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Corte confirma condena a parrillero que asesinó a pasajero de vehículo con una roca: fue intencional

El alto tribunal decidió mantener una condena de 17 años contra un parrillero que le quitó la vida al pasajero de un auto, luego de lanzarle una roca.

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Justicia
Fotos: Rama Judicial, referencia

La Corte Suprema de Justicia se pronunció acerca del dolo eventual en un caso de intolerancia en la carretera. El alto tribunal decidió mantener una condena de 17 años contra un parrillero que le quitó la vida al pasajero de un auto, luego de lanzarle una roca.

La Corte determinó confirmar la condena de 17 años y cuatro meses de prisión contra el parrillero de una moto que le lanzó una piedra de 2.5 kilos al conductor de un carro con el que venían peleando varios motociclistas, pero terminó causando la muerte de un pasajero.

Se sentó jurisprudencia acerca del dolo eventual, porque dice la Corte que la intención del parrillero no era ‘simplemente’ dañar el carro, ni 'simplemente' lesionar al conductor, como entendió el tribunal, que lo condenó en segunda instancia, sino matarlo.

Al lanzar la piedra a una alta velocidad, se sabía que la lesión podía ser mayor y aunque no le cayera la roca al conductor, le podía caer a algún ocupante del vehículo.

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La historia se remonta a la madrugada del 2 de julio de 2016, cuando un hombre que prestaba el servicio de transporte informal recogió a una mujer, a su hijo de 22 años, su hermana y su cuñada para llevarlos desde Cúcuta hasta Ureña. En un semáforo se encontraron con un motociclista que obstruía el paso.

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Sin embargo, cuando el conductor del carro les reclamó, uno de ellos rompió su retrovisor con una patada. Más adelante, en una glorieta, el conductor del carro se bajó con un machete para confrontarlos, pero la pasajera lo calmó y continuaron su recorrido.

Pero mientras se movían, el parrillero lanzó la piedra, que entró por la ventana del conductor que estaba abierta e impactó en el pecho del joven de 22 años que iba atrás. El golpe fue tan fuerte que le rompió el esternón y le causó la muerte.

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La Fiscalía le imputó homicidio cometido con dolo eventual, porque se configuró la figura de “error de golpe”. Esto debido a que el impacto no iba dirigido contra el joven sino contra el conductor.

En primera y segunda instancia, el parrillero fue condenado a 17 años de prisión. Cuando el caso llegó a la Sala de Casación Penal, la intención no era dañar el carro ni lesionar al conductor, sino matarlo, pues lanzó la roca estando muy cerca y desde una moto en velocidad.

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Pero como iba en movimiento, era casi imposible que le atinara al conductor y se daba la probabilidad de que la piedra le cayera a cualquier otro ocupante del carro.

Por otra parte, la Corte dijo que no hubo error en el golpe como dijo la Fiscalía, porque el resultado, que era la “muerte en la víctima o de cualquier otro, estaba contemplado como probable en su plan”.

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