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¿Qué hacer si mi pareja no se quiere divorciar y yo sí?

El tema del divorcio en Colombia es un debate aún abierto, ya que existe un proyecto de ley que busca que la ruptura legal de un matrimonio pueda hacerse de manera unilateral.

Una pareja que está pensando en el divorcio.
Foto: Pexels.

En Colombia el matrimonio está consagrado en la Constitución Política y dicta que el Estado debe "garantizar la protección integral de la familia". Es por eso que el divorcio solo puede darse ante ciertas causales.

Entre enero y agosto de 2021, por cada dos parejas que decidieron casarse, aproximadamente una decidió divorciarse.

Así lo indican las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), que registran 37.182 matrimonios civiles y 16.657 divorcios durante ese periodo.

Si su pareja no quiere divorciarse, ¿qué puede hacer?


Lo primero es aclarar que el divorcio por decisión unilateral sin justa causa aún no existe en Colombia.

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Es decir, hay causales que por ley deben probarse si se quiere llegar a un divorcio unilateral. Estos son:

  • Infidelidad: Para probar la infidelidad, se requiere la confesión del cónyuge culpable o el nacimiento de un hijo extramatrimonial que demuestre contundentemente la existencia de relaciones sexuales.
  • Violencia intrafamiliar: Se pueden presentar pruebas como informes médicos, fotos de lesiones, testimonios de testigos, grabaciones de audio o video, informes periciales, entre otras, según sea el caso.
  • Separación de hecho: Se debe probar que los cónyuges han estado separados por más de dos años, tiempo durante el cual no debe haber existido ningún vínculo entre ellos. Se pueden presentar pruebas como facturas de servicios públicos, registros de viajes o testimonios de personas que hayan presenciado la separación.
  • Abandono injustificado: En este caso, se pueden presentar pruebas como testimonios de testigos que hayan presenciado el abandono, correos electrónicos, mensajes de texto o facturas que demuestren que el cónyuge se ha mudado a otro lugar.

También lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-985 de 2010, también las causales se pueden clasificar como objetivas y subjetivas.

Las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y el juez no necesitará evaluar la conducta que se alega:

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"Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial".

Mientras que, las causales subjetivas se derivan del incumplimiento de las obligaciones o deberes de uno de los cónyuges.

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"Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil", señala la sentencia.

Proyecto de ley busca que el divorcio sea unilateral

El Proyecto de Ley No. 064 de 2023, busca que se permita el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges.

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Esta iniciativa, de la representante a la Cámara, Katherine Miranda (Alianza Verde), sigue en debate en el Congreso.

"Es una realidad que hay matrimonios que atraviesan crisis insuperables, por eso queremos dotar de herramientas a los cónyuges para que puedan restablecer sus vidas personales de una manera más eficiente, menos costosa que en la actualidad y acorde con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía privada y la dignidad humana", explicó la congresista.

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