Ley obligaría a personas que ganen este salario a cotizar solo en Colpensiones
Colpensiones ha señalado que los afiliados que no hacen parte del régimen de transición tendrán cotizar en esta entidad cuando ganen cierto salario.
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Luego de la decisión de los magistrados de la Corte Constitucional, que le dio revés a la implementación de la reforma pensional que se tenía prevista este 1 de julio, han surgido muchas dudas alrededor de los trámites y cambios que contempla el nuevo sistema de pensiones.
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, ya confirmó que la fecha de implementación de esta reforma no será la que se había establecido inicialmente.
En una entrevista con Mañanas Blu indicó que la reforma podría demorarse unos meses, estimando la entrada en vigencia entre agosto y septiembre de este año, sin embargo, todo depende de que se supere el trámite legislativo.
Colpensiones ha señalado que los afiliados que no hacen parte del régimen de transición tendrán cotizar en esta entidad cuando ganen cierto salario.
Todos los trabajadores que reciban un sueldo de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes o menos, es decir $ 2.990.000 (en 2025), tendrán que cotizar en Colpensiones. Cuando es una suma superior deberán cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), como Colfondos, Porvenir, Protección o kandia.
Según las semanas cotizadas o la edad de los afiliados, el sistema se divide en tres casos que lo ayudarán en su proceso, de esta forma:
Tenga en cuenta que si usted quiere realizar su trámite sin inconvenientes debe acogerse a las fechas establecidas, que aún no han tenido ningún cambio: