¿Quiénes NO recibirán el pago de la prima de diciembre?
La prima es una prestación social creada para que el trabajador reciba, en dos momentos del año, un reconocimiento económico equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado.
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La prima de servicios, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores formales en Colombia. Sin embargo, no todos tienen derecho a recibirla. Conocer qué es, cómo funciona y quiénes quedan excluidos evita confusiones al cierre del año.
La prima es una prestación social creada para que el trabajador reciba, en dos momentos del año, un reconocimiento económico equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado. El Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que este pago se divide en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Su objetivo es compensar el aporte del trabajador al crecimiento de la empresa y apoyar su liquidez en temporadas clave.
Personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios
No existe relación laboral sino una contratación por honorarios. Al no haber subordinación laboral, no se generan prestaciones sociales, incluida la prima.
Trabajadores con salario integral
El salario integral incorpora en un solo pago tanto la remuneración salarial (70 %) como el componente prestacional (30 %). Por eso, la prima ya está incluida y no se cancela como concepto independiente.
Aprendices con contrato de aprendizaje
Reciben un apoyo de sostenimiento, no un salario, y no tienen prestaciones sociales. En consecuencia, no reciben prima de servicios.
Contratos sin prestaciones
Algunos contratos especiales en el sector público o privado excluyen expresamente las prestaciones sociales cuando no hay vínculo laboral directo. En estos casos, la prima tampoco aplica.
Entender quiénes tienen derecho y quiénes no permite a los trabajadores revisar su tipo de vinculación, anticiparse a posibles errores en la nómina y, en caso necesario, presentar reclamaciones fundamentadas ante su empleador o ante el Ministerio de Trabajo.
El cálculo es sencillo y aplica únicamente para trabajadores con salario ordinario: