Consejo de Estado anuló personería jurídica del partido Dignidad Liberal de Rodrigo Lara
El alto tribunal concluyó que los motivos utilizados por el CNE para reconocer a la colectividad no se ajustaban a la ley.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había otorgado la personería jurídica al partido Dignidad Liberal, movimiento político dirigido por el exsenador Rodrigo Lara Restrepo, hijo del exministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, asesinado en 1984 por sus denuncias contra el Cartel de Medellín.
El alto tribunal concluyó que los motivos utilizados por el CNE para reconocer a la colectividad no se ajustaban a la ley. Los magistrados señalaron que el órgano electoral incurrió en falsa motivación, al aplicar de manera indebida precedentes judiciales, entre ellos la sentencia SU-257 de 2021, que devolvió la personería jurídica para aquellos Partidos que hubieran estado en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo con hechos de violencia que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988.
La Corporación recordó que la Corte Constitucional fijó el año 1988 como punto de referencia para determinar si un partido fue afectado por la violencia política y, en consecuencia, puede reclamar personería jurídica. En ese sentido, dice el fallo el asesinato del exministro Lara Bonilla, aunque trágico, no impidió la participación electoral del movimiento en 1988, por lo que no podía ser la base para reconocerle dicho estatus.
“A este respecto, la Sección Quinta comprende que la Corte Constitucional fijó el año 1988 como aquel periodo razonable y proporcional, según el cual, las agrupaciones políticas deben demostrar la imposibilidad que padecieron para participar en las contiendas electorales desde ese momento y que dicha limitación tuvo como origen hechos de violencia que deben ser acreditados y tener un nexo de causalidad que lleve a considerar que la violación de tales prerrogativas le hace merecedor a obtener personería jurídica”.
El Consejo de Estado también precisó que no se demostraron situaciones excepcionales que hubieran impedido la actividad política del movimiento. No se evidenciaron razones de fuerza mayor ni una relación directa entre los hechos de violencia de 1984 y una afectación a la igualdad de condiciones frente a otras colectividades.
“No se demostraron situaciones –realmente excepcionales– que imposibilitaran la actividad proselitista de esta agrupación política, b) no se evidenciaron razones de fuerza mayor, que hubiesen limitado, con garantía de libertad, poder ejercer este derecho, c) lo alegado y probado ante el CNE, no acreditó la relación causal directa con el impacto en la igualdad de condiciones con los demás colectivos, y d) no se probó una incapacidad real de participación política”.
El fallo concluye que los actos de violencia no tuvieron un nexo causal con la imposibilidad de participar en contiendas políticas y que, de considerarse relevantes, ya fueron resarcidos con la restitución de la personería al Nuevo Liberalismo. En consecuencia, se declaró la nulidad del reconocimiento de Dignidad Liberal por vulneración del orden jurídico y aplicación errónea del precedente judicial.
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“Conforme a lo anterior, lo demostrado en el caso en estudio permite concluir que el otorgamiento de personería jurídica a DL, no desconoce la existencia de actos de violencia; sin embargo, esos eventos, por una parte, no tuvieron ese nexo causal con la no participación en las contiendas políticas y, por otro, de considerarse como definitorios, se puede afirmar que ya fueron resarcidos a través del reconocimiento de la personería jurídica al partido NL. A partir de lo esbozado y al desvirtuarse la presunción de legalidad del acto controvertido, esta prerrogativa no debía beneficiar a Dignidad Liberal”, describe el fallo.
Sin embargo, el Consejo de Estado moduló los efectos de la sentencia con alcance hacia el futuro, lo que significa que las actuaciones realizadas durante la vigencia del acto anulado se mantienen válidas, en atención a la presunción de legalidad y la buena fe con la que actuó el movimiento político.“La nulidad del acto demandado, no se concederá con efectos ex tunc o desde el pasado; teniendo en cuenta que, esta colectividad utilizó dicho atributo, entre otros, para ejercer los derechos que del mismo se derivan”.