terminación (…). Para Calle, un sano entendimiento de esa prohibición, “implica considerar que se extiende a conjugues o compañeros permanentes, y que la prohibición cobija tanto el ofrecimiento como la aceptación”. Finalmente, señaló que aun si la prohibición no existiera en el plano jurídico, se abstendrían de aceptar un ofrecimiento de esa naturaleza “por considerarlo contrario a la ética pública y, especialmente a la imparcialidad, independencia y rectitud de la administración de Justicia”.
El jefe del ente investigador se refirió a la embajada que le sería entregada al esposo de la expresidenta de la Corte Constitucional, Maria Victoria Calle, quien fue clave en las discusiones sobre el acuerdo de paz en ese tribunal. "En los cócteles se dice que la magistrada saliente que fue presidente de la Corte Constitucional recibiría en cuerpo ajeno una embajada. Por razones de ética y moral esto es totalmente inaceptable. Eso es lo que no quiere ver la sociedad colombiana, lo que quieren ver es la independencia de poderes." Aunque en principios de año la magistrada había anunciado que su esposo no se aceptaría tal nombramiento, según trascendió ya aceptó recibir la embajada de Colombia en Suiza.
En la reunión que se llevó a cabo en la mañana de este miércoles, los magistrados decidieron que no estudiarán la recusación en contra de la magistrada María Victoria Calle y por esto, vuelven los términos límites para que se tome una decisión de fondo que defina si se prohíbe o no las corridas de toros en el país. La decisión se tomaría en la tarde de este mismo día. Sin embargo, lo que ha podido conocer Blu Radio es que la decisión de la Corte Constitucional estaría inclinada para que sea el Congreso el que tome la decisión. Escuche en este audio más información sobre las siguientes noticias: - En Medellín, l exfutbolista Diego León Osorio fue acusado formalmente por tráfico de estupefacientes. - La ministra de trabajo Clara López confirmó que las 26 zonas veredales tienen ya acceso a Internet, lo que ayudará a los guerrilleros a entrar a la era digital. - Estados Unidos prepara un presupuesto especial para acelerar la batalla contra el Estado Islámico. - Esta noche Millonarios debuta en la Copa Libertadores.
La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, se refirió a la aprobación del fast track, mecanismo que permitirá la implementación rápida del acuerdo de paz logrado entre el Gobierno y las Farc y firmado en el Teatro Colón de Bogotá. "La Corte declara exequible el artículo que hace referencia al fast track como un mecanismo que no sustituye la Constitución y tiene como objetivo lograr la paz", dijo la magistrada a la hora de argumentar la decisión comunicada horas antes. Calle indicó que el alto tribunal “solo estudió la demanda que estudiaba los artículos 1 y 2 del acto legislativo por la paz”. Calle aseguró que “en esta sentencia se cumple el respeto por los espacios de participación y “el modo de realizar esta reforma no se agota en lo demandado. Además el procedimiento de implementación cuenta con garantías”. Sobre la vigencia que tendrá este mecanismo, Calle aseguró que “solo se inicia una vez se haga su refrendación” y que “las facultades especiales solo serán para la implementación del acuerdo de paz entre el gobierno y las Farc por un período de 180 días”. Calle fue enfática en asegurar que La Corte será vigilante para que no se produzca una sustitución de la Constitución”, y agregó que este mecanismo y las facultades especiales no podrán ser utilizadas para “dictar códigos o leyes orgánicas”.
Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle radicó la ponencia en la cual define la suerte de la demanda contra el acto legislativo para la paz. Su ponencia declara legal y constitucional la facultad del Gobierno Nacional para implementar los acuerdos firmados con las Farc pero lo condiciona a una nueva refrendación popular. La demanda puede ser fallada máximo hasta el 15 de marzo de 2017, la presentó el abogado Jesús Pérez González contra el ‘fast track’ y las facultades entregadas al Presidente para expedir decretos con fuerza de ley para reglamentar lo que sea necesario para la paz. En este proceso la Procuraduría ya solicitó a la Corte que tumbe el Acto Legislativo por estimar que si se daba otro acuerdo, como en efecto pasó, y otro proceso de refrendación se podría dar vía libre a la reforma. En este proceso, el exministro de Justicia, Yesid Reyes, presentó un concepto en el que pide a la Corte que habilite el ‘fast track’, pero que tumbe la condición de refrendación popular para que este acto legislativo entre en marcha. La magistrada no tuvo en cuenta dicha petición porque en la demanda que estudia no se atacó la refrendación y por tal sentido no podía exceder sus competencias.
La magistrada indicó que pese a que la decisión se tomó en 2014, esta no será de carácter retroactivo y se comenzará a aplicar para las condenas proferidas a partir del 25 de abril y que estén bajo el marco de la Ley 906. “En tanto ese exhorto no se atendió por el Congreso por las razones que fueren, entonces a partir de ese tiempo ese efecto diferido que se le dio a la sentencia empezará el 25 de abril de este año”, dijo Calle. Entre tanto, en Sala Plena la Corte Suprema de Justicia decidió enviarle un documento a la Corte Constitucional en el que sientan su posición indicando que es imposible cumplir el polémico fallo que permite que todas las sentencias condenatorias sean impugnadas ante su superior jerárquico y que crea una doble instancia para el juicio de aforados. "Es simplemente imposible para la Corte Suprema de Justicia definir las reglas que habiliten el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias que en caso de única instancia prefiera su Sala de Casación Penal o respecto de la primera condena que dicte en segunda instancia o en desarrollo del recurso extraordinario de casación", dijo la presidenta del alto tribunal, Margarita Cabello Blanco.