Corte declara inexequible el artículo que avalaba al Gobierno para cobrar valorización
Este gravamen justamente ha estado a punto de implementarse como plan piloto en el corredor de la Vía al Mar, entre Barranquilla y Cartagena.
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La Corte Constitucional frenó las pretensiones que tenía el Gobierno Nacional de cobrar un impuesto de valorización sobre carreteras ya construidas, como el corredor de la Vía al Mar, entre Barranquilla y Cartagena, o la Circunvalar de la Prosperidad.
Se conoció que la Corte declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el ‘Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida’. Dicho artículo incluía una modificación que daba vía libre para que la Contribución Nacional de Valorización se pudiera aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco años después del inicio de la operación del proyecto; sin embargo, la Corte concluyó que con este cambio se “desconoció el principio de unidad de materia”.
La Corte estimó que, “si bien la norma podía ser instrumental y tener alguna relación con las metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan e incluso con el Plan Plurianual de Inversiones, esa relación no había sido directa ni inmediata, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional”.
En este sentido, señaló la Corte, “tal conexidad debía comprobarse teniendo en cuenta, especialmente, el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes”.
La Sala Plena concluyó que “no era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno, o si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”.
En consecuencia, la Corte decidió que, al desaparecer del ordenamiento jurídico la modificación realizada, procedía revivir el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su versión original–, en aras de proteger el principio de seguridad jurídica.
Como se recordará, el Tribunal Administrativo del Atlántico había ordenado, como medida cautelar, la suspensión del cobro de valorización a predios ubicados sobre la Vía al Mar, luego de que este gravamen fue demandado por congresistas de la región, en respaldo con autoridades locales, que califican dicho impuesto como injusto e ilegal.