En los últimos meses, una corriente cultural ha captado la atención de las redes sociales y los departamentos de recursos humanos a nivel global: el fenómeno de los therians. Esta subcultura o moda que ha ganado una visibilidad masiva en plataformas como TikTok, agrupa a individuos que sienten una conexión profunda, espiritual o psicológica con animales, identificándose como uno de ellos.
A diferencia de otras tendencias estéticas, la identidad therian no se limita al ocio; para muchos, es una forma de vida que incluye el uso de accesorios como colas o máscaras, y la adopción de comportamientos animales. Sin embargo, la llegada de estas expresiones personales al entorno laboral ha encendido el debate sobre los límites entre la identidad individual y las obligaciones que tiene el empleado.
¿Lo pueden despedir del trabajo por ir como un therian?
Bajo la óptica del Código Sustantivo del Trabajo, el análisis sobre si es posible despedir a un empleado por acudir a su puesto de trabajo bajo la identidad de un therian se centra en tres pilares fundamentales que rigen la relación laboral en el país.
1. La subordinación y el reglamento interno
Al suscribir un contrato de trabajo, el empleado se compromete legalmente a acatar las órdenes del empleador y a respetar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Si dicho reglamento establece parámetros claros sobre la presentación personal o el uso de uniformes, el uso de elementos propios de la identidad therian se tipifica como un incumplimiento de las normas de la organización.
2. El respeto a la disciplina y el ambiente laboral
La legislación colombiana estipula que la disciplina y la buena conducta son esenciales para el normal funcionamiento de cualquier entidad. Si el comportamiento derivado de la identidad therian —como la imitación de sonidos o movimientos animales— altera el clima organizacional, genera distracciones en el equipo o afecta la atención al público, la empresa cuenta con la facultad de imponer sanciones disciplinarias.
3. El cumplimiento de funciones específicas
Desde el punto de vista jurídico, la empresa no contrata un "personaje" o una identidad abstracta, sino a un profesional para desempeñar funciones concretas. Cuando la expresión de una identidad personal interfiere con la eficiencia o la naturaleza del cargo, se vulnera el objeto principal del contrato laboral.
¿Dónde termina el derecho y comienza la falta?
Si bien la Constitución Política de Colombia protege el libre desarrollo de la personalidad, la jurisprudencia ha sido reiterativa en que estos derechos no son absolutos dentro del entorno laboral. Un despido no se consideraría discriminatorio si se fundamenta en el incumplimiento comprobado del reglamento de vestimenta o en la afectación comprobada de la operatividad de la empresa.
En conclusión, aunque cada vez existen más formas de identidad, en el ámbito laboral colombiano siguen primando los límites razonables que establece el contrato de trabajo. Si un trabajador incumple de manera reiterada las normas de presentación o de comportamiento, y después de que se haya cumplido el debido proceso, esto puede llevar a la terminación del contrato con justa causa.