MinSalud propone reglamentación para las de EPS en modelo de salud preventivo
El Ministerio de Salud publicó un borrador de resolución para reglamentar los criterios y estándares que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia.
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El Ministerio de Salud dio a conocer un borrador de resolución que reglamenta aspectos del decreto que establece un modelo preventivo, predictivo y resolutivo en salud. La propuesta define los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dentro del sistema colombiano.
La normativa organiza el modelo de atención y los servicios que deben ofrecer las EPS, acorde con las modificaciones implementadas en el sistema de salud. Además, establece disposiciones sobre la operación de las EPS en subregiones funcionales y regula las reglas para la asignación de afiliados, como parte del proceso de territorialización del modelo de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud tendrá a su cargo la actualización de los actos administrativos de autorización de funcionamiento de las EPS vigentes. Esta actualización incorporará el nuevo ámbito territorial en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, basándose en una metodología desarrollada por el Ministerio de Salud.
Las subregiones funcionales se clasifican en categorías general y especial, y se definen diferentes tipos según características territoriales, incluyendo zonas metropolitanas, nodales intermedias, rurales integradas, así como áreas de alta dispersión, etnoculturales e insulares. Cada categoría limita el número de EPS autorizadas y considera la proporción de afiliados en el territorio.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, la Superintendencia deberá expedir las actualizaciones de autorización para todas las EPS. Durante este periodo, las autorizaciones vigentes mantendrán su validez.
En cuanto a la gestión del riesgo, las EPS deberán operar según las subregiones funcionales, en coordinación con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). La gestión incluirá el fortalecimiento del cuidado integral, la capacidad institucional para la gestión anticipada de riesgos, la promoción de una cultura de autoevaluación y mejora continua, y el enfoque en el usuario, su familia y la comunidad, con énfasis en la equidad y la integración de intervenciones en salud pública.
El documento también señala que las EPS deben diseñar un modelo de atención articulado con las entidades territoriales y otros actores del sistema, orientado a la gestión de resultados en salud de sus afiliados, soportado en procesos, talento humano, infraestructura tecnológica y recursos financieros.
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Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud será responsable de consolidar, verificar y mantener actualizada la información relativa a la autorización, habilitación y operación territorial de las EPS en el marco del modelo preventivo, predictivo y resolutivo.