La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que adelantó un incidente de incumplimiento luego de evaluar los aportes realizados por el exoficial Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Velez.
Tras analizar sus escritos de aporte de verdad, su intervención en audiencias y el material probatorio practicado, la Jurisdicción determinó que sus declaraciones no fueron claras, exhaustivas ni satisfactorias frente a los hechos investigados.
La Sala determinó que Santoyo evitó asumir responsabilidad, se limitó a negar su participación en los hechos y no contribuyó de manera efectiva al esclarecimiento de la verdad ni a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
“Se concluye que durante el proceso del señor Santoyo Velasco se advierte que los aportes presentados por el compareciente han sido calificados de manera reiterada como insuficientes por otros despachos de la SDSJ, así como por la SRVR, en relación con las obligaciones que le asisten ante la JEP, en atención a los fines propios del SIP y a los derechos y garantías que les asisten a las víctimas”, señala el documento.
Aunque el exgeneral acudió a espacios con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la JEP consideró que ello no compensó la falta de un aporte sustancial de verdad dentro del proceso transicional. De hecho, en el trámite se advirtió que las constancias de asistencia no demostraban un cumplimiento real de sus obligaciones.
“Las constancias de asistencia del señor Santoyo Velasco a la UPBD no satisfacen los estándares de necesidad y significatividad, pues no son pruebas relevantes, sino que “resultan distractores e irrelevantes para los fines del IIRC”. Además, consideró que los documentos solo dan cuenta de la participación formal del compareciente a los espacios en los que fue llamado por la UBPD, pero no reflejan por sí mismos el cumplimiento a las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad”, afirmó la JEP.
En consecuencia, la Sala concluyó que “las contribuciones realizadas por el compareciente no han sido suficientes en aras de materializar el derecho a la verdad que les asiste a las víctimas y a la sociedad colombiana” y que no era posible mantener su sometimiento.
“A partir de lo expuesto, considera esta Subsala, que no es posible continuar con el trámite de sometimiento a la JEP del GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, pues se ha evidenciado de su parte una falta de cumplimiento del régimen de condicionalidad, como elemento estructural de todo el Sistema Integral para la Paz114, y a la garantía de los derechos de las víctimas como su eje central, que hoy hace injustificable su mantenimiento en el Sistema”.
La Jurisdicción declaró improcedente la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado el compareciente, al no encontrarse acreditadas las condiciones necesarias para que continuara en la JEP. Asimismo, revocó el beneficio transicional de privación de la libertad en unidad policial o militar que le había sido otorgado.
Ahora, la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos continuará el trámite del proceso por desaparición forzada, que ya se encuentra en etapa de acusación, y se hará efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva. Asimismo, se ordenó coordinar su traslado a un centro de reclusión bajo la custodia del INPEC.
“Para el cumplimiento de lo anterior, se ordenará a la Inspección General de la Policía Judicial, al Centro Especial de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, en el que se encuentra actualmente privado de la libertad, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC— que, en firme esta decisión, bajo estrictas medidas de seguridad, coordinen el traslado del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco a un centro de reclusión, conforme a lo señalado en la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida en su contra”, añadió.
Santoyo estaba sometido ante la JEP por dos investigaciones: una por concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, relacionada con la desaparición de los defensores de derechos humanos Claudia Patricia Monsalve y Ángel José Quintero en 2000; y otra por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.