Sigue enredado el pleito jurídico entre Sociedad Hidroeléctrica Ituango, propietaria de la central de energía y EPM, tras la modificación que recientemente anunció ante el mercado de valores la compañía de servicios públicos de la demanda arbitral por el contrato marco.
Según EPM, la modificación a la demanda se produjo el pasado 29 de julio pasando de unas pretensiones iniciales de 2.49 billones de pesos a un poco más de 7.5 billones tomando como principales argumento la actualización de algunas sumas reclamadas y la inclusión de nuevas cláusulas penales que la compañía habría infringido.
El pleito obedece principalmente a las reclamaciones de los propietarios del proyecto de generación de energía en el Norte de Antioquia, en mayoría accionaria la Gobernación, por incumplimientos de parte de EPM en el denominado contrato Boomt, que consiste en construir, operar, mantener y transferir en 50 años toda la infraestructura que ya tiene en funcionamiento cuatro de las ocho turbinas previstas.
Inicialmente la Sociedad solicitó el pago de la remuneración y las cláusulas penales de apremio por el hito 10 del contrato relacionado con demoras en la entrada en operación comercial de las unidades de generación de la 5 a la 8, tras determinarse a finales de 2023 por parte del centro de conciliación de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín que EPM fue responsable de la contingencia ocurrida 2018 y debía también asumir los sobrecostos derivados de la situación.
Al tiempo que esta decisión quedó sin efecto mientras avanza un recurso extraordinario de anulación que interpuso EPM ante el Consejo de Estado, desde la empresa de servicios públicos indicaron que están en negociaciones con los propietarios de Hidroituango para “llegar a un acuerdo que permita la resolución definitiva de los conflictos jurídicos y económicos en disputa”.
De igual manera, en su comunicación EPM explicó que darán respuesta a la modificación de la demanda antes de este 22 de agosto “con argumentos técnicos, jurídicos y financieros sólidos, alineados con la estrategia de defensa desarrollada en el proceso arbitral”.