Una diferencia de posiciones dentro de la Procuraduría General de la Nación quedó en evidencia en medio del proceso judicial que busca proteger el páramo de Santurbán. El 19 y el 20 de octubre, dos funcionarios del Ministerio Público presentaron ante el Tribunal Administrativo de Santander conceptos distintos frente a una medida cautelar relacionada con la continuidad de la reserva temporal que protege esta zona estratégica para el abastecimiento de agua.
El primer pronunciamiento fue presentado por el procurador 47 Judicial II para la Conciliación Administrativa, quien solicitó al Tribunal ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar las actuaciones necesarias para adoptar, antes del 4 de marzo de 2027, una decisión expresa y motivada sobre la continuidad de la protección preventiva.
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La petición se produjo después de que el Ministerio revocara, mediante la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026, la prórroga que extendía la vigencia de la reserva temporal hasta marzo de 2029. Con esa decisión, el plazo volvió a quedar fijado para el 4 de marzo de 2027.
El procurador advirtió sobre el riesgo de que la reserva venza sin que se haya definido una alternativa de protección, especialmente porque todavía existen estudios y análisis ambientales pendientes relacionados con el ciclo del agua, las zonas de recarga hídrica y los posibles impactos de la actividad minera.
Sin embargo, el 20 de octubre, la procuradora delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Adriana Patricia Salcedo Hernández, presentó un concepto técnico-jurídico en el que controvirtió la procedencia de esa medida cautelar.
En el documento, dirigido a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, la funcionaria solicitó abstenerse de decretar la medida en los términos propuestos, mientras no existan elementos suficientes para establecer si es necesaria, proporcional y viable desde los puntos de vista jurídico y técnico.
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Entre los argumentos de la procuradora delegada está la necesidad de revisar integralmente los estudios científicos citados en el proceso. En particular, señala que uno de los informes del Servicio Geológico Colombiano mencionados por los demandantes no había sido incorporado al expediente, por lo que considera necesario conocer su contenido completo y evaluar su metodología, resultados y limitaciones.
La funcionaria reconoce que “la revocatoria de la prórroga de la reserva es un hecho relevante que requiere seguimiento. Esa decisión administrativa no demuestra, por sí sola, que el vencimiento del instrumento vaya a producir un daño ambiental inminente ni que la medida solicitada sea la única alternativa jurídicamente procedente”, dice el documento.
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Salcedo Hernández advierte que cualquier decisión sobre la continuidad, modificación o sustitución de la reserva debe garantizar las condiciones legales de participación, información y debido proceso, para evitar que se repitan las dificultades que, según antecedentes citados en su documento, se presentaron durante el procedimiento relacionado con la Resolución 0221 de 2025.
También pide tener en cuenta la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional y coordinar las actuaciones judiciales existentes para evitar órdenes contradictorias y procurar una protección integral del ecosistema.
La procuradora delegada aclara que su intervención no busca revocar el concepto del procurador 47 Judicial II, pues se trata de una actuación procesal y no de una providencia judicial. Su solicitud es que el Tribunal valore de manera independiente los argumentos expuestos y cuente con información suficiente antes de adoptar una decisión.
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Será el Tribunal Administrativo de Santander el que determine si acoge la medida propuesta por el procurador judicial, si atiende los reparos de la procuradora delegada o si adopta otras determinaciones para garantizar la protección de los derechos colectivos.