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El abecé del pulso entre Gobierno y Corte Suprema en fallo sobre protestas sociales

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, advirtió que si bien el Gobierno puede pedir revisión del fallo, tendrá que cumplirlo o de lo contrario incurrirá en desacato.

Protesta en Colombia // Foto: AFP
Protesta en Colombia // Foto: AFP

El pulso entre el Gobierno y la Corte Suprema por el fallo del tribunal que considera "sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada" su acción contra manifestantes vive este jueves una jornada decisiva. Si a las 4:00 de la tarde el Ejecutivo no acata la sentencia de tutela y no pide perdón por los excesos del Esmad en noviembre, el ministro de Defensa se enfrenta a un posible arresto.

Las órdenes de la Corte al Gobierno

En una sentencia de 170 páginas en el cual dos magistrados salvaron su voto, la Sala Civil de la Corte falló una tutela (recurso de amparo) de 49 ciudadanos y movimientos que consideraron que el Gobierno y el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía (Esmad) se excedieron durante las manifestaciones de noviembre pasado, lo que amenaza su derecho a manifestarse.

En total, son 14 órdenes que el tribunal da al Gobierno:

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- Gobierno y fuerza pública deben abstenerse de incurrir en actos que vulneren la garantía de la protesta social.

- La Presidencia, MinDefensa y Policía tendrán que publicar el fallo en internet, mientras que el Congreso legisle al respecto.

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- El ministro de Defensa tiene dos días para pedir perdón por los excesos.

- El Defensor del Pueblo debe controlar todas las actuaciones del Esmad.

- Suspensión del uso de escopetas calibre 12 por parte del Esmad.

- El Gobierno tiene 30 días para expedir una acto administrativo que llame a los funcionarios a mantener neutralidad frente a las movilizaciones. Conformación de una mesa de trabajo con tutelantes para reformular directrices sobre uso de la fuerza en protestas.

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- Gobierno debe expedir en un plazo de 60 días una normatividad que abarque lo dispuesto por la Corte Constitucional, La Corte Interamericana de Derechos Humanos o la ONU al respecto.

- Realización de un “Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima el Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”, el cual debe plantear el uso de la fuerza como excepcional para proteger y controlar a civiles. Además, miembros de la fuerza pública deben recibir instrucción en derechos humanos.

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- Las acciones de la fuerza pública durante las protestas solo pueden dedicarse al restablecimiento del orden.

- Uso de la fuerza solo puede ser proporcional de acuerdo con la gravedad de la amenaza que tenga el funcionario.

- Formulación e implementación de “Protocolo de acciones posteriores”, para verificar lo dispuesto. Agentes tienen seis meses para explicar sus actuaciones.

- Policía, Fiscalía y Procuraduría tienen 30 días para expedir protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

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- La Fiscalía, Policía y Procuraduría tienen 30 días para expedir un protocolo que permita verificar capturas y traslados a estaciones de Policía durante protestas a organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas.

Conozca el fallo:

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Posición del Gobierno

La Presidencia pedirá a la Corte Constitucional que revise el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

"El Gobierno nacional solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020", dijo el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, al leer una declaración en la Casa de Nariño.

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En entrevista con Noticias Caracol, el presidente Iván Duque dijo que la solicitud de revisión de fallos existe en el caso de las tutelas y que es necesario considerar que este no fue un fallo unánime, sino que tuvo dos salvamentos de votos, que, según el presidente, merecen una revisión de la Corte Constitucional.

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“Vemos que en el caso de salvamento de voto del expresidente de la Corte Álvaro Fernando García se señala que hay una especie de sentido de coadministración y colegislación por parte del juez de tutela que también desvirtúa el fundamento mismo de la figura”, dijo el mandatario.

El presidente negó que se esté presentando un “choque de trenes” entre las ramas del poder público.

“Aquí no se está propiciando ningún choque de trenes, se está acudiendo a máxima instancia de interpretación de nuestra carta política que tiene esa atribución por Constitución para hacer una aclaración sobre una decisión de un juez de tutela”, aseguró Duque.

Advertencia del procurador

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El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, advirtió que si bien el Gobierno puede pedir revisión del fallo, tendrá que cumplirlo o de lo contrario incurrirá en desacato.

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"Las autoridades pueden solicitar a la Corte Constitucional la selección de una tutela para que el alto tribunal revise las disposiciones impartidas, pero ello no las exonera del cumplimiento de la decisión que busca proteger derechos fundamentales. Incumplir las órdenes de la Corte Suprema de Justicia es incurrir en desacato", declaró Carrillo.

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