Jueza que dejó libre a Emilio Tapia dice que falló en cumplimiento de una orden del Tribunal
La jueza explicó que el Tribunal Superior decretó la nulidad de actuaciones previas del proceso por errores procedimentales ajenos a ella.
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La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Claribel Onisa Fernández Castellón, aclaró que la libertad condicional otorgada a Emilio José Tapia Aldana, condenado por el escándalo de Centros Poblados, no fue una decisión de su despacho, sino el cumplimiento estricto de una orden de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 24 de octubre.
Mediante un comunicado a la opinión pública, la jueza explicó que el Tribunal Superior decretó la nulidad de actuaciones previas del proceso por errores procedimentales ajenos a ella, y ordenó expresamente “retrotraer la actuación manteniendo "los efectos sustanciales a favor del sentenciado", tales como el tiempo de privación de la libertad y el periodo de prueba”.
Afirma que, en acatamiento a la orden del Tribunal, fue necesario realizar un nuevo cómputo jurídico de la pena, conforme a lo establecido en la ley.
En ese ejercicio se determinó que Tapia Aldana ya había cumplido 90 meses y 10 días de prisión, superando ampliamente el requisito legal de 70 meses y 18 días, equivalentes a las tres quintas partes de la condena exigidas para acceder a la libertad condicional.
A esto se le suma un certificado de buena conducta. Por lo que la jueza dice que pasar por alto toda esta información, habría constituido “una vía de hecho y una ilegalidad.