¿Cuándo y cómo cambiar el color de la moto para que no lo multen?
¿Es cierto que si el nuevo color no supera el 30 % de la superficie de la moto no es necesario registrarlo? ¿Puede pegarle ‘stickers’ o calcomanías? Resuelva sus dudas.
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No son pocos los motociclistas que desean darle un toque personal a sus ‘naves’, ya sea cambiando el color de la moto, agregando vinilos o poniéndole ‘stickers’ o calcomanías que modifiquen sus características. Sin embargo, la cuestión de cuándo y cómo cambiar el color de la moto sin incurrir en multas es motivo de confusión para muchos.
¿Es cierto que si el nuevo color no supera el 30 % de la superficie de la moto no es necesario registrarlo? En este artículo se aclarará esta y otras dudas relacionadas con la modificación del color de las motos.
El Código Nacional de Tránsito en Colombia puede resultar confuso para aquellos que buscan realizar modificaciones en sus vehículos, en este caso, en sus motos. Una creencia común es que, si el nuevo color no cubre más del 30 % de la superficie del vehículo, no es necesario registrar el cambio. Sin embargo, esto no es del todo cierto y puede llevar a multas y complicaciones legales.
La ley 769 del 2002, en su artículo 49, establece claramente que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor debe contar con la autorización previa de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Esta ley también prohíbe de manera tajante la modificación de los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, así como retocar o alterar las placas del vehículo, bajo pena de incurrir en sanciones.
Asimismo, el Código Nacional de Tránsito señala: “No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado”.
En resumen, cualquier modificación, incluyendo cambios de color, debe estar debidamente registrada en la licencia de tránsito, también conocida como tarjeta de propiedad de la moto. No existe una excepción en la norma que permita cambios de color sin previa autorización y registro.
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La buena noticia es que la norma no impone restricciones específicas en cuanto a los cambios de color en las motos. De hecho, algunos motociclistas cambian el color de sus vehículos con regularidad o utilizan múltiples tonos sin necesidad de reportar cada cambio al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). La clave para hacerlo sin problemas radica en solicitar la incorporación del término "multicolor" en la licencia de tránsito. Esto es válido siempre y cuando se mantenga una combinación de al menos tres tonos o más en la moto.
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